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Documento BOE-B-2000-41086

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Aranda de Duero-Soria y ramal a Almazán".

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2000, páginas 2068 a 2070 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-41086

TEXTO

Por Orden de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León, de

31 de julio de 1998, se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural por el gasoducto

"Aranda de Duero-Soria-Almazán", así como para el

suministro y distribución de gas natural para usos

industriales en los términos municipales de Golmayo y

Los Rábanos, en la provincia de Soria.

De acuerdo con la disposición adicional sexta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa

de 31 de julio de 1998 ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La Dirección General de Industria, Energía y

Minas, de la Junta de Castilla y León, ha remitido

a esta Dirección General de la Energía, con fecha

6 de mayo de 1999, el proyecto de gasoducto

denominado Aranda de Duero-Soria-Almazán, en el que

figuraba la tramitación reglamentaria relativa al

procedimiento previsto en la Ley 8/1994, de 24 de

junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y

Auditorías Ambientales de Castilla y León, y su

Reglamento aprobado por Decreto 209/1994, de 5 de

octubre, así como la Propuesta de Declaración de

Impacto Ambiental, elaborada por la Ponencia

Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, órgano

competente para su tramitación, significando que

en el trámite de información pública

correspondiente al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental no se habían presentado alegaciones por

parte de interesados o afectados. Por otra parte y

en cuanto a la autorización de construcción de las

instalaciones, cabe considerar que de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 3, apartado 2.c), y 59,

apartado 2.a), de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, así como en su

Disposición transitoria octava, el órgano competente

para el otorgamiento de la autorización

administrativa del gasoducto es la Dirección General de

la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

solicitado, con fecha 22 de junio de 1999, autorización

administrativa y reconocimiento de la utilidad

pública del Proyecto de instalaciones "Gasoducto Aranda

de Duero-Soria y Ramal a Almazán", comprendido

en el ámbito de la referida concesión administrativa.

El citado gasoducto cuyo trazado discurre por

la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha

sido diseñado para el transporte de gas natural a

una presión máxima de 72 bar, por lo que deberá

formar parte de la red básica de gasoductos de

transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de

los suministros de gas natural por canalización en

diversos términos municipales de las provincias de

Burgos y Soria.

Las Dependencias de Industria y Energía, de las

Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria,

han sometido a información pública la citada

solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, en

el que se incluye la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por la

mencionada conducción de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras

de construcción del gasoducto en terrenos y

plantaciones; disconformidad en la calificación de los

terrenos afectados, ante las expectativas de

recalificación a suelo urbanizable, propuestas de

variación del trazado de la canalización y de desvíos

por linderos, caminos u otras fincas colindantes,

que eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones y, finalmente, que

se realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito

de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error, en la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la conducción de gas natural, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes y condiciones de las fincas, la empresa

peticionaria deberá tomar las medidas oportunas

para minimizar las afecciones y perjuicios que se

puedan producir durante la ejecución de las obras;

además una vez finalizadas las obras de tendido

de las canalizaciones se restituirán a su estado

primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y

cualesquiera otras instalaciones que pudieran

resultar afectadas, de modo que puedan seguir

realizándose las mismas labores y fines agrícolas a que se

vienen dedicando actualmente las fincas afectadas,

con las limitaciones derivadas de la seguridad y

mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo

que se establece en la condición séptima de esta

Resolución.

Por último, en lo que se refiere a las propuestas

de modificación del trazado previsto, en general,

no son admisibles, ya que bien obligan a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente,

afectan a nuevos propietarios o producen mayores

incidencias que las que se pretenden evitar, debiendo

discurrir la canalización por terrenos

geológicamente estables o con trazados siguiendo, en pendientes

y laderas, las líneas de máxima pendiente para evitar

inestabilidades y efectos desfavorables de la erosión.

