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Documento BOE-B-2000-41083

Resolución sancionadora número IC1075/99, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2000, páginas 2067 a 2067 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-41083

TEXTO

Asunto: Resolución del expediente sancionador

número IC1075/99, dimanante del acta de

inspección número 1075219, de fecha 28 de mayo

de 1999, instruido a "Interfrigo Levante, Sociedad

Limitada", con vehículo matrícula A-9999-CZ.

Vistas las actuaciones practicadas por la Sección

de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones

de esta Dirección General en el expediente

sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,

con origen en el acta de inspección, también

referenciada, levantada por los Servicios Centrales de

la Inspección del Transporte de la Administración

del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de

resolución emitida por el Instructor, así como los

trámites y actuaciones realizados que se ajustan a

Derecho, por lo que resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

1. Se ha constatado que con fecha 6 de octubre

de 1998 le fueron requeridos a la mencionada

empresa los discos diagrama de los vehículos

matrículas A-9999-CZ y A-3759-CU, comprendidos entre

el 17 de agosto y el 13 de octubre de 1998, para

que fueran remitidos, en el plazo de diez días, a

las dependencias de la Subdirección General de

Inspección del Transporte Terrestre.

Según consta en el acuse de recibo del Servicio

de Correos, la empresa recibió el requerimiento el

día 13 de octubre de 1998.

Los titulares de los servicios y actividades de

transporte terrestre están obligados a facilitar al personal

de la Inspección del Transporte Terrestre, en el

ejercicio de sus funciones, la inspección de sus

vehículos, instalaciones y el examen de los

documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos

que estén obligados a llevar, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, y en el artículo 19, punto 1, de su

Reglamento de aplicación, aprobado por Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 8 de octubre).

2. El día 2 de junio de 1999 se comunica a

la persona que figura en el encabezamiento de este

escrito el inicio del expediente sancionador, la cual,

con fecha de 26 de julio de 1999, presentó escrito

de descargos, solicitándose de la Inspección actuante

el preceptivo informe con fecha 9 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Que resulta acreditada la realización de la

infracción notificada, sin que las alegaciones del

denunciado desvirtúen la misma, toda vez que con fecha

13 de octubre de 1998, según acuse de recibo de

Correos, firmado por doña Carmen Pérez Fons,

con documento nacional de identidad número

21.481.220, fue requerido para el envío de los discos

del tacógrafo sin que atendiera tal requerimiento,

por lo que la sanción notificada se estima ajustada

a Derecho.

Del expediente tramitado y de los hechos que

se estiman probados y que han sido causa del mismo

se deduce, a juicio del Instructor, la calificación

siguiente:

Número de infracciones: 1. Normas infringidas:

Artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a)

del Real Decreto 1211/1990. Otras:

Artículo 33 de la LOTT y artículo 19 del Reglamento.

Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía

de las sanciones: 250.000 pesetas.

Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades

que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30

de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del

Reglamento de la LOT, dar por conclusa la

tramitación del expediente, estimar cometidos los

hechos que se declaran probados e imponer una

sanción por la cantidad totalizada de 250.000

pesetas (1.502,53 euros).

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

de los quince días hábiles siguientes a la firmeza

de la resolución -firmeza que se producirá al no

interponer recurso de alzada, dentro del plazo

establecido en el párrafo siguiente-, transcurrido el cual,

sin haber satisfecho la sanción impuesta en período

voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo

dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT y 215

de su Reglamento de aplicación.

De conformidad con lo establecido en los

artículos 146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su

Reglamento, en relación con el 114 de la Ley 30/1992,

del Procedimiento Administrativo Común, contra

esta Resolución se podrá interponer recurso de

alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado

de Infraestructuras y de Transportes, dentro del

plazo de un mes, contado a partir de la notificación

de la presente.

Instrucciones: Caso de conformidad con la

resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta

por uno de los siguientes medios:

a) Entregando su importe en papel de pagos

del Estado en la Subdirección General de Inspección

del Transporte de la Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.

b) Ingreso o transferencia en al cuenta corriente

número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana

de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,

de Madrid, haciendo constar expresamente el

número del expediente sancionador.

Madrid, 2 de febrero de 2000.-El Director

general, Juan Miguel Sánchez García.-6.506.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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