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Documento BOE-B-2000-48088

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 26 de enero de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente IN407A 1999/22-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 2478 a 2478 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-48088

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT Sinas II.

Situación: Vilanova de Arousa.

Características técnicas:

LMT, aérea, a 20 KV, de 346 metros de longitud,

con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de

hormigón, desde el apoyo 67 de la LMT Sinas I hasta

el CT que se proyecta en Sinas II. Ayuntamiento

de Vilanova de Arousa. CT de 50 KVA, relación

de transformación 20 KV-380/220 V, RBT, aérea,

de 275 metros de longitud, con conductor tipo RZ,

sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, presentan

alegaciones los propietarios de las fincas 6 y 9. El

propietario de la número 6 pone de manifiesto que

es copropietaria de la finca con sus dos hijas y

propone que la línea siga el camino público se separe

6 metros hacia la derecha de la traza proyectada

por Unión Fenosa. El propietario de la número 9

dice no conocer la afección, no obstante, solicita

se lleve la línea por la extrema de la finca.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta contesta a la primera diciendo que el trazado

de la línea sigue lindero de la finca, por lo que

el perjuicio ocasionado es el mínimo. En cuanto

a la segunda alegación, confirma que también el

trazado sigue el lindero sur de la finca. Se dio

traslado de los escritos de Unión Fenosa a los afectados,

sin que contestase en el plazo establecido para ello

el propietario de la finca número 9, y el de la

número 6 presenta nuevo escrito de similar contenido

al presentado anteriormente;

Considerando que de la documentación aportada

no queda justificada la titularidad de los hijos de

la considerada propietaria de la finca número 6,

ya que aunque fuera por herencia no se acompaña

justificación alguna en este sentido;

Considerando que tanto en la finca número 6

como en la número 9 la línea pasa por su límite

y, por lo tanto, afectando mínimamente a sus fincas

con sus colindantes y que la situación del CT se

calculó de acuerdo con los consumos de la zona

y la línea prácticamente recta;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra la presente Resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta Resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 26 de enero de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-7.860.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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