El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 19/10/00, decretando la venta de los bienes
embargados en procedimiento administrativo de
apremio, seguido contra el deudor "Agrox, S. A.",
con N.I.F. A78270824, se dispone la venta de los
bienes que se detallarán posteriormente, mediante
subasta que se celebrará el día 13/12/00 a las 10
horas en la Delegación de la AEAT de Madrid
sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero: Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de
subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,
sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores a la del
sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto: En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente,
fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del
importe de la 1.a, o bien anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa que se llevará
a cabo de acuerdo con el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subasta.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (núm. 91 582 69 68), telegrama o
e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se
haya considerado procedente celebrar una 2.a
licitación. En el caso de que exista 2.a licitación, no
habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo: La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubieren
sido objeto de remate, conforme al art. 158 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación y el
137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la A.E.A.T. de Madrid, donde podrán
ser examinados durante los quince días anteriores
a la celebración de la subasta, de 9 a 14 horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el art. 199 b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a lo
dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960
de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado
p o r L e y 8 / 1 9 9 9 , d e 6 d e a b r i l , d e l a
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago
según ley.
Undécimo: El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo: En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único: Descripción registral: "Rústica: Haza
de tierra con olivos, nombrada de Los Ochenta,
procedente del Cortijo de Santa Filomena, término
de Cijuela, con una superficie de treinta y cuatro
hectáreas noventa y un áreas y veintisiete centiáreas.
Linda: Al norte, carretera general de Granada a
Málaga; sur, don Juan Vílchez de la Guardia y sus
descendientes; este, don Juan Vílchez de la Guardia
y camino de Chimeneas; oeste, con Juan Vílchez
de la Guardia y Barranco de Lachar".
Finca inscrita con el número 1.747, folio 057,
libro 24, tomo 1.306, en el Registro de la Propiedad
de Santa Fe.
Descripción registral: "Rústica: Olivar procedente
de la hacienda denominada Santa Filomena, en
término de Cijuela, con seiscientos cuarenta y ocho
olivos y una extensión superficial de seis hectáreas,
cuarenta y ocho áreas, que linda: Al norte, doña
Filomena Vílchez Díaz de la Guardia; sur, camino
de labor; este, doña Filomena Vílchez Díaz de la
Guardia y finca de don José López Romero y don
José González Sánchez, y oeste, este caudal".
Finca inscrita con el número 1.332-N, folio 150,
libro 24, tomo 1.306, en el Registro de la Propiedad
de Santa Fe.
Valorado este lote único en 206.963.500 pesetas,
el cual está gravado por cargas que suman un
importe de 20.000.000 de pesetas, siendo el tipo de subasta
en primera licitación de 186.963.500 pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes:
A) La finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santa Fe, con el número 1.747, aparece
gravada con las siguientes cargas:
Hipoteca a favor de la mercantil "Banzano
Hipotecario, Sociedad Anónima, Sociedad de Crédito
Hipotecario", inscripción 2.a El Banco Zaragozano,
entidad titular del préstamo que grava esta finca,
por absorción de "Banzano Hipotecario, Sociedad
Anónima", ha manifestado que el crédito fue cedido,
junto con el que grava la finca registral 1.332, el
14 de julio de 1997, por importe de 20.000.000
de pesetas a "Alyson Sport, Sociedad Limitada".
Hipoteca a favor de la sociedad "Transafrica,
Sociedad Anónima", inscripción 3.a Hipoteca
cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid, don Miguel Mestanza Fragero,
el 12 de abril de 1993.
B) La finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santa Fe, con el número 1.332, aparece
gravada con las siguientes cargas:
Hipoteca a favor del "Banco Zaragozano,
Sociedad Anónima", inscripción 2.a de la finca matriz,
la registral 909. El Banco Zaragozano, ha
manifestado que el crédito fue cedido, junto con el que
grava la finca registral 1.747, el 14 de julio de 1997,
por importe de 20.000.000 de pesetas a "Alyson
Sport, Sociedad Limitada".
Hipoteca a favor de doña Francisca Moleón
Montijano, inscripción 3.a, transmitida por la siguiente
4.a, de la finca matriz, la registral 909. Hipoteca
cancelada por escritura pública otorgada ante el
Notario del Ilustre Colegio de Granada, don José
Andújar Andújar, el día 2 de febrero de 1990.
Hipoteca a favor de la sociedad "Transafrica,
Sociedad Anónima", inscripción 3.a Hipoteca
cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid, don Miguel Mestanza Fragero,
el 12 de abril de 1993.
Además de lo expuesto, las fincas mencionadas
se encuentran subarrendadas en las mismas
condiciones contenidas en el contrato de
arrendamiento. Cuyos extremos más esenciales son los siguientes:
1. El contrato de arrendamiento se celebró el
14 de abril de 1993.
2. El tiempo de duración del contrato es de
treinta y cinco años a contar desde su celebración.
3. No se devengará renta alguna durante los
primeros siete años de vigencia del contrato, tiempo
necesario para cumplir la finalidad del contrato de
arrendamiento; diez mil pesetas/hectárea durante los
siguientes ocho años, y la tercera parte de los
beneficios netos a partir del decimosexto año, hasta la
finalización del contrato de arrendamiento.
4. La finalidad del contrato es recuperar en su
integridad el uso y aprovechamiento agrícola de las
fincas. Circunstancia que podrá ser inspeccionada
y comprobada.
Todo ello, según la documentación que consta
en el expediente. En cualquier caso, el adjudicatario
se subrogará en todas las cargas, gravámenes y
derechos que legalmente deban quedar subsistentes.
Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-&60.904.
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