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Documento BOE-B-2000-276108

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 16 de octubre de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número expediente IN407A 1999/17-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 15202 a 15203 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-276108

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocu

pación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT, y RBT Tiravao.

Situación: Vilanova de Arousa.

Características Técnicas:

LMT, aérea, a 20 KV, de 292 metros de longitud,

con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de

hormigón, desde el apoyo 24 de la LMT Tibo-Curro,

entre las derivaciones Serantes y Carballo, hasta

el CT que se proyecta en Tiravao, Ayuntamiento

de Vilanova de Arousa. CT de 50 KVA, relación

de transformación 20 KV-380/220 V.RBT, aérea

a 570 metros de longitud, con conductor tipo RZ,

sobre apoyos de hormigón, desde el CT de Tiravao.

RBT, aérea, de 110 metros de longitud, con

conductor tipo RZ, sobre apoyos de hormigón, desde

el CT Serantes.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, presentan

alegaciones los propietarios de las fincas 4, 5, 6,

7, 8, 9, 11 y 12, alegando todos ellos que en sus

terrenos se da alguna de las prohibiciones que

establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966, y que

se varíe el trazado de la línea, ofreciendo dos

alternativas.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta contesta que en las fincas señaladas no se da

ninguna de las prohibiciones que establece el

artículo 25, que servidumbre de paso de una línea

no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar

o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre,

y que está prohibida la colocación de apoyos en

zonas de influencia de carreteras de la red vecinal,

a distancias inferiores a 15 metros y aún cumpliendo

con lo anterior, a menos de 8 metros de la arista

exterior de la explanación o a una distancia del

borde de plataforma inferior a vez y media la altura

del apoyo, y que el dueño del predio sirviente puede

proponer trazado alternativo, si es técnicamente

posible, siempre que acredite la conformidad previa

de los afectados.

Los afectados presentan nuevas alegaciones

ratificándose en las anteriores y añadiendo que el

trazado alternativo no varía las afecciones y que se

trata de una línea de media tensión, por lo que

no es de aplicación el Reglamento de alta tensión.

Trasladadas las alegaciones a la empresa ésta se

ratifica en su anterior escrito, añadiendo que la línea

en cuestión es de alta tensión, de tercera categoría,

a 20 kV, por lo que sí es de aplicación el citado

Reglamento. Se trasladaron nuevamente los escritos

de la empresa a los afectados, sin que éstos volviesen

a presentar nuevas alegaciones.

Teniendo en cuenta que de las alegaciones que

indican existir prohibiciones según su redacción no

se desprende tal extremo y que la compañía por

su parte las niega indicando que las fincas no están

cerradas ni unidas a las viviendas, y que las

alternativas propuestas no demuestran que no se ven

afectadas por servidumbre otras fincas particulares,

ni se concreta que se cumplan los requisitos que

establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, el 27 de noviembre, y en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Esta autorización queda condicionada a que en

cualquier caso se respete el cumplimiento del

artículo 25 del Decreto 2619/1966.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 16 de octubre de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-62.176.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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