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Documento BOE-B-2000-29155

Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre subasta. Expediente RI-1-00.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 1365 a 1366 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-29155

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Barcelona, don Francisco Javier Caicedo

Fernández-Vega,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que se instruye en esta Dependencia

de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública,

contra el deudor relacionado a continuación, con

esta fecha ha sido dictada la siguiente providencia:

"Acordada la enajenación mediante subasta del

bien integrado en el expediente RI-1-00, en ejecución

de hipoteca constituida a favor del Estado (teniendo

en cuenta lo prevenido en el artículo 111 del

Reglamento General de Recaudación y el artículo 131

de la Ley General Tributaria), procédase a la

celebración de la misma el día 22 de febrero de 2000,

a las nueve treinta horas, en la Delegación de la

AEAT (paseo Josep Carner, 33) y obsérvense en

su trámite y realización las prescripciones de los

artículos 147 y siguientes del Reglamento General

de Recaudación.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, con expresión de la causa del

vencimiento de la hipoteca, en su caso, y anúnciese

al público por los medios previstos

reglamentariamente".

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el presente anuncio advirtiendo a las personas que

deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-En su caso, se considera vencida la

hipoteca por el incumplimiento de los pagos

garantizados por la misma.

Segundo.-El bien a subastar, con su valoración,

cargas y gravámenes se detallará al final.

Tercero.-La subasta se suspenderá antes de la

adjudicación, si se hace pago de los descubiertos

por principal, recargos y costas del procedimiento.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de Subasta, depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo establecido, que se ingresará en

firme en el Tesoro, si los adjudicatarios no hacen

efectivos el precio del remate, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-Se admitirán ofertas (que tendrán

carácter de máximas) en sobre cerrado, dirigido al

Presidente de la Mesa de Subastas, con expresión de

la fecha de su celebración, desde el anuncio de

esta subasta hasta una hora antes de su comienzo.

Estas ofertas se presentarán en el Registro General

de esta Delegación y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito. En ningún caso

se aceptará el importe del depósito en metálico.

Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más

alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a la del sobre.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto

o dentro de los cinco días siguientes la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación. Todas aquellas personas que liciten por

cuenta de terceros deberán acreditar la

representación en el plazo del remate. En caso de

insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la

oferta se realiza en nombre propio.

Séptimo.-En caso de no ser enajenado la totalidad

o parte del mencionado bien en primera licitación,

la Mesa anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por un

importe igual o superior al tipo de subasta en primera

licitación.

Octavo.-Si embargo y en el mismo acto de la

primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar

una segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la

misma, cuyo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. El bien no adjudicado pasará

al trámite de adjudicación directa regulado en el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.

Noveno.-En la situación de adjudicación directa,

la Mesa de la Subasta realizará las gestiones

adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden

a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de

la adjudicación, realizando cuantas notificaciones

considere necesarias en el tablón de anuncios de

la Dependencia de Recaudación y con una

periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir

de la subasta.

Para el envío de ofertas por correo se procederá

según lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 100 del Reglamento General de Contratación,

en concreto: Cuando las proposiciones se envíen

por correo, el licitador deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y

anunciar al servicio de subastas la remisión de la oferta

mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia

de ambos requisitos no será admitida la proposición

si es recibida por el servicio de subastas con

posterioridad a la fecha de la terminación del plazo

señalado en el anuncio.

Décimo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Undécimo.-Cuando se trate de bien inscribible

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso

de no estar inscrito el bien en el Registro, la escritura

de adjudicación es título mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,

y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Decimotercero.-Las cargas y situación jurídica

del bien que se anuncia son las que constan en

el expediente.

Decimocuarto.-Las cantidades que se pretendan

depositar deben ajustarse únicamente a la presente

subasta.

Deudor al que se menciona

Subasta: RI-1-00.

Expediente: "Cisnera, Sociedad Anónima", y

"Landete, Sociedad Anónima y Cia., S. C.".

NIF: C08386005.

Fecha de inscripción de la hipoteca: 7 de junio

de 1993.

Bien inmueble a subastar

Lote único:

Urbana: Terreno edificable, en el que existe un

pozo para extraer agua y sobre el cual hay un edificio

industrial compuesto de dos plantas, ocupando lo

edificado la superficie de 5.478 metros cuadrados

por cada planta, sito en término municipal de

Castellar del Vallès, con frente a la carretera de Sabadell

y en parte con las calles del General Primo de Rivera,

formando chaflán en el cruce de ambas; tiene en

junto el terreno y lo edificado la cabida de 54.941

metros cuadrados. Linda: Al norte, con finca de

"Tovac, Sociedad Anónima", intermediando calle,

con otra porción de "Tovac, Sociedad Anónima",

con calle Padre Borrell, con don José Mari, don

José Tió Ballester y don Mansueto Sola Ferrer; al

sur, camino de labores; al este, con calle de

Barcelona y finca de "Tovac, Sociedad Anónima", y

al oeste, con carretera de Sabadell a Prats de

Lluçanès. Sobre dicho terreno y edificio se han realizado

determinadas obras de ampliación y edificación de

nueva planta e instalación en las construcciones ya

existentes, consistente todo ello en: El edificio está

compuesto de dos naves separadas por una calle

de unos 10 metros de ancho. Estas dos naves se

comunican entre sí por su extremo posterior. Cada

nave consta de semisótano y planta, ocupando lo

edificado una superficie de 5.478 metros cuadrados

por cada planta. Formando cuerpo separado de

edificación, situado a una distancia aproximada de 100

metros de la fábrica, y con frente a la carretera

de Sabadell a Castellar, ha sido levantado un edificio

que ocupa 136 metros 95 decímetros cuadrados.

Y con posterioridad han sido levantadas

determinadas edificaciones de nueva planta, consistentes

en:

Tejeduría, con una extensión de 9.219 metros

37 decímetros 50 centímetros cuadrados.

Preparación de tejeduría: Da una ubicación

de 1.668 metros 48 decímetros cuadrados.

Servicios auxiliares: Que dan una superficie de 847

metros 57 decímetros cuadrados.

Hilatura: 2.887 metros 50 decímetros cuadrados.

Oficinas: 748 metros cuadrados.

Finca número 2.819-N, descrita al folio 157,

libro 216 de Castellar del Vallès, tomo 2.871,

inscripción decimocuarta del Registro de la Propiedad

número 1 de los de Sabadell.

Nota: Consta una cesión del derecho de

arrendamiento sobre la finca 2.819-N a favor de "Celtibar,

Sociedad Limitada", cuya virtualidad, vigencia y

eficacia jurídica se desconoce.

Valoración: 1.395.000.000 de pesetas.

Cargas:

Hipoteca de máximo, inscripción decimoséptima,

rectificada por inscripciones vigésimo tercera y

vigésimo cuarta, a favor de la entidad "Inmoclar 5.000,

Sociedad Limitada": 364.100.000 pesetas.

Hipoteca unilateral a favor del Estado, según

inscripción vigésima: 378.400.000 pesetas.

Tipo de subasta en primera licitación:

652.500.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

489.375.000 pesetas.

Depósito (20 por 100 de la primera licitación):

130.500.000 pesetas.

Tramos: 1.000.000 de pesetas.

El adjudicatario queda obligado a justificar el pago

o la exención, en su caso, de los tributos que gravan

la transmisión del bien.

Barcelona, 1 de febrero de 2000.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Francisco

Javier Caicedo Fernández-Vega.-4.963.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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