La Agencia de Protección de Datos, en el ejercicio
de las competencias que la ley le atribuye, y con
la finalidad de profundizar en el estudio del
desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución, ha acordado
proceder a convocatoria del premio de Periodismo
sobre "Protección Datos Personales", convocatoria
2000, que habrá de ajustarse a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca el "Primer Premio de
Periodismo Protección Datos Personales",
correspondiente al año 2000, con una dotación de 250.000
pesetas.
Segunda.-Pueden optar al "Primer Premio de
Periodismo Protección Datos Personales" los
trabajos publicados en medios de comunicación
escritos, que tengan como tema central la protección
de datos personales. Pueden concurrir aquellos
trabajos publicados desde el 1 de octubre de 1999
al 10 de septiembre de 2000.
Tercera.-El premio se otorgará al mejor artículo
o reportaje que signifique una aportación destacada
al conocimiento de la realidad y perspectivas de
la protección de datos personales.
Cuarta.-La extensión de las obras será libre,
debiendo aportarse original y dos copias. En el
supuesto de no presentarse redactados en cualquiera
de las lenguas oficiales españoles, se acompañará
traducción en lengua castellana.
No podrán participar los miembros del Jurado
ni el personal destinado en la Agencia de Protección
de Datos.
Quinta.-Las obras se presentarán en el Registro
de entrada del organismo convocante (Agencia de
Protección de Datos, paseo de la Castellana, 41,
3.a planta, 28046 Madrid). El plazo de admisión
de los trabajos finaliza a las catorce horas del día
11 de septiembre de 2000.
Sexta.-Concederá el premio un Jurado
compuesto por el Consejo Consultivo de la Agencia de
Protección de Datos bajo la Presidencia de su Director
e integrado por los vocales miembros del Consejo
Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato
en el momento de efectuarse el fallo.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el
Secretario de dicho Consejo. En caso de empate
decidirá la votación el voto del Presidente. Si el
Jurado lo estimara oportuno se podrá otorgar el
premio "ex aequo".
Séptima.-La decisión del Jurado, que podrá
declarar desierto el premio, se hará pública antes del
día 10 de noviembre de 2000. El fallo, frente al
que no habrá recurso, se notificará personalmente
a quien resulte premiado.
Octava.-La Agencia de Protección de Datos
podrá reproducir, total o parcialmente, los trabajos
presentados y el nombre de los autores, citando
el medio de su publicación. Los trabajos y material
enviado no se devolverán a su autor, quedando una
copia de los mismos en la Agencia de Protección
de Datos.
Novena.-La participación en el concurso implica
la aceptación de todas las bases de la convocatoria.
Madrid, 25 de enero de 2000.-El Director de
la Agencia de Protección de Datos, Juan Manuel
Fernández López.-&4.951.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid