Por Orden de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León, de
31 de julio de 1998, se otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción de gas natural por el gasoducto
"Aranda de Duero-Soria-Almazán", así como para el
suministro y distribución de gas natural para usos
industriales en los términos municipales de Golmayo y
Los Rábanos, en la provincia de Soria.
De acuerdo con la disposición adicional sexta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa
de 31 de julio de 1998 ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dirección General de Industria, Energía y
Minas, de la Junta de Castilla y León, ha remitido
a esta Dirección General de la Energía, con fecha
6 de mayo de 1999, el proyecto de gasoducto
denominado Aranda de Duero-Soria-Almazán, en el que
figuraba la tramitación reglamentaria relativa al
procedimiento previsto en la Ley 8/1994, de 24 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y
Auditorías Ambientales de Castilla y León, y su
Reglamento aprobado por Decreto 209/1994, de 5 de
octubre, así como la Propuesta de Declaración de
Impacto Ambiental, elaborada por la Ponencia
Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, órgano
competente para su tramitación, significando que
en el trámite de información pública
correspondiente al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental no se habían presentado alegaciones por
parte de interesados o afectados. Por otra parte y
en cuanto a la autorización de construcción de las
instalaciones, cabe considerar que de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 3, apartado 2.c), y 59,
apartado 2.a), de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como en su
Disposición transitoria octava, el órgano competente
para el otorgamiento de la autorización
administrativa del gasoducto es la Dirección General de
la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado, con fecha 22 de junio de 1999, autorización
administrativa y reconocimiento de la utilidad
pública del Proyecto de instalaciones "Gasoducto Aranda
de Duero-Soria y Ramal a Almazán", comprendido
en el ámbito de la referida concesión administrativa.
El citado gasoducto cuyo trazado discurre por
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha
sido diseñado para el transporte de gas natural a
una presión máxima de 72 bar, por lo que deberá
formar parte de la red básica de gasoductos de
transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de
los suministros de gas natural por canalización en
diversos términos municipales de las provincias de
Burgos y Soria.
Las Dependencias de Industria y Energía, de las
Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria,
han sometido a información pública la citada
solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, en
el que se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por la
mencionada conducción de gas natural.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras
de construcción del gasoducto en terrenos y
plantaciones; disconformidad en la calificación de los
terrenos afectados, ante las expectativas de
recalificación a suelo urbanizable, propuestas de
variación del trazado de la canalización y de desvíos
por linderos, caminos u otras fincas colindantes,
que eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones y, finalmente, que
se realicen las valoraciones adecuadas de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito
de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error, en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes y condiciones de las fincas, la empresa
peticionaria deberá tomar las medidas oportunas
para minimizar las afecciones y perjuicios que se
puedan producir durante la ejecución de las obras;
además una vez finalizadas las obras de tendido
de las canalizaciones se restituirán a su estado
primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y
cualesquiera otras instalaciones que pudieran
resultar afectadas, de modo que puedan seguir
realizándose las mismas labores y fines agrícolas a que se
vienen dedicando actualmente las fincas afectadas,
con las limitaciones derivadas de la seguridad y
mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo
que se establece en la condición séptima de esta
Resolución.
Por último, en lo que se refiere a las propuestas
de modificación del trazado previsto, en general,
no son admisibles, ya que bien obligan a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente,
afectan a nuevos propietarios o producen mayores
incidencias que las que se pretenden evitar, debiendo
discurrir la canalización por terrenos
geológicamente estables o con trazados siguiendo, en pendientes
y laderas, las líneas de máxima pendiente para evitar
inestabilidades y efectos desfavorables de la erosión.
