Desconociéndose el actual domicilio de
Asociación Cultural Easy London, por no hallársele en
calle Gandía, número 10, Valencia, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R.G. 606/98 y R.S. 42/98,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado Resolución en la
sesión de Sala del día 3 de diciembre de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
la Asociación Cultural Easy London, contra
resolución del Tribunal Regional de Cataluña, de 31
de octubre de 1997, recaída en su expediente
número 46/13.021/95, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando el fallo
impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 26 de enero de 2000.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amanci.-&6.655.
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