Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-27071

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda II al proyecto de desdoblamiento tramo I del gasoducto Valencia-Alicante, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 1174 a 1175 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-27071

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 29 de mayo de 1993 ha otorgado a "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

el servicio público de conducción de gas natural,

mediante el gasoducto Valencia-Alicante.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dicha concesión ha quedado

extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV

de la citada Ley, habilitando a su titular para el

ejercicio de las actividades, mediante las

correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto

de la concesión extinguida.

Por Resolución de 29 de junio de 1994, de la

Dirección General de la Energía, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los

vértices V-V-001 (Paterna) y V-V-488 (Onteniente), en

la provincia de Valencia.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 25 de marzo de 1999, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto

Valencia-Alicante, desdoblamiento del tramo I, en

la provincia de Valencia, así como de la adenda I

al proyecto de autorización de las instalaciones.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

fecha 7 de junio de 1999, ha presentado en este

Ministerio, solicitud de autorización administrativa

y reconocimiento de utilidad pública para la

construcción de instalaciones correspondientes a la

adenda II al proyecto de autorización "Gasoducto

Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I", en la

provincia de Valencia, comprendido en el ámbito

de la concesión administrativa antes citada.

La citada adenda II al gasoducto amplía la

infraestructura de la red de transporte de gas natural

existente en la Comunidad Valenciana, duplicando el

gasoducto Valencia-Alicante, siendo necesario como

consecuencia de las modificaciones en desarrollo

por el establecimiento de la estación de compresión

de Paterna, en la provincia de Valencia.

Sometida a información pública la citada

adenda II al proyecto de instalaciones del referido

gasoducto, en la que se incluye la relación concreta

e individualizada de los bienes y derechos afectados

por la mencionada conducción de gas natural, ha

transcurrido el plazo legal establecido sin que se

haya recibido ninguna alegación.

Vistos, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998, y la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 29 de mayo de 1993, por la que se

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para el servicio público de

conducción de gas natural, mediante el gasoducto

ValenciaAlicante,

Esta Dirección, teniendo en cuenta el informe

favorable emitido por el Director del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Valencia ha resuelto autorizar la construcción

de las instalaciones correspondientes a la adenda II

al proyecto de autorización "Gasoducto

ValenciaAlicante. Desdoblamiento del tramo I", en la

provincia de Valencia, solicitada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, llevará implícita la declaración de

utilidad pública, la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa y el ejercicio de la

servidumbre de paso, con las condiciones reflejadas

en el trámite de información pública.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y reglamentaciones de

desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en

el condicionado de aplicación de la Orden de 29

de mayo de 1993, por la que se otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural mediante el gasoducto

Valencia-Alicante.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Adenda II al proyecto de autorización gasoducto

Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I", en la

provincia de Valencia, presentados por "Enagás,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las modificaciones previstas en la citada adenda II

vienen motivadas por los proyectos actualmente en

desarrollo de la Estación de Compresión de gas

natural de Paterna y el nuevo gasoducto de

transporte primario de gas natural que finaliza en la

posición de Onteniente, permaneciendo invariable

el resto de las características técnicas del proyecto

inicial. La longitud total de la variante es de 1.916

metros, discurriendo su trazado por los términos

municipales de Paterna y Onteniente, en la provincia

de Valencia.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 106.089.464 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de

veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el proyecto

técnico anteriormente citado, será necesario obtener

autorización de esta Dirección General.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I) Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a cincuenta

centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Valencia autorizar la edificación o construcción

a petición de parte interesada y previo informe de

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", y consulta

de los organismos que considere conveniente, para

garantía de que la edificación o construcción no

perturbará la seguridad del gasoducto ni su

vigilancia, conservación y reparaciones.

II) Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, ni levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, en una franja de terreno

de 3 metros de anchura (1,5 metros a cada lado

del eje de las instalaciones), o efectuar acto alguno

que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

A efectos del cumplimiento de los establecidos

en esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I y II anteriores, en los convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a

la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a

la notificación del presunto incumplimiento a la

citada Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Séptima.-El Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia podrá

efectuar durante la ejecución de las obras las

inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en

relación con el cumplimiento de las condiciones

establecidas en la presente Resolución y en las

disposiciones y normativa vigente que sea de

aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada Área

de Industria y Energía las fechas de iniciación de

las obras, así como las fechas de realización de

los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones al Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Valencia para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio

de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Novena.-El Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia deberá

poner en conocimiento de la Dirección General de

la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, así como de los documentos indicados

en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una vez

finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección General

de la Energía, las fechas de iniciación de las

actividades de conducción y de suministro de gas

natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,

con carácter semestral, una memoria sobre sus

actividades, incidencias y estado de las instalaciones

en el ámbito del gasoducto a que se refiere la

presente Resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto o, en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

en el plazo de un mes recurso de alzada, ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria

y Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 3 de enero de 2000.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&4.385.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid