Visto el expediente instado por doña María
Garrido Moreno, para la declaración como agua
mineral-natural de las aguas procedentes del sondeo
ubicado en el pago Sopetrán, del término municipal
de Almoharín (Cáceres).
Resultando: Que, con fecha 23 de julio de 1999,
doña María Garrido Moreno, actuando en nombre
propio y como propietaria de una parcela en el
pago Sopetrán, solicita la declaración como agua
mineral la procedente de un sondeo denominado
"Sopetrán", de 196 metros de profundidad, situado
en coordenadas geográficas 6o 02' 40'' de longitud
y 39o 07' 39'' de latitud dentro de una finca de
su propiedad, ubicada en el término municipal de
Almoharín (Cáceres).
Que junto a la solicitud se acompañan estudio
hidrogeológico, propuesta de perímetro de
protección, análisis físico-químicos y bacteriológicos de
las aguas correspondientes a los doce meses
anteriores a la solicitud, tal como determina la
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración,
Circulación y Comercio de Aguas de Bebida
Envasadas.
Que, de acuerdo con la vigente Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación
y Comercio de las Aguas de Bebida Envasadas (Real
Decreto 1164/1991, de 22 de julio, "Boletín Oficial
del Estado" número 178, del 26), para el
reconocimiento de un agua como mineral natural, se
cumplirá lo establecido en la Ley de Minas (Ley
22/1973, de 21 de julio, "Boletín Oficial del Estado"
número 176, del 24).
Que, en cumplimiento de lo establecido en la
citada Ley, se hace anuncio de información pública
del inicio del expediente y que con fecha 16 de
octubre de 1999 y 5 de octubre de 1999 aparece
publicado en el "Diario Oficial de Extremadura"
y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres",
respectivamente, sin que en el plazo establecido se
formularan alegaciones.
Que remitido el expediente a la Consejería de
Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud
Pública emite informe favorable a la solicitud de
declaración como agua mineral natural, con fecha
8 de junio de 2000.
Que con fecha 4 de julio de 2000 la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de esta Consejería formula propuesta de declaración
de estas aguas como aguas minerales naturales.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 24);
el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado"
número 295, de 11 de diciembre), y el Real Decreto
1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y
Comercio de las Aguas de Bebida Envasadas
("Boletín Oficial del Estado" número 178, del 26).
Considerando: Que en la tramitación del
expediente se han cumplido los preceptos contenidos
en la legislación anteriormente citada,
Esta Consejería de Economía, Industria y
Comercio resuelve declarar como "agua mineral natural"
las aguas procedentes del sondeo "Sopetrán", cuyas
coordenadas son 6o 02' 40'' de longitud y 39o 07'
39'' de latitud del término municipal de Almoharín,
provincia de Cáceres.
La presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición o directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición podrá interponerse ante
el excelentísimo señor Consejero de Economía,
Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir
del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
El recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución
si se interpone directamente.
En el caso de que se haya interpuesto recurso
de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 6 de octubre de 2000.-El Director
general de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por
delegación (Orden de 27 de septiembre de 1993),
Alfonso Perianes Valle.-60.539.
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