La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 27 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de abril) ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa
para el servicio público de conducción y suministro
de gas natural para usos industriales mediante el
gasoducto denominado "Aranda de
Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía de 21 de abril de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 27 de mayo) se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte
de gas natural "León-Oviedo", incluido en el ámbito
de la citada concesión administrativa.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa en
relación con una modificación al proyecto del
gasoducto "León Oviedo", de acuerdo con el documento
técnico denominado "Addenda al proyecto de
autorización de instalaciones por modificación del
acceso a la posición 0-03 de Pola de Lena (Principado
de Asturias) , del gasoducto ``León-Oviedo''", que
afecta a la posición de línea denominada 0-03 del
referido gasoducto "León Oviedo", ubicada entre
los vértices V-307 y V-308 del gasoducto, en el
término municipal de Pola de Lena (Asturias).
Sometida a información pública la citada addenda
al proyecto de autorización instalaciones del
gasoducto, en la provincia de Asturias, en la que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la mencionada
modificación del proyecto, ha transcurrido el plazo
legal establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación;
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de
1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974 por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometida de Combustibles
Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1994, 9 de marzo de 1994 y 29
de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado"
de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente),
y la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 27 de marzo de 1996, sobre otorgamiento de
concesión administrativa a "Enagás, Sociedad
Anónima" para el servicio público de conducción y
suministro de gas natural para usos industriales mediante
el gasoducto denominado "Aranda de
Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo",
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por la Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno de Asturias, ha resuelto autorizar la
"Addenda al proyecto de autorización de
instalaciones por modificación del acceso a la posición
0-03 de Pola de Lena (Principado de Asturias), del
gasoducto denominado ``León-Oviedo''", así como
declarar su utilidad pública en concreto, solicitadas
por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
con respecto al citado gasoducto "León-Oviedo",
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en las normas o reglamentaciones
complementarias; en el Reglamento de Redes Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983; de 6 de julio
de 1984; de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo
de 1998, y en el condicionado de aplicación de
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
27 de marzo de 1996 sobre concesión administrativa
para el servicio público de conducción y suministro
de gas natural para usos industriales mediante el
gasoducto denominado "Aranda de
Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".
Segunda.-Con la salvedad de lo expresamente
definido en la presente Resolución, es válido para
esta autorización todo cuanto se establecía en el
condicionado de la Resolución de la Dirección
General de la Energía de 21 de abril de 1997 por
la que se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima"
la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural "León
Oviedo".
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 15 de diciembre de 1999.-El Director
general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-3.203.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid