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Documento BOE-B-2000-285142

Resolución de la Dirección General de Industria por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones denominado "Ramal Camargo-Gajano". Expediente IGN 221/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2000, páginas 15804 a 15807 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-285142

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el

artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en fecha

21 de diciembre de 1998, la autorización

admi

nistrativa, el reconocimiento de la utilidad pública

y la aprobación del proyecto de instalaciones

denominado "Ramal Camargo-Gajano", que discurre por

los términos municipales de Camargo, El Astillero,

Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo,

en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, de 10 de diciembre), otorgó

a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción, distribución y

suministro de gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se encuentra

el de Medio Cudeyo, y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986

("Boletín Oficial del Estado" número 124, de 24 de

mayo), le otorgó concesión administrativa para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias, para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias,

entre los que se encuentran el de Camargo, El

Astillero, Marina de Cudeyo y Villaescusa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas

han quedado extinguidas y sustituidas de pleno

derecho por autorizaciones administrativas de las

establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando

a su titular para el ejercicio de las actividades,

mediante las correspondientes instalaciones, que

constituyeron el objeto de las concesiones

extinguidas.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, y el

informe de impacto ambiental han sido sometidos

a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado", número 50, de 27 de febrero de 1999; en el

"Boletín Oficial de Cantabria", número 32, de 15

de febrero de 1999, y en los diarios "El Diario

Montañés" y "Alerta" de 12 de febrero de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los organismos y entidades

afectados.

Dentro del período de información pública

formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos

de Villaescusa y de Medio Cudeyo y las Juntas

Vecinales de Heras y San Salvador, con propuestas de

variación del trazado de la canalización y algunos

particulares referidas a que se subsanen errores de

titularidad, domicilio o naturaleza contenidos en la

citada relación de bienes y derechos afectados,

propuestas de variación del trazado desviándolo por

linderos, caminos u otras fincas colindantes y que

se realicen las valoraciones adecuadas en orden al

abono de las correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones presentadas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores, previas las oportunas

comprobaciones, procederá a las correcciones

pertinentes en las fincas numeradas S-CM-108; 125; 183;

186; 215, y 344; S-AS-12 y 14; S-VI-4, y S-MC-4,

6 y 8. Se desafecta la finca S-MC-12.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado previsto para la canalización,

en general, no son admisibles, ya que afectan a

zonas de dominio público, a nuevos propietarios

o producen mayores incidencias que las que se

pretenden evitar, debiendo discurrir por terrenos

geológicamente estables. En cuanto a la valoración de

los terrenos, compensación por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbres de paso,

ocupación temporal y limitaciones de dominio, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa, por lo que se tendrán en cuenta en

la fase procedimental oportuna.

Con fecha 29 de septiembre de 2000, "Enagás,

Sociedad Anónima", presenta escrito en el que

expresa que, como consecuencia de los

requerimientos y consideraciones efectuados por los

Ayuntamientos de Villaescusa y Medio Cudeyo, en la parte

del trazado comprendido entre los vértices V-95

y V-144, ambos inclusive, tiene previsto su

modificación, que será objeto de la correspondiente

Adenda, por ello, las fincas comprendidas en dicho

tramo, incluidas en la relación de bienes y derechos

afectados por el proyecto, identificadas como

S-VI-10 a S-VI-118 y S-ME-1 a S-ME-38, en los

planos 5.781 B-PA-S-08, 09, 10, 11, 12 y 13, quedan

exceptuadas de la autorización que se otorga.

Por último, la Dirección General de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de conformidad con el Decreto 50/1991, de

29 de abril, de evaluación del impacto ambiental

para Cantabria, formula la estimación de impacto

ambiental aprobatoria del proyecto "Ramal

Camargo-Garjano", de acuerdo con el informe de impacto

ambiental presentado por el promotor y sus medidas

correctoras, con las siguientes condiciones

adicionales para la atenuación del impacto, que se

incorporan a la presente Resolución, conforme determina

el precitado Decreto.

Alternativa de trazado

Efectuadas las consultas a las Administraciones

y organizaciones con opinión en este proyecto, se

traslada el contenido de las mismas al informe de

impacto ambiental. En aquellos casos en los que

los organismos consultados no remiten alegaciones

en torno a lo propuesto, se considera su opinión

como no desfavorable a lo proyectado por el

promotor.