Por otra parte, y en relación a las manifestaciones
sobre valoración de los terrenos, compensaciones
por depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal, y
limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización administrativa de
construcción de las instalaciones del gasoducto, por lo
que se deberán tener en cuenta, en su caso, en
la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
eco
nómicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Por otra parte, la Dirección de Industria Energía
y Minas, de la Junta de Castilla y León, remitió
el proyecto para la emisión de evaluación de impacto
ambiental por la Delegación Territorial de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla
y León, habiéndose emitido, con fecha 14 de octubre
de 1999, por el Servicio de Evaluación de Impacto
Ambiental y Auditorías Ambientales de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla
y León, informe sobre los aspectos ambientales a
considerar en la ejecución del proyecto del
gasoducto Aranda de Duero-Soria-Almazán y sus
instalaciones anejas, accesorias y complementarias.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994, y de 11 de junio
de 1998, y la Orden de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León,
de 31 de julio de 1998, por la que se otorgó a
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural
por el gasoducto Aranda de Duero-Soria-Almazán,
así como para el suministro y distribución de gas
natural para usos industriales en los términos
municipales de Golmayo y Los Rábanos, en la provincia
de Soria.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta los
informes favorables emitidos por las Dependencias
Provinciales de Industria y Energía, de las
Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria, ha
resuelto autorizar la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto Aranda de
Duero-Soria y Ramal a Almazán, en las provincias de Burgos
y Soria, solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima, así como declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones de dicho gasoducto, a
los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998; así
como en el condicionado de aplicación de la Orden
de 31 de julio de 1998, de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León,
por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para la
conducción de gas natural por el gasoducto "Aranda
de Duero-Soria-Almazán", así como para el
suministro y distribución de gas natural para usos
industriales en los términos municipales de Golmayo y
Los Rábanos, en la provincia de Soria.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de Autorización de Instalaciones del Gasoducto
Aranda de Duero-Soria y Ramal a Almazán",
presentado por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
Aranda de Duero-Soria tendrá su origen en la
posición, existente, denominada B-10 del gasoducto
Haro-Burgos-Madrid, situada en el término
municipal de Aranda de Duero en la provincia de Burgos;
y el gasoducto Ramal a Almazán, tendrá su origen
en la posición R-05 del gasoducto Aranda de
Duero-Soria, que se ubicará en su punto kilométrico
114,081, al noreste del centro urbano de
Navalcaballo, en el término municipal de Los Rábanos,
en la provincia de Soria.
El trazado del gasoducto Aranda de Duero-Soria
y Ramal a Almazán discurrirá por los siguientes
términos municipales:
En la provincia de Burgos: Aranda de Duero,
Fuentespina, Fresnillo de las Dueñas, Valcondes y
La Vid.
En la provincia de Soria: Langa de Duero, San
Esteban de Gormaz, El Burgo de Osma, Rioseco
de Soria, Calatañazor, Golmayo, Los Rábanos,
Soria, Cubo de la Solana, Quintana Redonda y
Almazán.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bar, habiéndose
considerado una presión mínima de 35 bar a efectos
de cálculo de las canalizaciones. La tubería será
de acero al carbono fabricada según especificación
API 5L, con calidades de acero gr. X-42 y gr. B,
según los tramos. El gasoducto tendrá un diámetro
nominal de 12 pulgadas en el tramo de la línea
principal comprendido entre su origen y la
denominada posición de línea R-05, un diámetro nominal
de 10 pulgadas entre las posiciones de línea R-05
y R-06, y un diámetro nominal de 6 pulgadas para
el Ramal a Almazán; habiéndose considerado un
caudal de transporte de gas natural en origen del
orden de 40.000 m3 (n)/h.
La longitud estimada de la línea Aranda de
Duero-Soria del gasoducto de transporte primario de
gas natural asciende a 125.645 metros, mientras
que la longitud del Ramal a Almazán es de 26.220
metros.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea, en los
puntos kilométricos (p.k.) que se indican:
Posición B-10 (existente). Ubicada en el término
municipal de Aranda de Duero, p.k. 00,00, origen
del gasoducto Aranda-Soria. Dispondrá de sistema
de interconexión con el gasoducto
Haro-Burgos-Madrid. Estación de trampa de rascadores. Estación
de seccionamiento y sistema de venteo, y de
derivación para medida de los flujos de gas.
