Los artículos 43 y 44 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones,
establecen que los operadores titulares de licencias
individuales para la instalación o establecimiento de
redes públicas de telecomunicaciones se
beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio
público en la medida en que ello sea necesario para
el establecimiento de la red pública de
telecomunicaciones de que se trate.
Para evitar el impacto negativo consecuencia de
la instalación de múltiples redes, el artículo 47 de
la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
los operadores puedan ser obligados a compartir
los bienes de titularidad pública o privada, objeto
de los derechos de ocupación, para la instalación
de las redes públicas de telecomunicaciones;
regulando el artículo 49 del Real Decreto 1736/1998,
de 31 de julio, el procedimiento para el
establecimiento del uso compartido de infraestructuras.
La empresa "Mediterránea Sur Sistemas de Cable,
Sociedad Anónima", concesionaria del servicio de
difusión de televisión, así como titular de una
licencia de tipo B1, habilitante para la prestación del
servicio de telefonía fija mediante el establecimiento
y explotación de una red en la demarcación
territorial de la Comunidad Valenciana, ha solicitado
autorización de uso del dominio público local del
término municipal; por la que la Comisión de
Gobierno del excelentísimo Ayuntamiento de Petrer
ha tramitado ante el Ministerio de Ciencia y
Tecnología la solicitud de declaración de uso
compartido de los bienes de titularidad pública o privada
objeto de los derechos de ocupación regulados en
los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, en el ámbito del término municipal
de Petrer (Alicante).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49
del Real Decreto 1736/98, de 31 de julio, se procede
a efectuar anuncio público otorgando un plazo de
veinte días a los operadores de redes públicas de
telecomu nicaciones para que manifiesten su interés
en la utilización compartida. En el caso de que,
efectuado el anuncio público, un operador de red
pública de telecomunicaciones que tenga el derecho
de ocupación del dominio público, manifieste su
interés en la utilización conjunta de un bien, se
suspenderá la tramitación del expediente y se
otorgará un plazo de veinte días a los interesados para
que fijen libremente las condiciones para ello,
siguiéndose los trámites conforme al citado
artículo 49.
Aquellos operadores de red pública de
telecomunicaciones, que tengan el derecho de ocupación del
dominio público, pero no manifiesten, durante el
plazo concedido de veinte días su interés en la
utilización compartida de las infraestructuras no
podrán solicitar la ocupación del dominio público
local hasta que la corporación municipal lo estime
oportuno en el ámbito de sus competencias.
Lo que se traslada a los operadores con título
habilitante para ocupar dominio público local en
el término municipal de Petrer (Alicante), según
el informe emitido por la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, concediendo el plazo
de audiencia de veinte días, a contar desde el
siguiente al recibí de la presente notificación, y de la
publicación en los boletines oficiales correspondientes.
Petrer, 25 de octubre de 2000.-El Primer
Teniente sustitución alcaldía, Juan Conejero
Sánchez.-60.679.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid