La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó la autorización
administrativa del proyecto correspondiente a las
instalaciones de distribución de gas natural, red de
distribución a la industria Ceràmica Palau, y el
reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas
instalaciones según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de distribución de gas natural, red de distribución
a la industria Ceràmica Palau. Término municipal
afectado: Alpicat. Red de distribución a la industria
Ceràmica Palau en alta presión A (APA):
Origen: conexión con el futuro gaseoducto
Torrefarrera. Alpicat, a 210 metros al este del núcleo
urbano de Alpicat, cerca de la pista de Torrefarrera.
Final: Límite de propiedad de la industria
Ceràmica Palau.
Longitud: 1.412 metros.
Diámetro: 4 pulgadas.
Material: Acero API-5L Gr B.
Grueso: 3,2 mm.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Las canalizaciones de acero del proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica
con inyección de corriente procedente del emisor
que se instalará en el futuro gaseoducto
Torrefarrera-Alpicat.
A lo largo de la instalación se prevé instalar un
conducto protector del sistema de telecontrol,
dentro de la misma zanja de la tubería de gas natural,
en cuyo interior se ubicarán los cables de
teleinformación correspondientes. Presupuesto total:
25.398.000 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y los derechos afectados en
cumplimiento de lo que exige el artículo 17.2 de la Ley
de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954,
ha sido sometida a un período de información
pública mediante el anuncio publicado en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3140,
de 16 de mayo de 2000; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 107, de 4 de mayo de 2000, y
en los periódicos "La Mañana" y "Segre" de 10
de mayo de 2000.
Paralelamente se envió la correspondiente
separata del proyecto al Ayuntamiento de Alpicat, que
no se ha manifestado, y al Departamento de Medio
Ambiente que ha emitido informe favorable.
Durante el período de información pública se ha solicitado
una variante, que ha sido aceptada ya que comporta
la disminución del número de fincas afectadas. La
aceptación de esta variante entre los V-7/A y V-20
supone la desafectación de las siguientes fincas:
FN=L-AQ-78; TD=Rafael Gilart Capdevila,
c. Lleida, 81, Alpicat; OT=27,08, 1074,15, 7,25;
SP=18,77, 441,17; PO=3; PA=184; N=Cm, Fr, Bb.
FN=L-AQ.-79; TD=Rafael Gilart Capdevila, c.
Lleida, 89, Alpicat; OT=517,80; SP=224,80; PO=3;
PA=185; N=Er. FN=L.-AQ-80; TD=Dolors
Aguasca Torredeflor, c. Concòrdia, 9, Alpicat;
OT=358 ,92, 5,10; SP=155,08, 2,76; PO=3;
PA=139; N=Fr, Se. FN=L.-AQ-81; TD=Dolors
Aguasca Torredeflor, c. Concòrdia, 9, Alpicat; OT=4
,66, 139,06; SP=3,00, 59,31; PO=3; PA=138; N=Se,
Fr. FN=L-AQ.-83; TD=Agustí Serés Justo, c.
Major, 32. Alpicat; OT=28,81, 803,76; SP=13,74,
331,27; PO=3; PA=102; N=Er, Tr. FN=L-AQ.-84;
TD=Carlos Peirau Aguasca, c. Lleida, 6, Alpicat;
OT=243,58; SP=90,63; PO=3; PA=135; N=Fr.
FN=L-AQ.-85; TD=Agustí Serés Justo, c. Major,
32, Alpicat; OT=154,15; SP=89 ,34; PO=3; PA=100;
N=Cm. FN=L.-AQ-88; TD=Instalaciones y
Canteras, pd. La Coma, Alpicat; OT=15,29, 47 ,79;
PO=3; PA=94; N=Ri, Er.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973 de 26 de
octubre , por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias;
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa del
proyecto correspondiente a las instalaciones de
distribución de gas natural, red de distribución a la
industria Ceràmica Palau de Alpicat.
Declarar la utilidad pública de las instalaciones,
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de
1954. Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3140, de 16 de mayo
de 2000, con las desafectaciones señaladas. Esta
autorización administrativa se otorga sometida a las
condiciones generales previstas en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el señor Josep Mata Remolins, visado
por el Colegio de Ingenieros industriales de Cataluña
en Barcelona, en fecha 24 de diciembre de 1999,
con el número 081433 y los planos 41.540/PP-002,
PP-003 y PP-004, correspondientes a la variante
entre los V-7/A y V-20, visados en fecha 20 de
septiembre de 2000, con el número 098295, de
los que el PP-002 y PP-003 sustituyen los del
proyecto inicial con el mismo número.
2. La introducción de modificaciones a las
instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en marcha será de
veinticuatro meses, a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
4. La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de redes y
conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado
por la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio
de 1984, y sus instrucciones complementarias; la
Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales, otros reglamentos
específicos que le sean de aplicación, y el resto, de
disposiciones de aplicación general.
5. La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
6. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará al órgano
administrativo mencionado el inicio de las obras, las
fechas de realización de las pruebas y las incidencias
dignas de mencionar que se produzcan.
7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, adjuntará el
certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
8. Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
9. Según lo que prevé el título 5 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el pago
de la indemnización que corresponda y de los
perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la
imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá
subterránea la canalización, a la profundidad mínima
establecida en la normativa vigente, junto con los
elementos y los accesorios que ésta requiera. Esta
franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 cm de la franja a que hace referencia
el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados. En casos especiales, cuando por
razones muy justificadas no se pueda observar lo que
se indica, será necesario solicitar autorización en
esta Delegación Territorial de industria, Comercio
y Turismo, la cual podrá otorgarla con la solicitud
del informe previo a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", y al resto de organismos
afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción , filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección catódica
y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea
y derivación, incluida la construcción del vallado
y los cierres de protección a la totalidad de los
perímetros para la salvaguarda de las instalaciones
de elementos extraños o de intrusos. A efectos del
cumplimiento de esta condición novena, la empresa
"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", antes del
montaje de las instalaciones y su puesta en servicio,
recogerá las servidumbres y las limitaciones de
dominio mencionadas en los convenios y acuerdos que
se hayan establecido con los propietarios afectados,
y quedará obligada a la vigilancia de su
cumplimiento y, si procede, a la notificación de los
presuntos incumplimientos a la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de Lleida.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución, que no
agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante el Director general de Energía
y Minas, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente de su publicación.
Lleida, 10 de octubre de 2000.-Divina Esteve
i Quintana, Delegada territorial de Lleida.-65.436.
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