Uno. Las cuentas a abrir en la entidad de crédito
justificadamente elegida por la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir serán las que a
continuación se especifican, y con las siguientes
características:
1. Habilitación organismo Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (Decreto 680/1974):
Tipo de cuenta: Haberes.
Finalidad: Pago de haberes e incidencias del
personal funcionario y laboral del organismo.
La cuenta se nutrirá de fondos procedentes de
una cuenta abierta en el Banco de España por este
organismo. El funcionamiento de la cuenta estará
regulado, además de por lo dispuesto en la Ley
General Presupuestaria, por el Decreto 680/1974.
El número aproximado de las operaciones que
se canalizarán anualmente a través de la cuenta
es de 25, por un importe mensual estimado
de 200.000.000 pesetas. Las órdenes anuales se
calculan entre 1500 y 1600, por un total
de 2.300.000.000 pesetas.
Se facilitará por esta Confederación soporte
informático con los datos del personal que deba recibir
las transferencias, en el que figurarán los datos sobre
identificación de perceptores y sus cuentas, así como
los importes a transferir.
La entidad deberá facilitar puntualmente los
correspondientes extractos, para su contabilización
y justificación, según lo dispuesto en el Real
Decreto 640/1987.
La cuenta será remunerada.
2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Expropiaciones:
Tipo de cuenta: Pagos.
Finalidad: Pago a los afectados por las
expropiaciones realizadas por este organismo por sus
distintas obras.
La cuenta se nutrirá de fondos procedentes de
una cuenta abierta en el Banco de España por este
organismo.
Este organismo ejecutará el pago por cheque o
transferencia mediante dos firmas autorizadas. El
número de cheques a compensar anualmente se
estima que estará entre 1500 y 2000, por un importe
aproximado de 3.000.000.000 pesetas. Las órdenes
anuales de transferencia rondarán las 500, por un
total estimado de 1.000.000.000 pesetas.
La entidad deberá facilitar puntualmente los
correspondientes extractos, para su contabilización
y justificación, según lo dispuesto en el Real
Decreto, 640/1987.
La cuenta será remunerada.
3. Tesoro Público. Tasas y exacciones
parafiscales. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
Tipo de cuenta: Restringida de recaudación.
Finalidad: Recaudación de las tasas que
constituyen recursos del presupuesto de la Confederación.
Se facilitará por el organismo soporte informático
de las liquidaciones a cobrar. Los ingresos anuales
estimados ascienden a 7.000.000.000 pesetas.
No se admitirá ningún pago en esta cuenta, si
bien la entidad deberá transferir su saldo los días 10
y 25 de cada mes a la cuenta corriente del organismo
abierta en el Banco de España, cuyos datos se le
notificarán oportunamente, según dispone el artículo
183 del Reglamento General de Recaudación.
La entidad deberá facilitar puntualmente los
correspondientes extractos, para su contabilización
y justificación, según lo dispuesto en el Real
Decreto 640/1987.
La cuenta no será remunerada.
Dos. Las entidades de crédito que presenten
ofertas deberán acreditar que tienen plena capacidad
de obrar, así como su solvencia económica,
financiera, técnica o profesional. Asimismo, no deberán
estar incursas en prohibiciones de contratar con
la Administración.
Tres. Las ofertas se dirigirán a la Presidencia
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
y se presentarán junto con los documentos que
acrediten la capacidad de obrar de la entidad de crédito,
su solvencia y la no incursión de prohibición de
contratar con la Administración, en sus oficinas sitas
en Sevilla, plaza de España Sector II, en el plazo
de veinte días hábiles, a partir de la publicación
de este anuncio.
Cuatro. Las ofertas deberán especificar las
condiciones de apertura y mantenimiento de las cuentas
referidas en el número uno anterior.
Cinco. De acuerdo con lo dispuesto en el
articulo 120 del Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
en relación con las cuentas a las que se refiere
la presente Resolución, podrá recabar de la
correspondiente entidad de crédito cualesquiera datos
tendentes a comprobar el cumplimiento de las
condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta.
Sevilla, 14 de noviembre de 2000.-Fdo.: El
Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, Manuel Vizcaíno Alcalá.-66.888.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid