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Documento BOE-B-2000-307042

IBERAGENTES FONDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA S. G. I. I. C. (Gestora saliente) GESMADRID, SGIIC, S. A. (Gestora entrante)

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2000, páginas 16919 a 16920 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-307042

TEXTO

Comunican a los partícipes del fondo de inversión

Iberlion Fondtesoro, F.I.M., que se va a proceder

a la sustitución de la entidad gestora, que pasará

a ser "Gesmadrid, SGIIC, Sociedad Anónima", y

a la sustitución de la entidad depositaria del mismo,

que pasará a ser Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Madrid. Esta sustitución fue autorizada mediante

resolución de la Comisión Nacional del Mercado

de Valores de fecha 28 de noviembre de 2000.

Asimismo, se va a proceder a la modificación

del reglamento de gestión del fondo mediante texto

refundido, al objeto, entre otros, de modificar su

denominación a Madrid Deuda II Fondtesoro,

F.I.M., incluir la operativa en derivados para la

cobertura de riesgos, remisión al folleto informativo

para el establecimiento de la inversión mínima,

determinación de resultados mediante identificación

de partida en valores de rendimiento implícito,

cambiar el valor liquidativo aplicable a las sucripciones

y reembolsos solicitados, que pasará a ser el del

mismo día de la fecha de solicitud, reservar el

derecho de suscripción cuando la inversión del partícipe

supere el 10 por 100 del activo del fondo y recoger

la sustitución de "Iberagentes Fondos, Sociedad

Anónima, SGIIC", por "Gesmadrid, SGIIC,

Sociedad Anónima", como entidad gestora, y de "Credit

Lyonnais Securities Europe España, SVB, Sociedad

Anónima", por Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Madrid, como entidad depositaria.

La Dirección General del Tesoro, en Resolución

de fecha 15 de diciembre de 2000, entiende que

la citada modificación, por su escasa relevancia, no

requiere autorización.

Posteriormente se procederá a modificar la

comisión de depositaría, que pasará a ser del 0,10

por 100. Esta comisión y los cambios anteriores

no surtirán efecto hasta que se inscriba en el Registro

de la CNMV el nuevo folleto explicativo del fondo.

De acuerdo con la normativa vigente, las

modificaciones citadas generan a favor del partícipe el

derecho de separación en los términos previstos en

el artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990. Las

anteriores modificaciones se comunicarán de forma

individualizada a los partícipes de cada fondo y se

incorporarán en el próximo informe trimestral.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-Los

Secretarios de los Consejos de Administración.-71.109.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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