Se presentan en el proyecto tres trazados, uno

de ellos completo y dos variantes parciales, que

parten de la primera en diferentes posiciones.

Además, se presenta una alternativa de trazado para

el cruce de la población de San Salvador, que mejora

claramente las condiciones de la traza por esta zona.

La alternativa denominada 1 se desarrolla desde

el punto de arranque del trazado, la estación de

regulación prevista en Camargo, discurriendo hacia

la zona portuaria de Santander; desde aquí discurre

hacia Maliaño y Guarnizo, donde se une a la

denominada alternativa 2.

La alternativa 2 discurre por el área de Muriedas,

por praderías y caminos hasta Piedras Blancas.

Atraviesa esta pequeña zona montuosa hasta el

cementerio de Guarnizo y desde aquí discurre atravesando

por su cabecera la ría de Solía, conjuntamente con

la variante ronda de la Bahía de la autovía del

Cantábrico. Penetra en Villaescusa y por zonas de

praderías llega a Medio Cudeyo, por la carretera

Astillero-Sarón. Remonta San Salvador a media ladera

y desciende, también por praderías, al polígono

industrial de San Salvador, discurriendo desde aquí

paralela a la ría hasta la granja escuela de Heras,

desde donde atraviesa la ría de Tijero hacia la

factoría de Repsol en Gajano, donde finaliza la traza.

La alternativa 2 bis modifica parcialmente el

trazado de la alternativa 2 para evitar el paso, en las

condiciones previstas, por el área de San Salvador,

efectuando un paso muy somero por el núcleo y

ganando rápidamente la zona de la ría, en el nudo

de la autovía existente en esta población,

discurriendo posteriormente por las zonas citadas del polígono

industrial.

Por último, la alternativa 3 es una variante parcial

de la alternativa 2, que atraviesa la ría de Solía

por una zona más cercana a su embocadura que

la utilizada por la propia alternativa 2.

Analizado el conjunto de las alternativas

presentadas, se estima como la ambientalmente más

aceptable la denominada alternativa 2, con la

introducción en la misma de la denominada alternativa 2 bis,

para el paso del núcleo de San Salvador. Las

afecciones en este conjunto de traza apenas tendrán

más aspecto problemático que el paso de Piedras

Blancas, en el que se introducirán las

correspondientes medidas de atenuación, supuesto ya que el

paso por la ría de Tijero o San Salvador se efectuará

mediante perforación horizontal y, por tanto, no

se afectará en modo alguno al lecho de la ría

mencionada.

No obstante, esta alternativa constructiva habrá

de cubrir una serie de requisitos y medidas de

atenuación del impacto que a continuación se pasa

a detallar:

1. Protección del sistema hidrogeológico:

a) Se garantizará la no contaminación de las

capas freáticas y cauces de aguas superficiales por

contaminación procedente de las fases de

construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,

los aceites residuales procedentes de las operaciones

con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro

residuo contaminante procedente de las labores de

ejecución de la acometida, se almacenarán en

recipientes estancos que se transportarán a centros de

tratamiento autorizados. En la fase de explotación,

las labores de mantenimiento y vigilancia que

impliquen aportes de residuos, así como posibles

anomalías en el funcionamiento de la red de distribución

que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán

de ser controladas de igual manera mediante la

captación congruente de los mismos y su

almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.

b) Los acopios de material para posterior

tratamiento se realizarán sobre superficies planas,

previamente drenadas, de forma que se eviten los

encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales

de materiales inertes se llevarán a cabo de forma

que no sean afectados por arrastres ocasionados

por las lluvias.

c) Se evitará todo tipo de acumulaciones en

épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de

contención de los materiales procedentes de las

excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.

d) Finalizadas las obras de colocación de la

tubería, serán restauradas todas las cuencas de

drenaje afectadas, por pequeñas que éstas sean,

evitando, en todo momento, modificar la dinámica

hidrológica presente en la zona afectada por la traza

del gasoducto.

e) Por extensión, la ejecución de cruzamientos

de cauces, cualesquiera que sea su entidad y régimen,

se hará respetando, en todo caso, la funcionalidad

de los fondos afectados. Al efecto se realizará una

restitución de sus lechos, sobre todo de sus

características granulométricas, una vez ejecutados los

pasos. Los materiales a aportar serán congruentes

con el tramo de cauce atravesado, siendo deseable

que se utilicen los mismos sedimentos que fueron

retirados durante la adecuación de la tubería.