Por otra parte, y en relación a las manifestaciones

sobre valoración de los terrenos, compensaciones

por depreciación del valor de las fincas, por

servidumbres de paso, ocupación temporal, y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización administrativa de

construcción de las instalaciones del gasoducto, por lo

que se deberán tener en cuenta, en su caso, en

la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y

eco

nómicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Por otra parte, la Dirección de Industria Energía

y Minas, de la Junta de Castilla y León, remitió

el proyecto para la emisión de evaluación de impacto

ambiental por la Delegación Territorial de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla

y León, habiéndose emitido, con fecha 14 de octubre

de 1999, por el Servicio de Evaluación de Impacto

Ambiental y Auditorías Ambientales de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla

y León, informe sobre los aspectos ambientales a

considerar en la ejecución del proyecto del

gasoducto Aranda de Duero-Soria-Almazán y sus

instalaciones anejas, accesorias y complementarias.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994, y de 11 de junio

de 1998, y la Orden de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León,

de 31 de julio de 1998, por la que se otorgó a

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural

por el gasoducto Aranda de Duero-Soria-Almazán,

así como para el suministro y distribución de gas

natural para usos industriales en los términos

municipales de Golmayo y Los Rábanos, en la provincia

de Soria.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta los

informes favorables emitidos por las Dependencias

Provinciales de Industria y Energía, de las

Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria, ha

resuelto autorizar la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto Aranda de

Duero-Soria y Ramal a Almazán, en las provincias de Burgos

y Soria, solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima, así como declarar, en concreto, la utilidad

pública de las instalaciones de dicho gasoducto, a

los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998; así

como en el condicionado de aplicación de la Orden

de 31 de julio de 1998, de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León,

por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para la

conducción de gas natural por el gasoducto "Aranda

de Duero-Soria-Almazán", así como para el

suministro y distribución de gas natural para usos

industriales en los términos municipales de Golmayo y

Los Rábanos, en la provincia de Soria.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de Autorización de Instalaciones del Gasoducto

Aranda de Duero-Soria y Ramal a Almazán",

presentado por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

Aranda de Duero-Soria tendrá su origen en la

posición, existente, denominada B-10 del gasoducto

Haro-Burgos-Madrid, situada en el término

municipal de Aranda de Duero en la provincia de Burgos;

y el gasoducto Ramal a Almazán, tendrá su origen

en la posición R-05 del gasoducto Aranda de

Duero-Soria, que se ubicará en su punto kilométrico

114,081, al noreste del centro urbano de

Navalcaballo, en el término municipal de Los Rábanos,

en la provincia de Soria.

El trazado del gasoducto Aranda de Duero-Soria

y Ramal a Almazán discurrirá por los siguientes

términos municipales:

En la provincia de Burgos: Aranda de Duero,

Fuentespina, Fresnillo de las Dueñas, Valcondes y

La Vid.

En la provincia de Soria: Langa de Duero, San

Esteban de Gormaz, El Burgo de Osma, Rioseco

de Soria, Calatañazor, Golmayo, Los Rábanos,

Soria, Cubo de la Solana, Quintana Redonda y

Almazán.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bar, habiéndose

considerado una presión mínima de 35 bar a efectos

de cálculo de las canalizaciones. La tubería será

de acero al carbono fabricada según especificación

API 5L, con calidades de acero gr. X-42 y gr. B,

según los tramos. El gasoducto tendrá un diámetro

nominal de 12 pulgadas en el tramo de la línea

principal comprendido entre su origen y la

denominada posición de línea R-05, un diámetro nominal

de 10 pulgadas entre las posiciones de línea R-05

y R-06, y un diámetro nominal de 6 pulgadas para

el Ramal a Almazán; habiéndose considerado un

caudal de transporte de gas natural en origen del

orden de 40.000 m3 (n)/h.

La longitud estimada de la línea Aranda de

Duero-Soria del gasoducto de transporte primario de

gas natural asciende a 125.645 metros, mientras

que la longitud del Ramal a Almazán es de 26.220

metros.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea, en los

puntos kilométricos (p.k.) que se indican:

Posición B-10 (existente). Ubicada en el término

municipal de Aranda de Duero, p.k. 00,00, origen

del gasoducto Aranda-Soria. Dispondrá de sistema

de interconexión con el gasoducto

Haro-Burgos-Madrid. Estación de trampa de rascadores. Estación

de seccionamiento y sistema de venteo, y de

derivación para medida de los flujos de gas.

