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Documento BOE-B-2000-268079

Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se procede a la declaración como "agua mineral natural" las aguas procedentes del sondeo "Sopetrán", del término municipal de Almoharín (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, páginas 14747 a 14747 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2000-268079

TEXTO

Visto el expediente instado por doña María

Garrido Moreno, para la declaración como agua

mineral-natural de las aguas procedentes del sondeo

ubicado en el pago Sopetrán, del término municipal

de Almoharín (Cáceres).

Resultando: Que, con fecha 23 de julio de 1999,

doña María Garrido Moreno, actuando en nombre

propio y como propietaria de una parcela en el

pago Sopetrán, solicita la declaración como agua

mineral la procedente de un sondeo denominado

"Sopetrán", de 196 metros de profundidad, situado

en coordenadas geográficas 6o 02' 40'' de longitud

y 39o 07' 39'' de latitud dentro de una finca de

su propiedad, ubicada en el término municipal de

Almoharín (Cáceres).

Que junto a la solicitud se acompañan estudio

hidrogeológico, propuesta de perímetro de

protección, análisis físico-químicos y bacteriológicos de

las aguas correspondientes a los doce meses

anteriores a la solicitud, tal como determina la

Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración,

Circulación y Comercio de Aguas de Bebida

Envasadas.

Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación

Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación

y Comercio de las Aguas de Bebida Envasadas (Real

Decreto 1164/1991, de 22 de julio, "Boletín Oficial

del Estado" número 178, del 26), para el

reconocimiento de un agua como mineral natural, se

cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley

22/1973, de 21 de julio, "Boletín Oficial del Estado"

número 176, del 24).

Que, en cumplimiento de lo establecido en la

citada Ley, se hace anuncio de información pública

del inicio del expediente y que con fecha 16 de

octubre de 1999 y 5 de octubre de 1999 aparece

publicado en el "Diario Oficial de Extremadura"

y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres",

respectivamente, sin que en el plazo establecido se

formularan alegaciones.

Que remitido el expediente a la Consejería de

Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud

Pública emite informe favorable a la solicitud de

declaración como agua mineral natural, con fecha

8 de junio de 2000.

Que con fecha 4 de julio de 2000 la Dirección

General de Ordenación Industrial, Energía y Minas

de esta Consejería formula propuesta de declaración

de estas aguas como aguas minerales naturales.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 24);

el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento General para el

Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"

número 295, de 11 de diciembre), y el Real Decreto

1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación

Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y

Comercio de las Aguas de Bebida Envasadas

("Boletín Oficial del Estado" número 178, del 26).

Considerando: Que en la tramitación del

expediente se han cumplido los preceptos contenidos

en la legislación anteriormente citada,

Esta Consejería de Economía, Industria y

Comercio resuelve declarar como "agua mineral natural"

las aguas procedentes del sondeo "Sopetrán", cuyas

coordenadas son 6o 02' 40'' de longitud y 39o 07'

39'' de latitud del término municipal de Almoharín,

provincia de Cáceres.

La presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición o directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante

el excelentísimo señor Consejero de Economía,

Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir

del día siguiente de la notificación de la presente

resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá

interponerse ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día

siguiente de la notificación de la presente resolución

si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso

de reposición, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto.

Mérida, 6 de octubre de 2000.-El Director

general de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por

delegación (Orden de 27 de septiembre de 1993),

Alfonso Perianes Valle.-60.539.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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