2. Protección del suelo:

a) Durante las fases de apertura de zanjas, y

con el fin de que en el momento de su cierre el

impacto resultante sea mínimo, la excavación del

terreno se hará en dos fases. Inicialmente, se retirará

y almacenará la cobertura del suelo vegetal para

que pueda ser nuevamente colocada. El resto del

material procedente de la excavación será apilado

de forma independiente, con las matizaciones

indicadas en el apartado 1, y aportado antes del manto

superficial en el tapado de las zanjas.

b) La tierra extraída que no sea utilizada para

asentamientos o como capa fértil dentro del

proyecto, así como los residuos y materiales de obra

sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados

a un vertedero de residuos autorizado.

c) Las superficies que resulten al final de obra

sin vegetación, por efecto de la misma, serán

revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble

fin de protección contra la erosión y paisajístico.

d) En general se evitará un largo período de

exposición de las zanjas abiertas (en todo caso

inferior a una semana).

3. Protección contra el ruido: Al efecto de evitar

niveles indeseables de contaminación acústica, se

deberán mantener en condiciones óptimas los

sistemas de escape de palas, camiones y, en general,

todo tipo de maquinaria utilizable en la ejecución

de la obra.

4. Protección del paisaje:

a) En el mismo momento en el que se inicie

el tapado de la zanja comenzarán las labores de

revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables

de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser

este momento el óptimo para el asentamiento de

la nueva vegetación a aportar.

b) Los terrenos o viales eventualmente

utilizados para la realización del proyecto deberán ser

restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar

la fase constructiva.

c) Las subestaciones, puntos de regulación u

otros mecanismos extraños a la propia traza

ubicables en la zona se enmascararán en la medida

de lo posible en el entorno, mediante la utilización

de materiales específicos y modelos constructivos

ajustados, en la medida de lo posible, en cuanto

a sus proporciones y geometría.

d) Se extremarán las precauciones paisajísticas

en el paso de Piedras Blancas, restituyendo a su

estado natural todas aquellas zonas, exclusivamente

de vegetación no arbórea, afectables por la traza

del gasoducto.

5. Protección de la fauna y vegetación:

a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna

circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se

emplazará en torno a la misma un vallado de

protección.

b) La selección de especies vegetales a implantar

en la restauración y enmascaramiento deberá

hacerse exclusivamente sobre la base de especies

autóctonas de la serie de vegetación de la zona.

c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto

en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas

masas de arbolado o pies sueltos, evitando su

eliminación, por ser éstas zonas de refugio preferencial

de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad

biológica en estos entornos fuertemente antropizados.

d) En concreto se será especialmente cauto, en

las actuaciones, en los siguientes puntos o tramos:

1. Paso de la ría de Solía, en la que no se

afectarán a comunidades de vegetación halófila

relevantes.

2. El paso de la ría de Tijero evitará toda

afección a las series marismeñas de borde, compuestas

principalmente por gramíneas y compuestas

halófilas, dado por supuesta la nula afección al lecho

de la ría sobre el que se asientan comunidades de

marjal salino.

3. Paso de Piedras Blancas, en donde no se

producirán afecciones sobre la vegetación arbórea,

evitando los pies arbolados a lo largo de toda la traza.

6. Protección del patrimonio arqueológico: Si

durante los diferentes trabajos de ejecución del

proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto

o indicios de los mismos que pudieran tener un

significado arqueológico de importancia valorable

por especialistas, la empresa responsable de las

obras, o las subcontratas, deberán paralizar

cautelarmente las labores que pudieran suponer afección

a los restos y/o evidencias de los mismos y remitir,

de forma inmediata, al Servicio de Patrimonio

Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte un

informe del hecho para su valoración y determinación

de si procede la realización de una excavación de

urgencia para recuperar los restos arqueológicos,

no reanudando la actividad en dicho punto en tanto

en cuanto no exista una comunicación del Servicio

mencionado en tal sentido.

