La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el
artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en fecha
21 de diciembre de 1998, la autorización
admi
nistrativa, el reconocimiento de la utilidad pública
y la aprobación del proyecto de instalaciones
denominado "Ramal Camargo-Gajano", que discurre por
los términos municipales de Camargo, El Astillero,
Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo,
en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 10 de diciembre), otorgó
a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción, distribución y
suministro de gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria, entre los que se encuentra
el de Medio Cudeyo, y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986
("Boletín Oficial del Estado" número 124, de 24 de
mayo), le otorgó concesión administrativa para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias, para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias,
entre los que se encuentran el de Camargo, El
Astillero, Marina de Cudeyo y Villaescusa.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas
han quedado extinguidas y sustituidas de pleno
derecho por autorizaciones administrativas de las
establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando
a su titular para el ejercicio de las actividades,
mediante las correspondientes instalaciones, que
constituyeron el objeto de las concesiones
extinguidas.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, y el
informe de impacto ambiental han sido sometidos
a un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado", número 50, de 27 de febrero de 1999; en el
"Boletín Oficial de Cantabria", número 32, de 15
de febrero de 1999, y en los diarios "El Diario
Montañés" y "Alerta" de 12 de febrero de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los organismos y entidades
afectados.
Dentro del período de información pública
formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos
de Villaescusa y de Medio Cudeyo y las Juntas
Vecinales de Heras y San Salvador, con propuestas de
variación del trazado de la canalización y algunos
particulares referidas a que se subsanen errores de
titularidad, domicilio o naturaleza contenidos en la
citada relación de bienes y derechos afectados,
propuestas de variación del trazado desviándolo por
linderos, caminos u otras fincas colindantes y que
se realicen las valoraciones adecuadas en orden al
abono de las correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones presentadas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores, previas las oportunas
comprobaciones, procederá a las correcciones
pertinentes en las fincas numeradas S-CM-108; 125; 183;
186; 215, y 344; S-AS-12 y 14; S-VI-4, y S-MC-4,
6 y 8. Se desafecta la finca S-MC-12.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado previsto para la canalización,
en general, no son admisibles, ya que afectan a
zonas de dominio público, a nuevos propietarios
o producen mayores incidencias que las que se
pretenden evitar, debiendo discurrir por terrenos
geológicamente estables. En cuanto a la valoración de
los terrenos, compensación por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbres de paso,
ocupación temporal y limitaciones de dominio, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa, por lo que se tendrán en cuenta en
la fase procedimental oportuna.
Con fecha 29 de septiembre de 2000, "Enagás,
Sociedad Anónima", presenta escrito en el que
expresa que, como consecuencia de los
requerimientos y consideraciones efectuados por los
Ayuntamientos de Villaescusa y Medio Cudeyo, en la parte
del trazado comprendido entre los vértices V-95
y V-144, ambos inclusive, tiene previsto su
modificación, que será objeto de la correspondiente
Adenda, por ello, las fincas comprendidas en dicho
tramo, incluidas en la relación de bienes y derechos
afectados por el proyecto, identificadas como
S-VI-10 a S-VI-118 y S-ME-1 a S-ME-38, en los
planos 5.781 B-PA-S-08, 09, 10, 11, 12 y 13, quedan
exceptuadas de la autorización que se otorga.
Por último, la Dirección General de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de conformidad con el Decreto 50/1991, de
29 de abril, de evaluación del impacto ambiental
para Cantabria, formula la estimación de impacto
ambiental aprobatoria del proyecto "Ramal
Camargo-Garjano", de acuerdo con el informe de impacto
ambiental presentado por el promotor y sus medidas
correctoras, con las siguientes condiciones
adicionales para la atenuación del impacto, que se
incorporan a la presente Resolución, conforme determina
el precitado Decreto.
Alternativa de trazado
Efectuadas las consultas a las Administraciones
y organizaciones con opinión en este proyecto, se
traslada el contenido de las mismas al informe de
impacto ambiental. En aquellos casos en los que
los organismos consultados no remiten alegaciones
en torno a lo propuesto, se considera su opinión
como no desfavorable a lo proyectado por el
promotor.
