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Documento BOE-B-2000-267120

Resolución de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos sobre edicto de 17 de octubre de 2000, por el que se cita, llama y emplaza al funcionario del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación A15TC-01360, don José Luis Hernando Cano, documento nacional de identidad 13.076.196, actualmente en paradero desconocido.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2000, páginas 14664 a 14664 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-267120

TEXTO

Don Salvador Canales Canales, Instructor del

expediente SGP-664/00, incoado contra el

funcionario que se cita, don José Luis Hernando Cano,

A15TC-01360, con destino en la Jefatura Provincial

de Correos y Telégrafos de Burgos.

Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(según redacción dada por la Ley 4/1999, en su caso),

por providencia de esta fecha he acordado que,

mediante el presente edicto, se cite, llame y emplace

al aludido funcionario, actualmente en ignorado

paradero; cuyo último domicilio conocido lo tuvo

en Cardeñuela Riopico (Burgos), Paralela Real, 10,

código postal 09192, para que en el plazo de diez

días, a contar del siguiente al de la publicación de

este edicto, en horas de nueve a catorce, de lunes

a viernes, se presente ante esta Instrucción, sita en

el edificio principal de la Jefatura Provincial de

Correos y Telégrafos de Valladolid, plaza

Rinconada, número 1 ACC, planta tercera, Valladolid,

al objeto de hacerle entrega de la notificación de

la resolución de la Subdirectora de Gestión de

Personal, de 28 de septiembre de 2000, registrada con

el número 1295, por la que se acuerda la incoación

del expediente, y la de 16 de octubre de 2000,

registrada con el número 1368, por el que se dispone

la medida cautelar de suspensión provisional de

funciones sin sueldo, en tanto prevalezca la

incomparecencia, así como para ser oído en declaración;

todo ello de conformidad con lo que al efecto

preveén los artículos 31, 32, 33.2 y 34.2 del Reglamento

de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de

la Administración del Estado (Real Decreto

33/1986), apercibiéndole de que, en el supuesto de

no acudir a este requerimiento, se proseguirán las

actuaciones correspondientes con el perjuicio a que

en derecho haya lugar, haciéndole saber, igualmente,

que este acto es de trámite y contra el mismo no

cabe recurso alguno.

Valladolid, 17 de octubre de 2000.-El Instructor,

Salvador Canales Canales.-&60.174.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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