7. Plan de vigilancia: Se ejecutará el plan de

vigilancia arbitrado al efecto en relación a este tipo

de construcciones, a cuyo procedimiento nos

remitimos (plan de vigilancia ambiental del gasoducto

Torrelavega-Camargo). En el mismo se ha de incluir

la obligatoriedad de comunicar a esta Consejería

el comienzo de las obras proyectadas.

8. Otras medidas: Cualquier modificación o

ampliación del proyecto presentado, así como si

se detectase algún impacto ambiental no previsto

en el informe de impacto ambiental, deberán ser

comunicados a la Consejería de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio, que establecerá, si

procede, la aplicación de las medidas correctoras

pertinentes.

Asimismo, los organismos competentes afectados

por dicha instalación han emitido informe

estableciendo las condiciones en que deben efectuarse los

cruces o paralelismos, que han sido aceptadas por

la peticionaria.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria

y Asturias, para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias; la Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural canalizado en

diversos términos municipales de Cantabria; el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso

de funciones de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia

de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3

de septiembre, de asunción de funciones y servicios

transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de

septiembre, por el que se regula el ejercicio de las

competencias transferidas en materia de industria; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa

de legal y vigente aplicación.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto "Ramal

Camargo-Gajano", en la parte del trazado

comprendida desde el inicio, situado en la conexión con

la posición D-07.5; hasta el vértice V-95, y desde

el vértice 144 hasta el final, situado en la posición

D-07.8.A, solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la

utilidad pública de las instalaciones autorizadas, a

los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley

34/1998, y la declaración de utilidad pública

conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,

llevará implícita, en todo caso, la necesidad de

ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, exceptuándose

las fincas identificadas como S-VI-10 a S-VI-118

y S-ME-1 a S-ME-38, incluidas en la relación de

bienes y derechos sometida a información pública.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de

1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio

de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "Ramal Camargo-Gajano",

presentado por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", firmado por don J. Luis Martínez

Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial, número de colegiado

8.825, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Santander. Las principales

características básicas de las instalaciones previstas en el

proyecto son las que se indican a continuación:

El trazo discurrirá por los términos municipales

de Camargo, El Astillero, Villaescusa, Medio

Cudeyo y Marina de Cudeyo, en la Comunidad

Autónoma de Cantabria; tendrá su origen en la posición

D-07.5, en el término municipal de Camargo. El

punto final será la posición D-07.8, que se instalará

en el término municipal de Medio Cudeyo, desde

donde se proyecta una derivación, que finalizará

en la posición D-07.8.1, en el término municipal

de Marina de Cudeyo. La canalización ha sido

diseñada para un caudal de 42.500 m3 (n)/H, y para

una presión máxima de servicio de 72 bares. La

tubería será de acero al carbono, fabricada según

especificación API 5L, grado X42, para la de línea,

y grado B, para las de posición, con un diámetro

nominal de 12 y 6 pulgadas, respectivamente. La

longitud estimada del tramo que se autoriza asciende

a 11.897 metros. La canalización se dispondrá

enterrada en todo su recorrido, con una profundidad

de enterramiento que garantice una cobertura

superior a 1 metro sobre su generatriz superior, con

las excepciones correspondientes a cruces

especiales, conforme a lo previsto en el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos e

Instrucciones Técnicas Complementarias. La

tubería estará protegida externamente mediante

revestimiento doble con polietileno extrusionado,

realizado en fábrica, y revestimiento en frío con cintas

plásticas, realizado en obra. En las uniones soldadas,

de dichas tuberías, se deberá realizar el control

radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El

gasoducto irá equipado con sistema de protección

catódica y dispondrá de sistemas de telecontrol y de

telecomunicaciones.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de cuatrocientos

sesenta y siete millones setecientas cincuenta y una

mil quinientas setenta y dos (467.751.572) pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año, a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten

a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, conforme determina el artículo 73 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se

establecen las siguientes condiciones en relación con

los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 4 metros, a lo

largo del gasoducto, dos a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 10 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar,

durante la ejecución de las obras, las inspecciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas y de las disposiciones

y normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar, de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria, la

terminación de las instalaciones, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por

duplicado, certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por la peticionaria, en las normas y especificaciones

que se hayan aplicado y en la normativa técnica

y de seguridad vigente de aplicación.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 7 de noviembre de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-66.275.

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