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Resolución del expediente de devolución de
ayudas FEOGA, correspondiente a "Semillas Cortés
Marín, Sociedad Limitada", con domicilio en
carretera de Fontanar, kilómetro 0,5, Guadalajara. Con
fecha 21 de febrero de 2000, se inició expediente
de devolución de ayudas FEOGA-GARANTÍA, a
"Semillas Cortés Marín, Sociedad Limitada", por
un importe de 23.590.195 pesetas, concluyéndose
que al no poder realizarse los controles establecidos
en el Reglamento (CEE) 4045/89 del Consejo, se
infringe el artículo 81.4 C) del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, que establece como
obligación del beneficiario el sometimiento a las
actuaciones de comprobación, por lo que según el
artículo 81.9 d) de la propia Ley General
Presupuestaria, resulta procedente el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora,
como consecuencia de los siguientes hechos:
Con fecha 4 de mayo de 1999, los Inspectores
de la Inspección Territorial del FEGA de Castilla-La
Mancha, don Olegario Aguado Delgado y don
Santiago Salcedo García Cervogón, se personaron en
la sede central de su empresa y no pudieron efectuar
la inspección obligatoria por encontrársela cerrada,
aunque no observaron ningún distintivo que
indentificara sus instalaciones. Con fecha 2 de noviembre
fue solicitada información sobre la situación actual
de su empresa en el Registro Mercantil de
Guadalajara, confirmándose la denominación y
dirección de la empresa. Con fecha 4 de noviembre de
1999, se consultó a la Dirección General de la
Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha la situación de su empresa,
comunicándosenos que la dirección era correcta y
que su última actuación en certificación de semillas
había sido en octubre de 1998. Con fecha 21 de
febrero de 2000, se inició procedimiento de
devolución de ayudas FEOGA-GARANTÍA, a "Semillas
Cortés Marín, Sociedad Limitada", por un importe
de 23.590.195 pesetas, comunicándoselo al
interesado por correo certificado con aviso de recibo.
Dicho escrito fue devuelto por el Servicio de Correos
el día 13 de marzo, con la indicación "se ausentó".
Posteriormente, fue publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" con fecha 24 de abril de 2000.
Asimismo, fue expuesto en el tablón de edictos del
excelentísimo Ayuntamiento de Guadalajara, sin que
la entidad interesada haya presentado alegaciones
dentro del plazo de quince días que le fue concedido.
Fundamento de derecho: Artículos 2.2, 2.3, 3.1,
4 y 5 del Reglamento CEE 4045/89, del Consejo,
de 21 de diciembre de 1989; artículo 81.4 c) del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre. Al no poder realizarse por
causa del interesado, los controles establecidos en
el Reglamento CEE 4045/89, de 21 de diciembre,
del Consejo, se infringe el artículo 81.4 c) del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, que
establece como obligación del beneficiario el
sometimiento a las actuaciones de comprobación, por
lo que, según el artículo 81.9 d), resulta procedente
el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora.
Vistos: El Reglamento CEE 4045/89 de 21 de
diciembre, el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13
de enero, que modifica la anterior; la Orden de
1 de julio, de delegación de atribuciones, y el Real
Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que
se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
esta Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, actuando por delegación del excelentísimo
señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
(Orden de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del
Estado" de 6 de julio), acuerda:
Resolver que la entidad expedientada deberá
proceder a la devolución de ayudas
FEOGA-GARANTÍA, por un importe de 23.590.195 pesetas, más
el interés de demora. El plazo para efectuar el
ingreso en período voluntario de la deuda, más los
intereses legales que correspondan, le será comunicado
por la Delegación de Hacienda que corresponda
a su domicilio, pudiendo solicitar en el referido
período el fraccionamiento o aplazamiento de la
deuda ante dicha Delegación cuando reciba la
notificación correspondiente. Contra la presente
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al que reciba la presente Resolución, ante el mismo
órgano que la dictó, o ser impugnada directamente
ante el órgano jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al que reciba la presente Resolución
(artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común.
Madrid, 29 de junio de 2000.-El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D., la
Secretaria general de Agricultura y Alimentación, Isabel
García Tejerina.-58.931.
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