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Documento BOE-B-2000-27070

Resolución de la Dirección de la General de la Energía por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la addenda al proyecto de autorización de instalaciones sobre modificación del acceso a la posición 0-03, del gasoducto denominado "León-Oviedo", en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 1174 a 1174 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-27070

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 27 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" de 12 de abril) ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa

para el servicio público de conducción y suministro

de gas natural para usos industriales mediante el

gasoducto denominado "Aranda de

Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 21 de abril de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" de 27 de mayo) se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte

de gas natural "León-Oviedo", incluido en el ámbito

de la citada concesión administrativa.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa en

relación con una modificación al proyecto del

gasoducto "León Oviedo", de acuerdo con el documento

técnico denominado "Addenda al proyecto de

autorización de instalaciones por modificación del

acceso a la posición 0-03 de Pola de Lena (Principado

de Asturias) , del gasoducto ``León-Oviedo''", que

afecta a la posición de línea denominada 0-03 del

referido gasoducto "León Oviedo", ubicada entre

los vértices V-307 y V-308 del gasoducto, en el

término municipal de Pola de Lena (Asturias).

Sometida a información pública la citada addenda

al proyecto de autorización instalaciones del

gasoducto, en la provincia de Asturias, en la que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la mencionada

modificación del proyecto, ha transcurrido el plazo

legal establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación;

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de

1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974 por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometida de Combustibles

Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1994, 9 de marzo de 1994 y 29

de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado"

de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo

de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

y la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 27 de marzo de 1996, sobre otorgamiento de

concesión administrativa a "Enagás, Sociedad

Anónima" para el servicio público de conducción y

suministro de gas natural para usos industriales mediante

el gasoducto denominado "Aranda de

Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo",

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno de Asturias, ha resuelto autorizar la

"Addenda al proyecto de autorización de

instalaciones por modificación del acceso a la posición

0-03 de Pola de Lena (Principado de Asturias), del

gasoducto denominado ``León-Oviedo''", así como

declarar su utilidad pública en concreto, solicitadas

por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

con respecto al citado gasoducto "León-Oviedo",

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

y en las normas o reglamentaciones

complementarias; en el Reglamento de Redes Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983; de 6 de julio

de 1984; de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo

de 1998, y en el condicionado de aplicación de

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

27 de marzo de 1996 sobre concesión administrativa

para el servicio público de conducción y suministro

de gas natural para usos industriales mediante el

gasoducto denominado "Aranda de

Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo".

Segunda.-Con la salvedad de lo expresamente

definido en la presente Resolución, es válido para

esta autorización todo cuanto se establecía en el

condicionado de la Resolución de la Dirección

General de la Energía de 21 de abril de 1997 por

la que se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima"

la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural "León

Oviedo".

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 15 de diciembre de 1999.-El Director

general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-3.203.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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