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Documento BOE-B-2000-306062

Acuerdo de la Demarcación de Costas en Illes Balears sobre declaración de utilidad pública e iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de la finca a expropiar, en el término municipal de Andraitx (Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 16877 a 16878 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2000-306062

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre

Expropiación Forzosa, y a los efectos que previene

el artículo 18 del Reglamento, aprobado por Decreto

de 26 de abril de 1957, se procede a la publicación

de la declaración de utilidad pública para la

protección integral del dominio público marítimo

terrestre en la isla de Mallorca y los ecosistemas asociados

al mismo, así como la notificación de la iniciación

de los trámites legales para la expropiación forzosa

de las finca a expropiar del término municipal de

Andraitx, para lo cual se adjunta relación de bienes

y derechos para que los propietarios afectados

puedan, en el plazo de quince días, efectuar las

alegaciones que estimen pertinentes.

La disposición adicional tercera de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado

primero, declara de utilidad pública, a efectos

expropiatorios, los terrenos de propiedad particular a que

se refiere la disposición transitoria segunda del

mismo texto legal, así como los incluidos en la zona

de servidumbre de protección que se estimen

necesarios para la defensa y el uso de dominio público

marítimo terrestre.

En la isla de Mallorca (Comunidad Autónoma

de les Illes Balears), existen multitud de terrenos

que puedan subsumirse en el supuesto de hecho

contemplado en las disposiciones de referencia,

debido a su privilegiada ubicación y a sus valores

naturales.

Junto a ese superior interés de defensa y uso del

dominio público marítimo terrestre, hay que unir,

en la isla de Mallorca, la existencia de diversos

tramos de costa que coinciden, en su dimensión física

(ya sea total o parcialmente) con los terrenos a

los que se refieren las ya citadas normas de la Ley

de Costas.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la

disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,

esta Dirección General, tras las gestiones realizadas,

ha tenido a bien acordar la declaración en concreto,

de utilidad pública, para el fin de protección integral

del dominio público marítimo-terrestre en la isla

de Mallorca y los ecosistemas asociados al mismo,

así como la iniciación de los trámites legales para

la expropiación forzosa y su posterior incorporación

al dominio público marítimo terrestre de los bienes

y derechos que se describen en sus aspectos jurídicos

y materiales en el anexo que se adjunta en la presente

resolución.

Anexo

A) Rústica.-Precio denominado Es Orto o Es

Prad y Es Prat, del término municipal de Andraitx.

Superficie 177 áreas 7 centiáreas. Linda: Al norte

y este, con tierra de Antonio Covas; sur, con la

de Margarita Calafell, alias Vilé, y oeste, con el

mar. Dicha finca se halla inscrita en el Registro

de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 5,

tomo 4.900, folio 39, finca 6.209-N, inscripción

novena.

B) Urbana.-Sita en el término de Andraitx,

situada en el pago del puerto denominado El Prat,

cuya cabida es de 25 áreas 81 centiáreas. Linda:

Norte, camino público y casa de campo ruinosa

de Antonio Covas Castell; sur, Margarita Calafell

Alemany, de Ca'n Vilé; este, Antonio Covas Castell,

y oeste, Antonio Covas Palmer. Dicha finca se halla

inscrita en el Registro Mercantil de Palma de

Mallorca, número 5, al folio 154 del tomo 4.825, libro

314 de Andraitx, finca 4.825.

Propietario: "Sausalito Andraitx Puerto, Sociedad

Anónima".

Palma de Mallorca, 7 de diciembre de 2000.-La

Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina

Cirer Androver.-70.738.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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