El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Pasajes, en su sesión de 14 de
septiembre de 2000, ha acordado, con efectos
exclusivos para las infracciones relacionadas con el
establecimiento y circulación de vehículos, actualizar
las cuantías de las multas establecidas en los
números 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 del artículo 77
del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del
Puerto de Pasajes del año 1976, así como las
establecidas en los números 36 y 37 del artículo 78,
estableciendo que las faltas leves sean sancionadas
con multa de hasta 15.000 pesetas y las graves con
multa de hasta 50.000 pesetas.
Asimismo se establece una reducción del 20 por
100 sobre la cuantía que se fije provisionalmente,
siempre que se pague dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la denuncia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de
Gipuzkoa".
Pasaia, 16 de octubre de 2000.-El Presidente,
José Ignacio Espel Fernández.-60.534.
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