Asunto: Resolución del expediente sancionador
número IC1075/99, dimanante del acta de
inspección número 1075219, de fecha 28 de mayo
de 1999, instruido a "Interfrigo Levante, Sociedad
Limitada", con vehículo matrícula A-9999-CZ.
Vistas las actuaciones practicadas por la Sección
de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones
de esta Dirección General en el expediente
sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,
con origen en el acta de inspección, también
referenciada, levantada por los Servicios Centrales de
la Inspección del Transporte de la Administración
del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de
resolución emitida por el Instructor, así como los
trámites y actuaciones realizados que se ajustan a
Derecho, por lo que resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
1. Se ha constatado que con fecha 6 de octubre
de 1998 le fueron requeridos a la mencionada
empresa los discos diagrama de los vehículos
matrículas A-9999-CZ y A-3759-CU, comprendidos entre
el 17 de agosto y el 13 de octubre de 1998, para
que fueran remitidos, en el plazo de diez días, a
las dependencias de la Subdirección General de
Inspección del Transporte Terrestre.
Según consta en el acuse de recibo del Servicio
de Correos, la empresa recibió el requerimiento el
día 13 de octubre de 1998.
Los titulares de los servicios y actividades de
transporte terrestre están obligados a facilitar al personal
de la Inspección del Transporte Terrestre, en el
ejercicio de sus funciones, la inspección de sus
vehículos, instalaciones y el examen de los
documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos
que estén obligados a llevar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, y en el artículo 19, punto 1, de su
Reglamento de aplicación, aprobado por Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de octubre).
2. El día 2 de junio de 1999 se comunica a
la persona que figura en el encabezamiento de este
escrito el inicio del expediente sancionador, la cual,
con fecha de 26 de julio de 1999, presentó escrito
de descargos, solicitándose de la Inspección actuante
el preceptivo informe con fecha 9 de agosto.
Fundamentos de Derecho
Que resulta acreditada la realización de la
infracción notificada, sin que las alegaciones del
denunciado desvirtúen la misma, toda vez que con fecha
13 de octubre de 1998, según acuse de recibo de
Correos, firmado por doña Carmen Pérez Fons,
con documento nacional de identidad número
21.481.220, fue requerido para el envío de los discos
del tacógrafo sin que atendiera tal requerimiento,
por lo que la sanción notificada se estima ajustada
a Derecho.
Del expediente tramitado y de los hechos que
se estiman probados y que han sido causa del mismo
se deduce, a juicio del Instructor, la calificación
siguiente:
Número de infracciones: 1. Normas infringidas:
Artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a)
del Real Decreto 1211/1990. Otras:
Artículo 33 de la LOTT y artículo 19 del Reglamento.
Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía
de las sanciones: 250.000 pesetas.
Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades
que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del
Reglamento de la LOT, dar por conclusa la
tramitación del expediente, estimar cometidos los
hechos que se declaran probados e imponer una
sanción por la cantidad totalizada de 250.000
pesetas (1.502,53 euros).
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución -firmeza que se producirá al no
interponer recurso de alzada, dentro del plazo
establecido en el párrafo siguiente-, transcurrido el cual,
sin haber satisfecho la sanción impuesta en período
voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo
dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT y 215
de su Reglamento de aplicación.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su
Reglamento, en relación con el 114 de la Ley 30/1992,
del Procedimiento Administrativo Común, contra
esta Resolución se podrá interponer recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Infraestructuras y de Transportes, dentro del
plazo de un mes, contado a partir de la notificación
de la presente.
Instrucciones: Caso de conformidad con la
resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta
por uno de los siguientes medios:
a) Entregando su importe en papel de pagos
del Estado en la Subdirección General de Inspección
del Transporte de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.
b) Ingreso o transferencia en al cuenta corriente
número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana
de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,
de Madrid, haciendo constar expresamente el
número del expediente sancionador.
Madrid, 2 de febrero de 2000.-El Director
general, Juan Miguel Sánchez García.-6.506.
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