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Documento BOE-B-2000-306063

Acuerdo de la Demarcación de Costas en las Illes Balears de la necesidad de ocupación de los terrenos abajo relacionados, para la protección integral del dominio público marítimo-terrestre, en el término municipal de Ferrerie (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 16878 a 16878 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2000-306063

TEXTO

En fecha 13 de noviembre de 2000, la Dirección

General de Costas del Ministerio de Medio

Ambiente, acordó la utilidad pública de la siguiente finca:

Rústica.-Porción de terreno, en término

municipal de Ferrerie. Está constituida por parte de la

parcela 6 del polígono 10, parte de la parcela 7

del polígono 10 y parte de la parcela 4 del mismo

polígono. Mide 145 hectáreas 60 áreas (145,60).

Linda: Al norte, con el resto del predio Santa Ponsa,

finca registral 584 y Calafat; al este, con el predio

San Lorenzo y predio Calafat; al sur, con el mar,

y al oeste, con la urbanización Cala Galdana, con

la finca registral 2.784 y segregación del predio Santa

Ponsa.

Propietarios: "Aprovechamiento de Terrenos

Diseminados, Sociedad Limitada", don Guillermo

Antonio Olives Levy, don Antonio Juan Olives Levy,

doña María Purificación Olives Levy, don Antonio

de Olives Pons, don Emilio María Nadal de Olives,

don Guillermo Nadal de Olives, don Luis Nadal

de Olives, doña María Teresa Nadal de Olives, doña

María Purificación Nadal de Olives, doña María

Antonia Nadal de Olives, don Felipe Nadal de

Olives, don José Francisco Nadal de Olives, don

Francisco Javier Nadal de Olives, doña Ana María Nadal

de Olives, don Francisco Javier Moreno Nadal y

don Felipe Moreno Nadal.

Evacuado el trámite previsto en el artículo 18

de la Ley de Expropiación Forzosa y subsanados

los errores detectados en el primer anuncio y que

se recogen en el cuadro anterior, esta Delegación

del Gobierno en Illes Balears acuerda declarar la

necesidad de ocupación de los bienes mencionados,

y en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de la

Ley de Expropiación Forzosa se procede a su

publicación.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, en

el plazo de un mes, recurso de alzada ante el titular

del Ministerio de Medio Ambiente.

Palma de Mallorca, 20 de diciembre de 2000.-La

Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina

Cirer Adrover.-70.742.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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