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En fecha 13 de noviembre de 2000, la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente, acordó la utilidad pública de la siguiente finca:
Rústica.-Porción de terreno, en término
municipal de Ferrerie. Está constituida por parte de la
parcela 6 del polígono 10, parte de la parcela 7
del polígono 10 y parte de la parcela 4 del mismo
polígono. Mide 145 hectáreas 60 áreas (145,60).
Linda: Al norte, con el resto del predio Santa Ponsa,
finca registral 584 y Calafat; al este, con el predio
San Lorenzo y predio Calafat; al sur, con el mar,
y al oeste, con la urbanización Cala Galdana, con
la finca registral 2.784 y segregación del predio Santa
Ponsa.
Propietarios: "Aprovechamiento de Terrenos
Diseminados, Sociedad Limitada", don Guillermo
Antonio Olives Levy, don Antonio Juan Olives Levy,
doña María Purificación Olives Levy, don Antonio
de Olives Pons, don Emilio María Nadal de Olives,
don Guillermo Nadal de Olives, don Luis Nadal
de Olives, doña María Teresa Nadal de Olives, doña
María Purificación Nadal de Olives, doña María
Antonia Nadal de Olives, don Felipe Nadal de
Olives, don José Francisco Nadal de Olives, don
Francisco Javier Nadal de Olives, doña Ana María Nadal
de Olives, don Francisco Javier Moreno Nadal y
don Felipe Moreno Nadal.
Evacuado el trámite previsto en el artículo 18
de la Ley de Expropiación Forzosa y subsanados
los errores detectados en el primer anuncio y que
se recogen en el cuadro anterior, esta Delegación
del Gobierno en Illes Balears acuerda declarar la
necesidad de ocupación de los bienes mencionados,
y en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de la
Ley de Expropiación Forzosa se procede a su
publicación.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, en
el plazo de un mes, recurso de alzada ante el titular
del Ministerio de Medio Ambiente.
Palma de Mallorca, 20 de diciembre de 2000.-La
Delegada del Gobierno en Illes Balears, Catalina
Cirer Adrover.-70.742.
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