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Documento BOE-B-2000-285140

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Illes Balears sobre declaración de utilidad pública e iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de la finca a expropiar en los términos municipales de Ciutadella y Ferreries, Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2000, páginas 15803 a 15803 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-285140

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre

Expropiación Forzosa, y a los efectos que previene

el artículo 18 del Reglamento, aprobado por Decreto

de 26 de abril de 1857, se procede a la publicación

de la declaración de utilidad pública para la

protección integral del dominio público

marítimo-terrestre en la isla de Menorca y los ecosistemas

asociados al mismo, así como la notificación de

la iniciación de los trámites legales para la

expropiación forzosa de las fincas a expropiar de los

términos municipales de Ciutadella y Ferreries, para

lo cual se adjunta relación de bienes y derechos

para que los propietarios afectados puedan en el

plazo de quince días efectuar las alegaciones que

estimen pertinentes.

La disposición adicional tercera de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado

primero, declara de utilidad pública, a efectos

expropiatorios, los terrenos de propiedad particular a que

se refiere la disposición transitoria segunda del

mismo texto legal, así como los incluidos en la zona

de servidumbre de protección que se estimen

necesarios para la defensa y el uso del dominio público

marítimo-terrestre.

En la isla de Menorca (Comunidad Autónoma

de las Illes Balears) existen multitud de terrenos

que pueden subsumirse en el supuesto de hecho

contemplado en las disposiciones de referencia,

debido a su privilegiada ubicación y a sus valores

naturales.

Junto a ese superior interés de defensa y uso de

Dominio Público Marítimo-Terrestre, hay que unir,

en la isla de Menorca, la existencia (en virtud de

lo establecido en la Ley del Parlamento Balear

1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y

Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial

Protección de les Illes Balears) de diversas Áreas

Naturales de Especial Interés que coinciden, en su

dimensión física (ya sea total o parcialmente) con los

terrenos a los que se refieren las ya citadas normas

de la Ley de Costas.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la

disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,

esta Dirección General, tras las gestiones realizadas,

ha tenido a bien acordar la declaración en concreto

de utilidad pública para el fin de la protección

integral del dominio público marítimo-terrestre en la

isla de Menorca y los ecosistemas asociados al

mismo, así como la iniciación de los trámites legales

para la expropiación forzosa y su posterior

incorporación al dominio público marítimo-terrestre de

los bienes y derechos que se describen en sus

aspectos jurídicos y materiales en el anexo que se adjunta

en la presente resolución.

Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2000.-La

Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina

Cirer Adrover.-66.428.

Anexo

Fincas afectadas:

1. Rústica. Porción de terreno procedente del

predio Santa Ponsa, en término municipal de

Ferreries, que contiene dos construcciones aisladas. Es

parte de la parcela 6 del polígono 10 del catastro.

Mide 47 hectáreas 30 áreas. Linda: Al norte, con

el resto del predio Santa Ponsa, finca registral 584;

al este, con porción de terreno procedente del predio

Calafat, finca registral 2.788; al sur, con el mar,

y al oeste, con porción de terreno procedente del

predio Binisaid, y más concretamente de la parte

del mismo conocida por Huerto de Binisaid, finca

registral 2.786.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad

de Ciutadella de Menorca, tomo 1.056, folio 128,

finca 2.784, inscripción quinta.

2. Rústica. Porción de terreno procedente del

predio Calafat, en término municipal de Ferreries.

Es parte de la parcela 6 del polígono 10. Mide

53 hectáreas 60 áreas. Linda: Al norte, con el resto

del predio Calafat; al este, con el predio San

Lorenzo; al sur, con el mar, y al oeste, con porción de

terreno procedente del predio Santa Ponsa. Finca

registral 2.784. Consta inscrita en el Registro de

la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al tomo

1.506, folio 152, libro de Ferreries, finca 2.788,

inscripción quinta.

Propietarios: "Aprovechamientos de Terrenos

Diseminados, Sociedad Limitada"; don Guillermo

Antonio, don Antonio Juan y doña María

Purificación de Olives Levy, y hermanos Nadal de Olives.

3. Rústica. Predio Santa Ponsa, en término

municipal de Ferreries, comprendido casas, boyera

y pajar, de cabida 128 hectáreas 80 centiáreas.

Lindante: Al norte, predio Binisaid; sur, con porción

segregada finca registral 2.784; este, predio Calafat,

y oeste, predio Binisaid. Consta inscrita en el

Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al

tomo 1.506, folio 132, libro 64 de Ferreries, finca

584, inscripciones quinta y octava.

Propietarios: Hermanos Nadal de Olives y

hermanos Moreno Nadal.

4. Rústica. Predio Calafat en término municipal

de Ferreries, comprendido las casas y demás

edificios rústicos, de cabida 110 hectáreas 9 áreas y

45 centiáreas. Lindante: Al norte y este, con el

predio de San Lorenzo; sur, con porción de terreno

segregada del predio Calafat, finca registral 2.788,

y oeste, con el predio Santa Ponsa. Consta inscrita

en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de

Menorca, al tomo 1.506, folio 156, finca 586,

inscripción segunda.

Propietario: Don Antonio de Olives Pons.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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