Se presentan en el proyecto tres trazados, uno
de ellos completo y dos variantes parciales, que
parten de la primera en diferentes posiciones.
Además, se presenta una alternativa de trazado para
el cruce de la población de San Salvador, que mejora
claramente las condiciones de la traza por esta zona.
La alternativa denominada 1 se desarrolla desde
el punto de arranque del trazado, la estación de
regulación prevista en Camargo, discurriendo hacia
la zona portuaria de Santander; desde aquí discurre
hacia Maliaño y Guarnizo, donde se une a la
denominada alternativa 2.
La alternativa 2 discurre por el área de Muriedas,
por praderías y caminos hasta Piedras Blancas.
Atraviesa esta pequeña zona montuosa hasta el
cementerio de Guarnizo y desde aquí discurre atravesando
por su cabecera la ría de Solía, conjuntamente con
la variante ronda de la Bahía de la autovía del
Cantábrico. Penetra en Villaescusa y por zonas de
praderías llega a Medio Cudeyo, por la carretera
Astillero-Sarón. Remonta San Salvador a media ladera
y desciende, también por praderías, al polígono
industrial de San Salvador, discurriendo desde aquí
paralela a la ría hasta la granja escuela de Heras,
desde donde atraviesa la ría de Tijero hacia la
factoría de Repsol en Gajano, donde finaliza la traza.
La alternativa 2 bis modifica parcialmente el
trazado de la alternativa 2 para evitar el paso, en las
condiciones previstas, por el área de San Salvador,
efectuando un paso muy somero por el núcleo y
ganando rápidamente la zona de la ría, en el nudo
de la autovía existente en esta población,
discurriendo posteriormente por las zonas citadas del polígono
industrial.
Por último, la alternativa 3 es una variante parcial
de la alternativa 2, que atraviesa la ría de Solía
por una zona más cercana a su embocadura que
la utilizada por la propia alternativa 2.
Analizado el conjunto de las alternativas
presentadas, se estima como la ambientalmente más
aceptable la denominada alternativa 2, con la
introducción en la misma de la denominada alternativa 2 bis,
para el paso del núcleo de San Salvador. Las
afecciones en este conjunto de traza apenas tendrán
más aspecto problemático que el paso de Piedras
Blancas, en el que se introducirán las
correspondientes medidas de atenuación, supuesto ya que el
paso por la ría de Tijero o San Salvador se efectuará
mediante perforación horizontal y, por tanto, no
se afectará en modo alguno al lecho de la ría
mencionada.
No obstante, esta alternativa constructiva habrá
de cubrir una serie de requisitos y medidas de
atenuación del impacto que a continuación se pasa
a detallar:
1. Protección del sistema hidrogeológico:
a) Se garantizará la no contaminación de las
capas freáticas y cauces de aguas superficiales por
contaminación procedente de las fases de
construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,
los aceites residuales procedentes de las operaciones
con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro
residuo contaminante procedente de las labores de
ejecución de la acometida, se almacenarán en
recipientes estancos que se transportarán a centros de
tratamiento autorizados. En la fase de explotación,
las labores de mantenimiento y vigilancia que
impliquen aportes de residuos, así como posibles
anomalías en el funcionamiento de la red de distribución
que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán
de ser controladas de igual manera mediante la
captación congruente de los mismos y su
almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.
b) Los acopios de material para posterior
tratamiento se realizarán sobre superficies planas,
previamente drenadas, de forma que se eviten los
encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales
de materiales inertes se llevarán a cabo de forma
que no sean afectados por arrastres ocasionados
por las lluvias.
c) Se evitará todo tipo de acumulaciones en
épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de
contención de los materiales procedentes de las
excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.
d) Finalizadas las obras de colocación de la
tubería, serán restauradas todas las cuencas de
drenaje afectadas, por pequeñas que éstas sean,
evitando, en todo momento, modificar la dinámica
hidrológica presente en la zona afectada por la traza
del gasoducto.
e) Por extensión, la ejecución de cruzamientos
de cauces, cualesquiera que sea su entidad y régimen,
se hará respetando, en todo caso, la funcionalidad
de los fondos afectados. Al efecto se realizará una
restitución de sus lechos, sobre todo de sus
características granulométricas, una vez ejecutados los
pasos. Los materiales a aportar serán congruentes
con el tramo de cauce atravesado, siendo deseable
que se utilicen los mismos sedimentos que fueron
retirados durante la adecuación de la tubería.
