En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Expropiación Forzosa, y a los efectos que previene
el artículo 18 del Reglamento, aprobado por Decreto
de 26 de abril de 1857, se procede a la publicación
de la declaración de utilidad pública para la
protección integral del dominio público
marítimo-terrestre en la isla de Menorca y los ecosistemas
asociados al mismo, así como la notificación de
la iniciación de los trámites legales para la
expropiación forzosa de las fincas a expropiar de los
términos municipales de Ciutadella y Ferreries, para
lo cual se adjunta relación de bienes y derechos
para que los propietarios afectados puedan en el
plazo de quince días efectuar las alegaciones que
estimen pertinentes.
La disposición adicional tercera de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado
primero, declara de utilidad pública, a efectos
expropiatorios, los terrenos de propiedad particular a que
se refiere la disposición transitoria segunda del
mismo texto legal, así como los incluidos en la zona
de servidumbre de protección que se estimen
necesarios para la defensa y el uso del dominio público
marítimo-terrestre.
En la isla de Menorca (Comunidad Autónoma
de les Illes Balears) existen multitud de terrenos
que pueden subsumirse en el supuesto de hecho
contemplado en las disposiciones de referencia,
debido a su privilegiada ubicación y a sus valores
naturales.
Junto a ese superior interés de defensa y uso de
dominio público marítimo-terrestre, hay que unir,
en la isla de Menorca, la existencia (en virtud de
lo establecido en la Ley del Parlamento Balear
1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y
Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial
Protección de les Illes Balears), de diversas áreas
naturales de especial interés que coinciden, en su
dimensión física (ya sea total o parcialmente) con los
terrenos a los que se refieren las ya citadas normas
de la Ley de Costas.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,
esta Dirección General, tras las gestiones realizadas,
ha tenido a bien acordar la declaración en concreto
de utilidad pública para el fin de la protección
integral del dominio público marítimo-terrestre en la
isla de Menorca y los ecosistemas asociados al
mismo, así como la iniciación de los trámites legales
para la expropiación forzosa y su posterior
incorporación al dominio público marítimo-terrestre de
los bienes y derechos que se describen en sus
aspectos jurídicos y materiales en el anexo que se adjunta
en la presente resolución.
Anexo
Finca afectada:
Rústica. Porción de terreno procedente del predio
Son Olivaret Vell, y sito en la carretera Cap
D'Artuix, del término de Ciutadella de Menorca. Es
comprensiva de la porción tercera de su finca matriz.
Ocupa una superficie de setecientos sesenta y cinco
mil ciento sesenta y ocho (765.168) metros
cuadrados. Linda: Norte, con el predio Son Morro;
por el este, con parcela del Estado, ocupada por
una posición de Artillería; por el oeste, con el mar,
y por el sur, con carretera de situación y predio
Son Olivar Nou. Consta inscrita en el Registro de
la Propiedad de Ciutadella de Menorca al folio 223
del tomo 1.614 del archivo, libro 524, finca 22.664
de Ciutadella, inscripción segunda.
Propietarios: Don Juan Valera Cortés y doña
Clara Valera Cortés.
Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2000.-La
Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina
Cirer Adrover.-66.390.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid