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Documento BOE-B-2000-48087

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 26 de enero de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente IN407A 1999/19-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 2478 a 2478 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-48087

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT Couto-Barbeito.

Situación: A Cañiza.

Características técnicas:

LMT, aérea, a 20 KV, de 621 metros de longitud,

con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de

hormigón, desde un apoyo de la LMT al CT

Caseta-Couto, hasta el CTque se proyecta en Barbeito,

concello de A Cañiza, CT de 100 KVA, relación

de transformación 20 KV-380/220 V, RBT, aérea,

de 175 metros de longitud, con conductor tipo RZ,

sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, presenta

alegaciones el propietario de las fincas 7 y 8 que

pertenecen a la misma persona y el de la 14. La

propietaria de la 7 y 8 solicita se declare la nulidad

de todo el expediente por existir defectos en el inicio

de la tramitación del mismo y manifiesta que la

línea debe pasar por terrenos públicos de forma

que no afecte a su finca. El propietario de la finca

14 dice que existe un error en los metros de afección

y aunque no está en desacuerdo con el paso de

la línea si pide se le indemnice adecuadamente.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta contesta a la primera manifestando que no

existe error en la solicitud e inicio del expediente, ya

que todos los datos del mismo fueron presentados

en la Delegación de Industria y que la finalidad

de la construcción de esta línea es mejorar la calidad

del servicio eléctrico. En cuanto a la segunda

alegación, la empresa realiza la rectificación de la

afección de vuelo de la finca que pasa a ser de 34

metros lineales y 353 metros cuadrados, e informa

que la línea pasa por el lindero norte de la finca

con lo que ocasiona el menor daño posible.

Se dio traslado de los escritos de Unión Fenosa

a los afectados, volviendo a presentar alegaciones

en el mismo sentido que las anteriores la propietaria

de las fincas 7 y 8;

Considerando que las alegaciones presentadas por

la propietaria de las fincas 7 y 8 fueron en su día

contestadas por esta Delegación, en escrito de fecha

19 de agosto de 1999, en el sentido de que no

se exige a la empresa una previa negociación con

los afectados sino que la expropiación sólo se refiere

a aquellas personas con las que no se llega a un

acuerdo convenido libremente, que el llevar la línea

por terrenos de uso público, de acuerdo con el

artículo 26 del Real Decreto 2619/1966, sólo puede

solicitarse cuando la variación no supere el 10 por

100 de la parte de la línea afectada que según el

proyecto transcurre sobre la propiedad de la

solicitante, que el Decreto 2617/1966, artículo 8, no

obliga a entregar una Memoria del proyecto a los

titulares afectados, sino que el proyecto o

anteproyecto se encuentra a disposición de los mismos en

esta Delegación y que la declaración de urgente

ocupación se rige por la Ley 54/1997 del sector

eléctrico. La alegante no presentó alegación

posterior al escrito de esta Delegación de fecha 19

de agosto de 1999. Las alegaciones presentadas por

el propietario de la finca número 14 sólo se refieren

a que la valoración de la finca afectada sea generosa;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra la presente Resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta Resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 26 de enero de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-7.861.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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