En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Expropiación Forzosa, y a los efectos que previene
el artículo 18 del Reglamento, aprobado por Decreto
de 26 de abril de 1857, se procede a la publicación
de la declaración de utilidad pública para la
protección integral del dominio público
marítimo-terrestre en la isla de Menorca y los ecosistemas
asociados al mismo, así como la notificación de
la iniciación de los trámites legales para la
expropiación forzosa de las fincas a expropiar de los
términos municipales de Ciutadella y Ferreries, para
lo cual se adjunta relación de bienes y derechos
para que los propietarios afectados puedan en el
plazo de quince días efectuar las alegaciones que
estimen pertinentes.
La disposición adicional tercera de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado
primero, declara de utilidad pública, a efectos
expropiatorios, los terrenos de propiedad particular a que
se refiere la disposición transitoria segunda del
mismo texto legal, así como los incluidos en la zona
de servidumbre de protección que se estimen
necesarios para la defensa y el uso del dominio público
marítimo-terrestre.
En la isla de Menorca (Comunidad Autónoma
de las Illes Balears) existen multitud de terrenos
que pueden subsumirse en el supuesto de hecho
contemplado en las disposiciones de referencia,
debido a su privilegiada ubicación y a sus valores
naturales.
Junto a ese superior interés de defensa y uso de
Dominio Público Marítimo-Terrestre, hay que unir,
en la isla de Menorca, la existencia (en virtud de
lo establecido en la Ley del Parlamento Balear
1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y
Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial
Protección de les Illes Balears) de diversas Áreas
Naturales de Especial Interés que coinciden, en su
dimensión física (ya sea total o parcialmente) con los
terrenos a los que se refieren las ya citadas normas
de la Ley de Costas.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,
esta Dirección General, tras las gestiones realizadas,
ha tenido a bien acordar la declaración en concreto
de utilidad pública para el fin de la protección
integral del dominio público marítimo-terrestre en la
isla de Menorca y los ecosistemas asociados al
mismo, así como la iniciación de los trámites legales
para la expropiación forzosa y su posterior
incorporación al dominio público marítimo-terrestre de
los bienes y derechos que se describen en sus
aspectos jurídicos y materiales en el anexo que se adjunta
en la presente resolución.
Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2000.-La
Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina
Cirer Adrover.-66.428.
Anexo
Fincas afectadas:
1. Rústica. Porción de terreno procedente del
predio Santa Ponsa, en término municipal de
Ferreries, que contiene dos construcciones aisladas. Es
parte de la parcela 6 del polígono 10 del catastro.
Mide 47 hectáreas 30 áreas. Linda: Al norte, con
el resto del predio Santa Ponsa, finca registral 584;
al este, con porción de terreno procedente del predio
Calafat, finca registral 2.788; al sur, con el mar,
y al oeste, con porción de terreno procedente del
predio Binisaid, y más concretamente de la parte
del mismo conocida por Huerto de Binisaid, finca
registral 2.786.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad
de Ciutadella de Menorca, tomo 1.056, folio 128,
finca 2.784, inscripción quinta.
2. Rústica. Porción de terreno procedente del
predio Calafat, en término municipal de Ferreries.
Es parte de la parcela 6 del polígono 10. Mide
53 hectáreas 60 áreas. Linda: Al norte, con el resto
del predio Calafat; al este, con el predio San
Lorenzo; al sur, con el mar, y al oeste, con porción de
terreno procedente del predio Santa Ponsa. Finca
registral 2.784. Consta inscrita en el Registro de
la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al tomo
1.506, folio 152, libro de Ferreries, finca 2.788,
inscripción quinta.
Propietarios: "Aprovechamientos de Terrenos
Diseminados, Sociedad Limitada"; don Guillermo
Antonio, don Antonio Juan y doña María
Purificación de Olives Levy, y hermanos Nadal de Olives.
3. Rústica. Predio Santa Ponsa, en término
municipal de Ferreries, comprendido casas, boyera
y pajar, de cabida 128 hectáreas 80 centiáreas.
Lindante: Al norte, predio Binisaid; sur, con porción
segregada finca registral 2.784; este, predio Calafat,
y oeste, predio Binisaid. Consta inscrita en el
Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al
tomo 1.506, folio 132, libro 64 de Ferreries, finca
584, inscripciones quinta y octava.
Propietarios: Hermanos Nadal de Olives y
hermanos Moreno Nadal.
4. Rústica. Predio Calafat en término municipal
de Ferreries, comprendido las casas y demás
edificios rústicos, de cabida 110 hectáreas 9 áreas y
45 centiáreas. Lindante: Al norte y este, con el
predio de San Lorenzo; sur, con porción de terreno
segregada del predio Calafat, finca registral 2.788,
y oeste, con el predio Santa Ponsa. Consta inscrita
en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de
Menorca, al tomo 1.506, folio 156, finca 586,
inscripción segunda.
Propietario: Don Antonio de Olives Pons.
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