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Documento BOE-B-2000-273090

Resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes del deudor "Carpinterías Especiales, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2000, páginas 14977 a 14978 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-273090

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la AEAT de Madrid,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 130 de la L.G.T., y en los artículos

111, 146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,

"Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991),

habiéndose dictado acuerdo con fecha 25/10/00

decretando la venta de bienes inmuebles dentro del

expediente ejecutivo seguido contra el deudor

"Carpinterías Especiales, S. A." (A28757235) y que

fueron ofrecidos en garantía formalizada en escritura

de hipoteca inmobiliaria, se dispone la venta de

los bienes que se detallarán posteriormente,

mediante subasta que se celebrará el día 13/12/00 a las

10 horas en la Delegación de la AEAT de Madrid

sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de

subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,

sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores a la del

sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de

máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

e l T e s o r o

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente,

fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por del importe

de la 1.a, o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión de un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, comunicando el importe de

la mejor oferta recibida, para la mejora de las

mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las

ofertas presentadas hasta ese momento y durante

todo el trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de Correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (núm. 91 582 69 68), telegrama o

e-mail a través de la página web de la AEAT

(www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se

haya considerado procedente celebrar una 2.a

licitación. En el caso de que exista 2.a licitación, no

habrá precio mínimo.

Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se

considerase económicamente suficiente, se

comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco

días hábiles para efectuar el pago.

Octavo: La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubieren

sido objeto de remate, conforme al art. 158 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación y el

137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser

examinados durante los quince días anteriores a la

celebración de la subasta, de 9 a 14 horas. en caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el art. 199 b) de la Ley Hipotecaria

y en los demás casos se atenderá a lo dispuesto

en el Título VI de dicha Ley.

Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960

de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado

por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación

de aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago según ley.

Undécimo: El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señaladas

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

Duodécimo: En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único: "Urbana: Parcela noventa y nueve,

de uso industrial y de forma trapezoidal, en el plano

de las nuevas fincas en Villamuriel de Cerrato al

sitio de Palomar, Manzano y Horcas, con una

superficie de 9.580 metros cuadrados. Linda: Norte, con

parcela número 100; sur, con calle de nueva

apertura; este, parcela número 92, y oeste, con calle

de nueva apertura. Sobre la finca descrita se ha

construido un edificio industrial".

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 2 de Palencia con el número 11.130, folio

154, tomo 2.434, libro 135.

Valorada en 101.812.000 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 101.812.000

pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes

son las siguientes: Ninguna, según la documentación

registral que consta en el expediente. En cualquier

caso, el adjudicatario se subrogará en todas las

cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban

quedar subsistentes.

Madrid, 25 de octubre de 2000.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-&60.903.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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