Posición R-01. En el término municipal de La

Vid, p.k. 23,733 del gasoducto. Estación de

seccionamiento y sistema de venteo.

Posición R-02. En el término municipal de San

Esteban de Gormaz, p.k. 47,772 del gasoducto.

Estación de protección catódica. Estación de

seccionamiento y sistema de venteo, y derivación de ramal

origen de futura red de distribución de gas natural.

Posición R-03. En el término municipal de El

Burgo de Osma, p.k. 62,747 del gasoducto. Estación

de seccionamiento y sistema de venteo, y de

derivación de ramal origen de futura red de distribución

de gas natural.

Posición R-04. En el término municipal de

Golmayo, p.k. 90,343 del gasoducto. Estación de

seccionamiento y sistema de venteo.

Posición R-05. En el término municipal de Los

Rábanos, p.k. 114,081 del gasoducto. Estación de

trampa de rascadores. Estación de protección

catódica. Estación de seccionamiento y sistema de

venteo. Estación de derivación origen de la línea del

gasoducto denominada Ramal a Almazán.

Posición R-06. En el término municipal de

Golmayo, p.k. 125,645 del gasoducto. Estación de

seccionamiento y sistema de venteo, y de derivación

de ramal origen de futura red de distribución de

gas natural.

Posición R-05.1. En el término municipal de

Almazán, p.k. 26,220 del ramal a Almazán. Estación

de seccionamiento y sistema de venteo, y de

derivación de ramal origen de futura red de distribución

de gas natural.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, con las excepciones

correspondientes a cruces especiales. La tubería

estará protegida externamente mediante

revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido

en fábrica, con un espesor mínimo del revestimiento

normal de 2,5 mm.; asimismo se aplicará un

revestimiento interior a base de resina epoxi, con un

espesor mínimo de 60 micras. En las unidades

soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control

radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica, asimismo dispondrá de sistemas

de telecontrol y de telecomunicaciones.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a 3.694.336.457 pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Cuarta.-"Enagás, Sociedad Anónima", deberá

adoptar las mediadas oportunas para dar

cumplimiento a las medidas correctoras y protectoras que

en relación al proyecto del gasoducto se indican

en el Informe de 14 de octubre de 1999, del Servicio

de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías

Ambientales, de la Consejería de Medio Ambiente,

de la Junta de Castilla y León.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

Autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado cuarto

de la Orden de 31 de julio de 1998, de la Consejería

de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de

Castilla y León, de concesión administrativa para

la conducción de gas natural por el gasoducto

Aranda de Duero-Soria y Ramal a Almazán.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de la Energía, de conformidad con lo previsto en

el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones

a que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a cincuenta

centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de diez metros a uno y

otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, podrán las

Dependencias del Área de Industria y Energía, de

las Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria,

autorizar la edificación o construcción a petición

de parte interesada y previo informe de la Empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los

organismos que considere conveniente, para garantía de

que la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia,

conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de un metro de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava u otros análogos a una

profundidad superior a cincuenta centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,

ni levantar edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal o

provisional, o efectuar acto alguno que pueda dañar

el funcionamiento, vigilancia, conservación y

reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas: En una franja de

terreno de 10 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes del tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a 4 metros a

una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea

de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a las citadas Dependencias del Área de

Industria y Energía en Burgos y Soria.

Octava.-Las Dependencias del Área de Industria

y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en

Burgos y Soria podrán efectuar durante la ejecución

de las obras las inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Dependencias de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a las

Dependencias del Área de Industria y Energía, de

las Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria,

para su reconocimiento definitivo y levantamiento

del acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-Las Dependencias del Área de Industria

y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en

Burgos y Soria, deberán poner en conocimiento de

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y c)

de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de la Energía, las fechas de iniciación de

las actividades de conducción y de suministro de

gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía, a partir de la fecha de iniciación de sus

actividades, con carácter semestral, una memoria

sobre sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se

refiere la presente resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de

Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 14 de enero de 2000.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-7.361.

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