El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo
Fernández-Vega,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que se instruye en esta Dependencia
de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública,
contra el deudor relacionado a continuación, con
esta fecha ha sido dictada la siguiente providencia:
"Acordada la enajenación mediante subasta del
bien integrado en el expediente RI-1-00, en ejecución
de hipoteca constituida a favor del Estado (teniendo
en cuenta lo prevenido en el artículo 111 del
Reglamento General de Recaudación y el artículo 131
de la Ley General Tributaria), procédase a la
celebración de la misma el día 22 de febrero de 2000,
a las nueve treinta horas, en la Delegación de la
AEAT (paseo Josep Carner, 33) y obsérvense en
su trámite y realización las prescripciones de los
artículos 147 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, con expresión de la causa del
vencimiento de la hipoteca, en su caso, y anúnciese
al público por los medios previstos
reglamentariamente".
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el presente anuncio advirtiendo a las personas que
deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-En su caso, se considera vencida la
hipoteca por el incumplimiento de los pagos
garantizados por la misma.
Segundo.-El bien a subastar, con su valoración,
cargas y gravámenes se detallará al final.
Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la
adjudicación, si se hace pago de los descubiertos
por principal, recargos y costas del procedimiento.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante
la Mesa de Subasta, depósito de, al menos, el 20
por 100 del tipo establecido, que se ingresará en
firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen
efectivos el precio del remate, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-Se admitirán ofertas (que tendrán
carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al
Presidente de la Mesa de Subastas, con expresión de
la fecha de su celebración, desde el anuncio de
esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.
Estas ofertas se presentarán en el Registro General
de esta Delegación y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito. En ningún caso
se aceptará el importe del depósito en metálico.
Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la
admisión de posturas a partir de la segunda más
alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán
participar personalmente en la licitación con posturas
superiores a la del sobre.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto
o dentro de los cinco días siguientes la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por
cuenta de terceros deberán acreditar la
representación en el plazo del remate. En caso de
insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la
oferta se realiza en nombre propio.
Séptimo.-En caso de no ser enajenado la totalidad
o parte del mencionado bien en primera licitación,
la Mesa anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por un
importe igual o superior al tipo de subasta en primera
licitación.
Octavo.-Si embargo y en el mismo acto de la
primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar
una segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la
misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. El bien no adjudicado pasará
al trámite de adjudicación directa regulado en el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
Noveno.-En la situación de adjudicación directa,
la Mesa de la Subasta realizará las gestiones
adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden
a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de
la adjudicación, realizando cuantas notificaciones
considere necesarias en el tablón de anuncios de
la Dependencia de Recaudación y con una
periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir
de la subasta.
Para el envío de ofertas por correo se procederá
según lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 100 del Reglamento General de Contratación,
en concreto: Cuando las proposiciones se envíen
por correo, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al servicio de subastas la remisión de la oferta
mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición
si es recibida por el servicio de subastas con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
señalado en el anuncio.
Décimo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Undécimo.-Cuando se trate de bien inscribible
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso
de no estar inscrito el bien en el Registro, la escritura
de adjudicación es título mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica
del bien que se anuncia son las que constan en
el expediente.
Decimocuarto.-Las cantidades que se pretendan
depositar deben ajustarse únicamente a la presente
subasta.
Deudor al que se menciona
Subasta: RI-1-00.
Expediente: "Cisnera, Sociedad Anónima", y
"Landete, Sociedad Anónima y Cia., S. C.".
NIF: C08386005.
Fecha de inscripción de la hipoteca: 7 de junio
de 1993.
Bien inmueble a subastar
Lote único:
Urbana: Terreno edificable, en el que existe un
pozo para extraer agua y sobre el cual hay un edificio
industrial compuesto de dos plantas, ocupando lo
edificado la superficie de 5.478 metros cuadrados
por cada planta, sito en término municipal de
Castellar del Vallès, con frente a la carretera de Sabadell
y en parte con las calles del General Primo de Rivera,
formando chaflán en el cruce de ambas; tiene en
junto el terreno y lo edificado la cabida de 54.941
metros cuadrados. Linda: Al norte, con finca de
"Tovac, Sociedad Anónima", intermediando calle,
con otra porción de "Tovac, Sociedad Anónima",
con calle Padre Borrell, con don José Mari, don
José Tió Ballester y don Mansueto Sola Ferrer; al
sur, camino de labores; al este, con calle de
Barcelona y finca de "Tovac, Sociedad Anónima", y
al oeste, con carretera de Sabadell a Prats de
Lluçanès. Sobre dicho terreno y edificio se han realizado
determinadas obras de ampliación y edificación de
nueva planta e instalación en las construcciones ya
existentes, consistente todo ello en: El edificio está
compuesto de dos naves separadas por una calle
de unos 10 metros de ancho. Estas dos naves se
comunican entre sí por su extremo posterior. Cada
nave consta de semisótano y planta, ocupando lo
edificado una superficie de 5.478 metros cuadrados
por cada planta. Formando cuerpo separado de
edificación, situado a una distancia aproximada de 100
metros de la fábrica, y con frente a la carretera
de Sabadell a Castellar, ha sido levantado un edificio
que ocupa 136 metros 95 decímetros cuadrados.
Y con posterioridad han sido levantadas
determinadas edificaciones de nueva planta, consistentes
en:
Tejeduría, con una extensión de 9.219 metros
37 decímetros 50 centímetros cuadrados.
Preparación de tejeduría: Da una ubicación
de 1.668 metros 48 decímetros cuadrados.
Servicios auxiliares: Que dan una superficie de 847
metros 57 decímetros cuadrados.
Hilatura: 2.887 metros 50 decímetros cuadrados.
Oficinas: 748 metros cuadrados.
Finca número 2.819-N, descrita al folio 157,
libro 216 de Castellar del Vallès, tomo 2.871,
inscripción decimocuarta del Registro de la Propiedad
número 1 de los de Sabadell.
Nota: Consta una cesión del derecho de
arrendamiento sobre la finca 2.819-N a favor de "Celtibar,
Sociedad Limitada", cuya virtualidad, vigencia y
eficacia jurídica se desconoce.
Valoración: 1.395.000.000 de pesetas.
Cargas:
Hipoteca de máximo, inscripción decimoséptima,
rectificada por inscripciones vigésimo tercera y
vigésimo cuarta, a favor de la entidad "Inmoclar 5.000,
Sociedad Limitada": 364.100.000 pesetas.
Hipoteca unilateral a favor del Estado, según
inscripción vigésima: 378.400.000 pesetas.
Tipo de subasta en primera licitación:
652.500.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación:
489.375.000 pesetas.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
130.500.000 pesetas.
Tramos: 1.000.000 de pesetas.
El adjudicatario queda obligado a justificar el pago
o la exención, en su caso, de los tributos que gravan
la transmisión del bien.
Barcelona, 1 de febrero de 2000.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Francisco
Javier Caicedo Fernández-Vega.-4.963.
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