Desconociéndose el actual domicilio de
"Inmobiliaria Guadalmedina, Sociedad Anónima", por no
hallársele en avenida Navarro Reverter, 12, 46004
Valencia, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G.
9597-98 y R.S. 471-98, seguido a su instancia por
el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado
resolución en la sesión de Sala del día 19 de julio
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada, promovido por
"Inmobiliaria Guadalmedina, Sociedad Anónima",
contra resolución del Tribunal Regional de Valencia
de 30 de septiembre de 1998, recaída en su
expediente número 46/9.126/98, acerca de ejecución de
fallo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido,
acuerda desestimarlo, confirmando el fallo
impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 2 de octubre de 2000.-Fdo.: Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-57.718.
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