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Documento BOE-B-2000-273089

Resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes del deudor "Agrox, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2000, páginas 14976 a 14977 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-273089

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la AEAT de Madrid,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 19/10/00, decretando la venta de los bienes

embargados en procedimiento administrativo de

apremio, seguido contra el deudor "Agrox, S. A.",

con N.I.F. A78270824, se dispone la venta de los

bienes que se detallarán posteriormente, mediante

subasta que se celebrará el día 13/12/00 a las 10

horas en la Delegación de la AEAT de Madrid

sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de

subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,

sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores a la del

sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente,

fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del

importe de la 1.a, o bien anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa que se llevará

a cabo de acuerdo con el artículo 150 del

Reglamento General de Recaudación.

Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión de un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, comunicando el importe de

la mejor oferta recibida, para la mejora de las

mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las

ofertas presentadas hasta ese momento y durante

todo el trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de Correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (núm. 91 582 69 68), telegrama o

e-mail a través de la página web de la AEAT

(www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se

haya considerado procedente celebrar una 2.a

licitación. En el caso de que exista 2.a licitación, no

habrá precio mínimo.

Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se

considerase económicamente suficiente, se

comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco

días hábiles para efectuar el pago.

Octavo: La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubieren

sido objeto de remate, conforme al art. 158 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación y el

137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la A.E.A.T. de Madrid, donde podrán

ser examinados durante los quince días anteriores

a la celebración de la subasta, de 9 a 14 horas.

En caso de no estar inscritos los bienes en el

Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante

el cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el art. 199 b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a lo

dispuesto en el Título VI de dicha Ley.

Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960

de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado

p o r L e y 8 / 1 9 9 9 , d e 6 d e a b r i l , d e l a

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago

según ley.

Undécimo: El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señaladas

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

Duodécimo: En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único: Descripción registral: "Rústica: Haza

de tierra con olivos, nombrada de Los Ochenta,

procedente del Cortijo de Santa Filomena, término

de Cijuela, con una superficie de treinta y cuatro

hectáreas noventa y un áreas y veintisiete centiáreas.

Linda: Al norte, carretera general de Granada a

Málaga; sur, don Juan Vílchez de la Guardia y sus

descendientes; este, don Juan Vílchez de la Guardia

y camino de Chimeneas; oeste, con Juan Vílchez

de la Guardia y Barranco de Lachar".

Finca inscrita con el número 1.747, folio 057,

libro 24, tomo 1.306, en el Registro de la Propiedad

de Santa Fe.

Descripción registral: "Rústica: Olivar procedente

de la hacienda denominada Santa Filomena, en

término de Cijuela, con seiscientos cuarenta y ocho

olivos y una extensión superficial de seis hectáreas,

cuarenta y ocho áreas, que linda: Al norte, doña

Filomena Vílchez Díaz de la Guardia; sur, camino

de labor; este, doña Filomena Vílchez Díaz de la

Guardia y finca de don José López Romero y don

José González Sánchez, y oeste, este caudal".

Finca inscrita con el número 1.332-N, folio 150,

libro 24, tomo 1.306, en el Registro de la Propiedad

de Santa Fe.

Valorado este lote único en 206.963.500 pesetas,

el cual está gravado por cargas que suman un

importe de 20.000.000 de pesetas, siendo el tipo de subasta

en primera licitación de 186.963.500 pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes

son las siguientes:

A) La finca inscrita en el Registro de la

Propiedad de Santa Fe, con el número 1.747, aparece

gravada con las siguientes cargas:

Hipoteca a favor de la mercantil "Banzano

Hipotecario, Sociedad Anónima, Sociedad de Crédito

Hipotecario", inscripción 2.a El Banco Zaragozano,

entidad titular del préstamo que grava esta finca,

por absorción de "Banzano Hipotecario, Sociedad

Anónima", ha manifestado que el crédito fue cedido,

junto con el que grava la finca registral 1.332, el

14 de julio de 1997, por importe de 20.000.000

de pesetas a "Alyson Sport, Sociedad Limitada".

Hipoteca a favor de la sociedad "Transafrica,

Sociedad Anónima", inscripción 3.a Hipoteca

cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante

escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, don Miguel Mestanza Fragero,

el 12 de abril de 1993.

B) La finca inscrita en el Registro de la

Propiedad de Santa Fe, con el número 1.332, aparece

gravada con las siguientes cargas:

Hipoteca a favor del "Banco Zaragozano,

Sociedad Anónima", inscripción 2.a de la finca matriz,

la registral 909. El Banco Zaragozano, ha

manifestado que el crédito fue cedido, junto con el que

grava la finca registral 1.747, el 14 de julio de 1997,

por importe de 20.000.000 de pesetas a "Alyson

Sport, Sociedad Limitada".

Hipoteca a favor de doña Francisca Moleón

Montijano, inscripción 3.a, transmitida por la siguiente

4.a, de la finca matriz, la registral 909. Hipoteca

cancelada por escritura pública otorgada ante el

Notario del Ilustre Colegio de Granada, don José

Andújar Andújar, el día 2 de febrero de 1990.

Hipoteca a favor de la sociedad "Transafrica,

Sociedad Anónima", inscripción 3.a Hipoteca

cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante

escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, don Miguel Mestanza Fragero,

el 12 de abril de 1993.

Además de lo expuesto, las fincas mencionadas

se encuentran subarrendadas en las mismas

condiciones contenidas en el contrato de

arrendamiento. Cuyos extremos más esenciales son los siguientes:

1. El contrato de arrendamiento se celebró el

14 de abril de 1993.

2. El tiempo de duración del contrato es de

treinta y cinco años a contar desde su celebración.

3. No se devengará renta alguna durante los

primeros siete años de vigencia del contrato, tiempo

necesario para cumplir la finalidad del contrato de

arrendamiento; diez mil pesetas/hectárea durante los

siguientes ocho años, y la tercera parte de los

beneficios netos a partir del decimosexto año, hasta la

finalización del contrato de arrendamiento.

4. La finalidad del contrato es recuperar en su

integridad el uso y aprovechamiento agrícola de las

fincas. Circunstancia que podrá ser inspeccionada

y comprobada.

Todo ello, según la documentación que consta

en el expediente. En cualquier caso, el adjudicatario

se subrogará en todas las cargas, gravámenes y

derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-&60.904.

ANÁLISIS

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