Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT, y RBT Piñeiro. Bouzada.
Situación: Tomiño.
Características Técnicas:
LMT, aérea, a 20 KV, de 381 metros de longitud,
con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de
hormigón, desde el apoyo 205 de la LMT a Guarda-Tui,
hasta el CT existente de Piñeiro. LMT, aérea a 20
KV, de 1.476 metros de longitud, con conductor
tipo LA-56 sobre apoyos de hormigón, desde el
apoyo 1 de la LMT proyectada al CT Piñeiro hasta
el CT se proyecta en Bouzada, Ayuntamiento de
Tomiño. CT de 100 KVA, relación de
transformación 20 KV-380/220 V.RBT, aérea, de 280 metros
de longitud, con conductor tipo RZ, sobre apoyos de
hormigón, desde el CT de Piñeiro. RBT, aérea,
de 185 metros de longitud, con conductor tipo RZ,
sobre apoyo de hormigón, desde el CT de Bouzada.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas siguientes:
Fincas 3, 5, 7, 6, 8, 10, 24, 8/1, 25, 29, 32,
21, 61, 37, 38a, 53, 58 y 60. Manifiestan que el
trazado secciona el centro del pueblo afectando a
posibles edificaciones por lo que presentan un
trazado alternativo más corto y con menos afecciones.
Finca 3/1. Se opone al trazado por inutilizar su
finca para cualquier uso que pudiera corresponder
en esa zona.
Fincas 4, 13, 18, 19, 55 y 62. Solicitan que el
trazado pase por terrenos del Ayuntamiento o por
los linderos de las fincas. Presentan plano con
variación y en concreto el propietario de la 18 y 19
dice su modificación no sobrepasa el 10 por 100
del presupuesto del proyecto y los propietarios de
la 55 y 62 manifiestan que tienen previsto edificar.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta: Que las variaciones propuestas
afectarían a nuevos propietarios no implicados en el
expediente. Que en las solicitudes de variación tiene
que acreditarse la conformidad previa de los nuevos
afectados. Que la servidumbre de paso de una línea
no impide al dueño del terreno cercarlo, edificar
o plantar en él, dejando a salvo dicha servidumbre.
Que está prohibida la colocación de apoyos en zonas
de influencia de carreteras a la red vecinal, a
distancias inferiores a 15 metros y aún cumpliendo
con lo anterior, a menos de 8 metros de la arista
exterior de la explanación o a una distancia del
borde de plataforma inferior a vez y media la altura
del apoyo. Respecto a la finca 62 añade que la
alternativa propuesta supera el 10 por 100 del
presupuesto. Se envió copia de los escritos de
contestación de la empresa a todos los propietarios,
no presentando éstos nuevas alegaciones.
Solicitada información detallada a la empresa
eléctrica sobre la variante propuesta por la mayoría de
los afectados, ésta informa que el entronque lo
realizan en una línea particular de la que no es
beneficiaria Fenosa, por lo que no es posible esa
variación.
Considerando que la línea que va a Bouzada no
pasa por el centro del pueblo como alegan los
afectados, y de hecho la forma poligonal de la misma
se ha realizado para conseguirlo, y por otro lado
el trazado alternativo que indican toma tensión de
una línea particular y no de la distribuidora eléctrica,
y que por otra parte respecto a la posible utilidad
o uso de los terrenos se le considerará a lo largo
del procedimiento de expropiación.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 16 de octubre de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-62.176.
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