Visto el expediente del referido ex marinero consta
acta del Tribunal Médico Militar declarándole útil
y apto sin secuelas, por lo que, de conformidad
con los informes de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y de la Asesoría
Jurídica General, esta Dirección General resuelve
denegar la pretensión solicitada por don David Andújar
Ruiz.
La presente Resolución no agota la vía
administrativa y contra ella puede interponer recurso
ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de
Defensa, en el plazo de un mes, contado a partir de la
notificación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de enero de
2000.-El Teniente Auditor, Jesús Manuel Mateo
Cercenado.-3.916.
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