2. Protección del suelo:
a) Durante las fases de apertura de zanjas, y
con el fin de que en el momento de su cierre el
impacto resultante sea mínimo, la excavación del
terreno se hará en dos fases. Inicialmente, se retirará
y almacenará la cobertura del suelo vegetal para
que pueda ser nuevamente colocada. El resto del
material procedente de la excavación será apilado
de forma independiente, con las matizaciones
indicadas en el apartado 1, y aportado antes del manto
superficial en el tapado de las zanjas.
b) La tierra extraída que no sea utilizada para
asentamientos o como capa fértil dentro del
proyecto, así como los residuos y materiales de obra
sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados
a un vertedero de residuos autorizado.
c) Las superficies que resulten al final de obra
sin vegetación, por efecto de la misma, serán
revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble
fin de protección contra la erosión y paisajístico.
d) En general se evitará un largo período de
exposición de las zanjas abiertas (en todo caso
inferior a una semana).
3. Protección contra el ruido: Al efecto de evitar
niveles indeseables de contaminación acústica, se
deberán mantener en condiciones óptimas los
sistemas de escape de palas, camiones y, en general,
todo tipo de maquinaria utilizable en la ejecución
de la obra.
4. Protección del paisaje:
a) En el mismo momento en el que se inicie
el tapado de la zanja comenzarán las labores de
revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables
de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser
este momento el óptimo para el asentamiento de
la nueva vegetación a aportar.
b) Los terrenos o viales eventualmente
utilizados para la realización del proyecto deberán ser
restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar
la fase constructiva.
c) Las subestaciones, puntos de regulación u
otros mecanismos extraños a la propia traza
ubicables en la zona se enmascararán en la medida
de lo posible en el entorno, mediante la utilización
de materiales específicos y modelos constructivos
ajustados, en la medida de lo posible, en cuanto
a sus proporciones y geometría.
d) Se extremarán las precauciones paisajísticas
en el paso de Piedras Blancas, restituyendo a su
estado natural todas aquellas zonas, exclusivamente
de vegetación no arbórea, afectables por la traza
del gasoducto.
5. Protección de la fauna y vegetación:
a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna
circundante, mientras la zanja permanezca abierta, se
emplazará en torno a la misma un vallado de
protección.
b) La selección de especies vegetales a implantar
en la restauración y enmascaramiento deberá
hacerse exclusivamente sobre la base de especies
autóctonas de la serie de vegetación de la zona.
c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto
en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas
masas de arbolado o pies sueltos, evitando su
eliminación, por ser éstas zonas de refugio preferencial
de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad
biológica en estos entornos fuertemente antropizados.
d) En concreto se será especialmente cauto, en
las actuaciones, en los siguientes puntos o tramos:
1. Paso de la ría de Solía, en la que no se
afectarán a comunidades de vegetación halófila
relevantes.
2. El paso de la ría de Tijero evitará toda
afección a las series marismeñas de borde, compuestas
principalmente por gramíneas y compuestas
halófilas, dado por supuesta la nula afección al lecho
de la ría sobre el que se asientan comunidades de
marjal salino.
3. Paso de Piedras Blancas, en donde no se
producirán afecciones sobre la vegetación arbórea,
evitando los pies arbolados a lo largo de toda la traza.
6. Protección del patrimonio arqueológico: Si
durante los diferentes trabajos de ejecución del
proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto
o indicios de los mismos que pudieran tener un
significado arqueológico de importancia valorable
por especialistas, la empresa responsable de las
obras, o las subcontratas, deberán paralizar
cautelarmente las labores que pudieran suponer afección
a los restos y/o evidencias de los mismos y remitir,
de forma inmediata, al Servicio de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte un
informe del hecho para su valoración y determinación
de si procede la realización de una excavación de
urgencia para recuperar los restos arqueológicos,
no reanudando la actividad en dicho punto en tanto
en cuanto no exista una comunicación del Servicio
mencionado en tal sentido.
