El proyecto de la integración urbana del ferrocarril
en el municipio de Vic (Barcelona) está dentro del
ámbito de aplicación de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, por lo que, en virtud de su artículo 153, queda
establecida la urgencia de ocupación a efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados por las obras.
A tenor de ello, la tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa (LEF), de 16 de diciembre de 1954,
y concordantes del Reglamento de 26 de abril de
1957 (REF).
En consecuencia, haciendo uso de las facultades
que otorga el artículo 98 de la citada LEF y según
lo señalado en su artículo 52,
Esta Jefatura ha resuelto convocar a los
interesados que figuran en la relación que acompaña al
presente anuncio para que asistan al levantamiento
de las actas previas a la ocupación correspondientes
a los bienes y derechos afectados por las obras
mencionadas, acto que tendrá lugar en las dependencia
de los Ayuntamientos de Vic y Gurb durante los
días y horas que se reseñan en el calendario que
figura al final de esta convocatoria. Del
emplazamiento se dará traslado a cada uno de los interesados
mediante citación individual.
Conforme establece el artículo 59.4 de la vigente
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la publicación
de la relación de bienes y derechos afectados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona"
servirá como notificación a los posibles interesados
que no hayan podido ser identificados, a los titulares
de bienes y derechos que sean desconocidos y a
aquellos de los que se ignore su domicilio.
Al acto convocado deberán comparecer todos los
titulares de los bienes y derechos afectados por sí
o representados por persona provista de poder
suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos
tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de la
titularidad de la misma y el último recibo del Impuesto
de Bienes Inmuebles, pudiendo los comparecientes
que lo deseen hacerse acompañar, a su costa, de
Peritos y Notario. Según establece el artículo 5 de
la LEF, en caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.2 del REF, y hasta el momento en que se
proceda al levantamiento de las citadas actas previas
a la ocupación, podrán los interesados formular por
escrito, ante esta Segunda Jefatura (plaza de los
Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid),
cuantas alegaciones consideren oportunas, a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan producido al relacionar los bienes y derechos
afectados.
Los correspondientes planos parcelarios de
expropiación podrán ser consultados, además de en las
dependencias de esta Jefatura, en las oficinas de
los Ayuntamientos en cuyos términos municipales
radican los bienes afectados.
Calendario:
Ayuntamiento de Vic.
Día: 1 de marzo de 2000.
Hora: A partir de las diez.
Ayuntamiento de Gurb.
Día: 2 de marzo de 2000.
Hora: A partir de las diez.
Madrid, 10 de febrero de 2000.-El Ingeniero Jefe,
Francisco Javier Medina Salanova.-6.528.
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