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Vista la propuesta formulada en el día de la fecha,
por el Subdirector general de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, relativa a
notificación de la resolución del expediente de desalojo
del pabellón-vivienda número 21, de Alcalá de
Henares, recaída en el expediente número 14/99,
esta Dirección General ha resuelto notificar a doña
María del Socorro Rojo Basolo, viuda de don
Fernando Santamaría Castilla, la parte dispositiva de
la resolución dictada en el referido expediente,
mediante inserción del siguiente edicto en el "Boletín
Oficial del Estado":
"Edicto: No siendo posible la notificación a doña
María del Socorro Basolo, viuda de don Fernando
Santamaría Castilla, procede en cumplimiento de
lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, notificarle, y se le notifica,
la parte dispositiva de la Resolución de 28 de julio
de 1999, del Director general de Instituciones
Penitenciarias, por la que:
Resuelve: El desalojo inmediato del
pabellón-vivienda número 21, ocupado por doña María del
Socorro Rojo Basolo, en Alcalá de Henares, y en
caso de nuevo incumplimiento, se proceda a la
ejecución forzosa del acto, conforme a lo previsto en
los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, además de otras
responsabilidades a las que hubiere lugar.
La presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa de conformidad con el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá ser
recurrida potestativamente ante este órgano,
mediante la interposición de recurso de reposición
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, o ser impugnada
directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid o el del domicilio del interesado, a su
elección, pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de su notificación."
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efecto.
Madrid, 7 de febrero de 2000.-El Director general
de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
Castillejo.-7.962.
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