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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Expropiación Forzosa, y a los efectos que previene
el artículo 18 del Reglamento, aprobado por Decreto
de 26 de abril de 1957, se procede a la publicación
de la declaración de utilidad pública para la
protección integral del dominio público marítimo
terrestre en la isla de Mallorca y los ecosistemas asociados
al mismo, así como la notificación de la iniciación
de los trámites legales para la expropiación forzosa
de las finca a expropiar del término municipal de
Andraitx, para lo cual se adjunta relación de bienes
y derechos para que los propietarios afectados
puedan, en el plazo de quince días, efectuar las
alegaciones que estimen pertinentes.
La disposición adicional tercera de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado
primero, declara de utilidad pública, a efectos
expropiatorios, los terrenos de propiedad particular a que
se refiere la disposición transitoria segunda del
mismo texto legal, así como los incluidos en la zona
de servidumbre de protección que se estimen
necesarios para la defensa y el uso de dominio público
marítimo terrestre.
En la isla de Mallorca (Comunidad Autónoma
de les Illes Balears), existen multitud de terrenos
que puedan subsumirse en el supuesto de hecho
contemplado en las disposiciones de referencia,
debido a su privilegiada ubicación y a sus valores
naturales.
Junto a ese superior interés de defensa y uso del
dominio público marítimo terrestre, hay que unir,
en la isla de Mallorca, la existencia de diversos
tramos de costa que coinciden, en su dimensión física
(ya sea total o parcialmente) con los terrenos a
los que se refieren las ya citadas normas de la Ley
de Costas.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,
esta Dirección General, tras las gestiones realizadas,
ha tenido a bien acordar la declaración en concreto,
de utilidad pública, para el fin de protección integral
del dominio público marítimo-terrestre en la isla
de Mallorca y los ecosistemas asociados al mismo,
así como la iniciación de los trámites legales para
la expropiación forzosa y su posterior incorporación
al dominio público marítimo terrestre de los bienes
y derechos que se describen en sus aspectos jurídicos
y materiales en el anexo que se adjunta en la presente
resolución.
Anexo
A) Rústica.-Precio denominado Es Orto o Es
Prad y Es Prat, del término municipal de Andraitx.
Superficie 177 áreas 7 centiáreas. Linda: Al norte
y este, con tierra de Antonio Covas; sur, con la
de Margarita Calafell, alias Vilé, y oeste, con el
mar. Dicha finca se halla inscrita en el Registro
de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 5,
tomo 4.900, folio 39, finca 6.209-N, inscripción
novena.
B) Urbana.-Sita en el término de Andraitx,
situada en el pago del puerto denominado El Prat,
cuya cabida es de 25 áreas 81 centiáreas. Linda:
Norte, camino público y casa de campo ruinosa
de Antonio Covas Castell; sur, Margarita Calafell
Alemany, de Ca'n Vilé; este, Antonio Covas Castell,
y oeste, Antonio Covas Palmer. Dicha finca se halla
inscrita en el Registro Mercantil de Palma de
Mallorca, número 5, al folio 154 del tomo 4.825, libro
314 de Andraitx, finca 4.825.
Propietario: "Sausalito Andraitx Puerto, Sociedad
Anónima".
Palma de Mallorca, 7 de diciembre de 2000.-La
Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina
Cirer Androver.-70.738.
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