7. Plan de vigilancia: Se ejecutará el plan de
vigilancia arbitrado al efecto en relación a este tipo
de construcciones, a cuyo procedimiento nos
remitimos (plan de vigilancia ambiental del gasoducto
Torrelavega-Camargo). En el mismo se ha de incluir
la obligatoriedad de comunicar a esta Consejería
el comienzo de las obras proyectadas.
8. Otras medidas: Cualquier modificación o
ampliación del proyecto presentado, así como si
se detectase algún impacto ambiental no previsto
en el informe de impacto ambiental, deberán ser
comunicados a la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, que establecerá, si
procede, la aplicación de las medidas correctoras
pertinentes.
Asimismo, los organismos competentes afectados
por dicha instalación han emitido informe
estableciendo las condiciones en que deben efectuarse los
cruces o paralelismos, que han sido aceptadas por
la peticionaria.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria
y Asturias, para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias; la Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,
por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro de gas natural canalizado en
diversos términos municipales de Cantabria; el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso
de funciones de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia
de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3
de septiembre, de asunción de funciones y servicios
transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de
septiembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias transferidas en materia de industria; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa
de legal y vigente aplicación.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto "Ramal
Camargo-Gajano", en la parte del trazado
comprendida desde el inicio, situado en la conexión con
la posición D-07.5; hasta el vértice V-95, y desde
el vértice 144 hasta el final, situado en la posición
D-07.8.A, solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la
utilidad pública de las instalaciones autorizadas, a
los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley
34/1998, y la declaración de utilidad pública
conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,
llevará implícita, en todo caso, la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, exceptuándose
las fincas identificadas como S-VI-10 a S-VI-118
y S-ME-1 a S-ME-38, incluidas en la relación de
bienes y derechos sometida a información pública.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de
1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio
de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "Ramal Camargo-Gajano",
presentado por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", firmado por don J. Luis Martínez
Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial, número de colegiado
8.825, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Santander. Las principales
características básicas de las instalaciones previstas en el
proyecto son las que se indican a continuación:
El trazo discurrirá por los términos municipales
de Camargo, El Astillero, Villaescusa, Medio
Cudeyo y Marina de Cudeyo, en la Comunidad
Autónoma de Cantabria; tendrá su origen en la posición
D-07.5, en el término municipal de Camargo. El
punto final será la posición D-07.8, que se instalará
en el término municipal de Medio Cudeyo, desde
donde se proyecta una derivación, que finalizará
en la posición D-07.8.1, en el término municipal
de Marina de Cudeyo. La canalización ha sido
diseñada para un caudal de 42.500 m3 (n)/H, y para
una presión máxima de servicio de 72 bares. La
tubería será de acero al carbono, fabricada según
especificación API 5L, grado X42, para la de línea,
y grado B, para las de posición, con un diámetro
nominal de 12 y 6 pulgadas, respectivamente. La
longitud estimada del tramo que se autoriza asciende
a 11.897 metros. La canalización se dispondrá
enterrada en todo su recorrido, con una profundidad
de enterramiento que garantice una cobertura
superior a 1 metro sobre su generatriz superior, con
las excepciones correspondientes a cruces
especiales, conforme a lo previsto en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos e
Instrucciones Técnicas Complementarias. La
tubería estará protegida externamente mediante
revestimiento doble con polietileno extrusionado,
realizado en fábrica, y revestimiento en frío con cintas
plásticas, realizado en obra. En las uniones soldadas,
de dichas tuberías, se deberá realizar el control
radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El
gasoducto irá equipado con sistema de protección
catódica y dispondrá de sistemas de telecontrol y de
telecomunicaciones.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de cuatrocientos
sesenta y siete millones setecientas cincuenta y una
mil quinientas setenta y dos (467.751.572) pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten
a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, conforme determina el artículo 73 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización, se
establecen las siguientes condiciones en relación con
los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, a lo
largo del gasoducto, dos a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 10 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar,
durante la ejecución de las obras, las inspecciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas y de las disposiciones
y normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar, de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria, la
terminación de las instalaciones, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por
duplicado, certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por la peticionaria, en las normas y especificaciones
que se hayan aplicado y en la normativa técnica
y de seguridad vigente de aplicación.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas, por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 7 de noviembre de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-66.275.
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