Don Salvador Canales Canales, Instructor del
expediente SGP-664/00, incoado contra el
funcionario que se cita, don José Luis Hernando Cano,
A15TC-01360, con destino en la Jefatura Provincial
de Correos y Telégrafos de Burgos.
Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(según redacción dada por la Ley 4/1999, en su caso),
por providencia de esta fecha he acordado que,
mediante el presente edicto, se cite, llame y emplace
al aludido funcionario, actualmente en ignorado
paradero; cuyo último domicilio conocido lo tuvo
en Cardeñuela Riopico (Burgos), Paralela Real, 10,
código postal 09192, para que en el plazo de diez
días, a contar del siguiente al de la publicación de
este edicto, en horas de nueve a catorce, de lunes
a viernes, se presente ante esta Instrucción, sita en
el edificio principal de la Jefatura Provincial de
Correos y Telégrafos de Valladolid, plaza
Rinconada, número 1 ACC, planta tercera, Valladolid,
al objeto de hacerle entrega de la notificación de
la resolución de la Subdirectora de Gestión de
Personal, de 28 de septiembre de 2000, registrada con
el número 1295, por la que se acuerda la incoación
del expediente, y la de 16 de octubre de 2000,
registrada con el número 1368, por el que se dispone
la medida cautelar de suspensión provisional de
funciones sin sueldo, en tanto prevalezca la
incomparecencia, así como para ser oído en declaración;
todo ello de conformidad con lo que al efecto
preveén los artículos 31, 32, 33.2 y 34.2 del Reglamento
de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de
la Administración del Estado (Real Decreto
33/1986), apercibiéndole de que, en el supuesto de
no acudir a este requerimiento, se proseguirán las
actuaciones correspondientes con el perjuicio a que
en derecho haya lugar, haciéndole saber, igualmente,
que este acto es de trámite y contra el mismo no
cabe recurso alguno.
Valladolid, 17 de octubre de 2000.-El Instructor,
Salvador Canales Canales.-&60.174.
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