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Documento BOE-B-2000-310090

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de abastecimiento de emergencia a los pueblos de Los Montes (Ciudad Real), términos municipales de Alcoba de los Montes, Arroba de los Montes, Fontanarejo y Navalpino (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2000, páginas 17058 a 17058 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-310090

TEXTO

El Real Decreto-ley 1/1995, de 10 de febrero,

arbitra medidas de carácter urgente en materia de

abastecimientos hidráulicos, declarando de interés

general y de urgencia las obras de "Captaciones

Hidrogeológicas y otras actuaciones en La Mancha

y en la Comarca del Bullaque".

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publican en los tablones de edictos

de los Ayuntamientos afectados, los próximos días

17 de enero de 2001, a las nueve horas treinta

minutos y a las dieciséis horas en el Ayuntamiento

de Arroba de los Montes (Ciudad Real); el 18 de

enero de 2001, a las diez horas en el Ayuntamiento

de Alcoba de los Montes (Ciudad Real); el 31 de

enero de 2001, a las nueve horas treinta minutos

y a las dieciséis horas treinta minutos; 1 de febrero

de 2001, a las nueve horas treinta minutos y 7

de febrero de 2001, a las nueve horas treinta minutos

y a las dieciséis horas treinta minutos en el

Ayuntamiento de Fontanarejo (Ciudad Real), y el 8 de

febrero de 2001, a las nueve horas treinta minutos

en el Ayuntamiento de Navalpino (Ciudad Real).

No obstante lo anterior, si algún afectado así lo

solicita, el citado levantamiento se producirá en los

propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(Certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, las personas que se

consideren afectadas podrán formular por escrito, ante

esta Confederación, hasta el momento del

levantamiento de las actas previas a la ocupación,

alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles

errores que se hayan podido producir al relacionar

los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 5 de diciembre de 2000.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-69.806.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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