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Documento BOE-B-2000-260035

Anuncio de la Demarcación de Costas en Asturias sobre notificación de la Orden de 23 de junio de 2000, aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 10.787 metros de longitud, de la zona urbana de Ribadesella desde el Cobayo a Azcobín y desde las inmediaciones de la cueva de Tito Bustillo al faro, incluyendo la zona de Astursella, término municipal de Ribadesella.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2000, páginas 14222 a 14222 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-260035

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el

artículo 59.4 de la Ley 330/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Prodedimiento Administrativo Común, por

la presente, a los titulares de fincas colindantes o

en el dominio público marítimo-terrestre, y a los

interesados en el expediente que se notifica, lo

siguiente:

Por Orden de 23 de junio de 2000, la Dirección

General de Costas, por delegación del excelentísimo

señor Ministro, y de conformidad con el Servicio

Jurídico, ha resuelto:

1. Aprobar el deslinde al que se refiere este

expediente, según se define en los planos que se integran

en el proyecto y que están fechados en abril de

1999, modificado el plano número 2, hoja 1-25,

por el fechado el 6 de abril de 2000, y firmados

por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas

en Asturias, don Manuel Gutiérrez García, en los

que se define el deslinde de los bienes de dominio

público marítimo terrestre del tramo de costas de

unos 10.787 metros de longitud, de la zona urbana

de Ribadesella, desde el Cobayo a Azcobín y desde

las inmediaciones de la cueva de Titu Bustillo al

faro, incluyendo la zona de Astursella, en el término

municipal de Ribadesella (Asturias).

2. Ordenar a la Demarcación de Costas de este

Departamento en Asturias que inicie las actuaciones

conducentes a rectificar las situaciones jurídicas

registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

3. Otorgar el plazo de un año para solicitar la

correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

4. Declarar innecesarios para la protección y

utilización del dominio público marítimo terrestre

los bienes incluidos entre los deslindes aprobados

por Órdenes de 20 de marzo de 1968 y 13 de

mayo de 1977, que han perdido las características

de dominio público marítimo terrestre en su

momento de tal calificación, según la delimitación que figura

en los planos aprobados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, puede interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo

de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro

de Medio Ambiente o, directamente, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional.

Oviedo, 15 de septiembre de 2000.-El Jefe de

la Demarcación, Manuel Gutiérrez García.-58.972.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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