Posición R-01. En el término municipal de La
Vid, p.k. 23,733 del gasoducto. Estación de
seccionamiento y sistema de venteo.
Posición R-02. En el término municipal de San
Esteban de Gormaz, p.k. 47,772 del gasoducto.
Estación de protección catódica. Estación de
seccionamiento y sistema de venteo, y derivación de ramal
origen de futura red de distribución de gas natural.
Posición R-03. En el término municipal de El
Burgo de Osma, p.k. 62,747 del gasoducto. Estación
de seccionamiento y sistema de venteo, y de
derivación de ramal origen de futura red de distribución
de gas natural.
Posición R-04. En el término municipal de
Golmayo, p.k. 90,343 del gasoducto. Estación de
seccionamiento y sistema de venteo.
Posición R-05. En el término municipal de Los
Rábanos, p.k. 114,081 del gasoducto. Estación de
trampa de rascadores. Estación de protección
catódica. Estación de seccionamiento y sistema de
venteo. Estación de derivación origen de la línea del
gasoducto denominada Ramal a Almazán.
Posición R-06. En el término municipal de
Golmayo, p.k. 125,645 del gasoducto. Estación de
seccionamiento y sistema de venteo, y de derivación
de ramal origen de futura red de distribución de
gas natural.
Posición R-05.1. En el término municipal de
Almazán, p.k. 26,220 del ramal a Almazán. Estación
de seccionamiento y sistema de venteo, y de
derivación de ramal origen de futura red de distribución
de gas natural.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, con las excepciones
correspondientes a cruces especiales. La tubería
estará protegida externamente mediante
revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido
en fábrica, con un espesor mínimo del revestimiento
normal de 2,5 mm.; asimismo se aplicará un
revestimiento interior a base de resina epoxi, con un
espesor mínimo de 60 micras. En las unidades
soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control
radiografiado de las mismas al ciento por ciento.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica, asimismo dispondrá de sistemas
de telecontrol y de telecomunicaciones.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 3.694.336.457 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-"Enagás, Sociedad Anónima", deberá
adoptar las mediadas oportunas para dar
cumplimiento a las medidas correctoras y protectoras que
en relación al proyecto del gasoducto se indican
en el Informe de 14 de octubre de 1999, del Servicio
de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías
Ambientales, de la Consejería de Medio Ambiente,
de la Junta de Castilla y León.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
Autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado cuarto
de la Orden de 31 de julio de 1998, de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de
Castilla y León, de concesión administrativa para
la conducción de gas natural por el gasoducto
Aranda de Duero-Soria y Ramal a Almazán.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de la Energía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones
a que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a cincuenta
centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de diez metros a uno y
otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, podrán las
Dependencias del Área de Industria y Energía, de
las Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria,
autorizar la edificación o construcción a petición
de parte interesada y previo informe de la Empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", y consulta de los
organismos que considere conveniente, para garantía de
que la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia,
conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de un metro de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava u otros análogos a una
profundidad superior a cincuenta centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,
ni levantar edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal o
provisional, o efectuar acto alguno que pueda dañar
el funcionamiento, vigilancia, conservación y
reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas: En una franja de
terreno de 10 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes del tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a 4 metros a
una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea
de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a las citadas Dependencias del Área de
Industria y Energía en Burgos y Soria.
Octava.-Las Dependencias del Área de Industria
y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en
Burgos y Soria podrán efectuar durante la ejecución
de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Dependencias de Industria y Energía las fechas de
iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto
de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a las
Dependencias del Área de Industria y Energía, de
las Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Soria,
para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-Las Dependencias del Área de Industria
y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Burgos y Soria, deberán poner en conocimiento de
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como de
los documentos indicados en los puntos a), b) y c)
de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de la Energía, las fechas de iniciación de
las actividades de conducción y de suministro de
gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía, a partir de la fecha de iniciación de sus
actividades, con carácter semestral, una memoria
sobre sus actividades, incidencias y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se
refiere la presente resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de
Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 14 de enero de 2000.-El Director general
de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-7.361.
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