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Documento BOE-B-2000-285141

Resolución de la Delegación Territorial de Lleida del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de octubre de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto de las instalaciones de distribución de gas natural, red de distribución a la industria Ceràmica Palau, en el término municipal de Alpicat.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2000, páginas 15803 a 15804 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-285141

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó la autorización

administrativa del proyecto correspondiente a las

instalaciones de distribución de gas natural, red de

distribución a la industria Ceràmica Palau, y el

reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas

instalaciones según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de distribución de gas natural, red de distribución

a la industria Ceràmica Palau. Término municipal

afectado: Alpicat. Red de distribución a la industria

Ceràmica Palau en alta presión A (APA):

Origen: conexión con el futuro gaseoducto

Torrefarrera. Alpicat, a 210 metros al este del núcleo

urbano de Alpicat, cerca de la pista de Torrefarrera.

Final: Límite de propiedad de la industria

Ceràmica Palau.

Longitud: 1.412 metros.

Diámetro: 4 pulgadas.

Material: Acero API-5L Gr B.

Grueso: 3,2 mm.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Las canalizaciones de acero del proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica

con inyección de corriente procedente del emisor

que se instalará en el futuro gaseoducto

Torrefarrera-Alpicat.

A lo largo de la instalación se prevé instalar un

conducto protector del sistema de telecontrol,

dentro de la misma zanja de la tubería de gas natural,

en cuyo interior se ubicarán los cables de

teleinformación correspondientes. Presupuesto total:

25.398.000 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y los derechos afectados en

cumplimiento de lo que exige el artículo 17.2 de la Ley

de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954,

ha sido sometida a un período de información

pública mediante el anuncio publicado en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3140,

de 16 de mayo de 2000; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 107, de 4 de mayo de 2000, y

en los periódicos "La Mañana" y "Segre" de 10

de mayo de 2000.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto al Ayuntamiento de Alpicat, que

no se ha manifestado, y al Departamento de Medio

Ambiente que ha emitido informe favorable.

Durante el período de información pública se ha solicitado

una variante, que ha sido aceptada ya que comporta

la disminución del número de fincas afectadas. La

aceptación de esta variante entre los V-7/A y V-20

supone la desafectación de las siguientes fincas:

FN=L-AQ-78; TD=Rafael Gilart Capdevila,

c. Lleida, 81, Alpicat; OT=27,08, 1074,15, 7,25;

SP=18,77, 441,17; PO=3; PA=184; N=Cm, Fr, Bb.

FN=L-AQ.-79; TD=Rafael Gilart Capdevila, c.

Lleida, 89, Alpicat; OT=517,80; SP=224,80; PO=3;

PA=185; N=Er. FN=L.-AQ-80; TD=Dolors

Aguasca Torredeflor, c. Concòrdia, 9, Alpicat;

OT=358 ,92, 5,10; SP=155,08, 2,76; PO=3;

PA=139; N=Fr, Se. FN=L.-AQ-81; TD=Dolors

Aguasca Torredeflor, c. Concòrdia, 9, Alpicat; OT=4

,66, 139,06; SP=3,00, 59,31; PO=3; PA=138; N=Se,

Fr. FN=L-AQ.-83; TD=Agustí Serés Justo, c.

Major, 32. Alpicat; OT=28,81, 803,76; SP=13,74,

331,27; PO=3; PA=102; N=Er, Tr. FN=L-AQ.-84;

TD=Carlos Peirau Aguasca, c. Lleida, 6, Alpicat;

OT=243,58; SP=90,63; PO=3; PA=135; N=Fr.

FN=L-AQ.-85; TD=Agustí Serés Justo, c. Major,

32, Alpicat; OT=154,15; SP=89 ,34; PO=3; PA=100;

N=Cm. FN=L.-AQ-88; TD=Instalaciones y

Canteras, pd. La Coma, Alpicat; OT=15,29, 47 ,79;

PO=3; PA=94; N=Ri, Er.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973 de 26 de

octubre , por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de organización, procedimiento y régimen

jurídico de la Administración de la Generalidad de

Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa del

proyecto correspondiente a las instalaciones de

distribución de gas natural, red de distribución a la

industria Ceràmica Palau de Alpicat.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de

1954. Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3140, de 16 de mayo

de 2000, con las desafectaciones señaladas. Esta

autorización administrativa se otorga sometida a las

condiciones generales previstas en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el señor Josep Mata Remolins, visado

por el Colegio de Ingenieros industriales de Cataluña

en Barcelona, en fecha 24 de diciembre de 1999,

con el número 081433 y los planos 41.540/PP-002,

PP-003 y PP-004, correspondientes a la variante

entre los V-7/A y V-20, visados en fecha 20 de

septiembre de 2000, con el número 098295, de

los que el PP-002 y PP-003 sustituyen los del

proyecto inicial con el mismo número.

2. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en marcha será de

veinticuatro meses, a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

4. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado

por la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio

de 1984, y sus instrucciones complementarias; la

Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales, otros reglamentos

específicos que le sean de aplicación, y el resto, de

disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará al órgano

administrativo mencionado el inicio de las obras, las

fechas de realización de las pruebas y las incidencias

dignas de mencionar que se produzcan.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta

en servicio de las instalaciones, adjuntará el

certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

8. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

9. Según lo que prevé el título 5 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el pago

de la indemnización que corresponda y de los

perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la

imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá

subterránea la canalización, a la profundidad mínima

establecida en la normativa vigente, junto con los

elementos y los accesorios que ésta requiera. Esta

franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 cm de la franja a que hace referencia

el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados. En casos especiales, cuando por

razones muy justificadas no se pueda observar lo que

se indica, será necesario solicitar autorización en

esta Delegación Territorial de industria, Comercio

y Turismo, la cual podrá otorgarla con la solicitud

del informe previo a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", y al resto de organismos

afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción , filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y los cierres de protección a la totalidad de los

perímetros para la salvaguarda de las instalaciones

de elementos extraños o de intrusos. A efectos del

cumplimiento de esta condición novena, la empresa

"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", antes del

montaje de las instalaciones y su puesta en servicio,

recogerá las servidumbres y las limitaciones de

dominio mencionadas en los convenios y acuerdos que

se hayan establecido con los propietarios afectados,

y quedará obligada a la vigilancia de su

cumplimiento y, si procede, a la notificación de los

presuntos incumplimientos a la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo de Lleida.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución, que no

agota la vía administrativa, se puede interponer

recurso de alzada ante el Director general de Energía

y Minas, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente de su publicación.

Lleida, 10 de octubre de 2000.-Divina Esteve

i Quintana, Delegada territorial de Lleida.-65.436.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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