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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Couto-Barbeito.
Situación: A Cañiza.
Características técnicas:
LMT, aérea, a 20 KV, de 621 metros de longitud,
con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de
hormigón, desde un apoyo de la LMT al CT
Caseta-Couto, hasta el CTque se proyecta en Barbeito,
concello de A Cañiza, CT de 100 KVA, relación
de transformación 20 KV-380/220 V, RBT, aérea,
de 175 metros de longitud, con conductor tipo RZ,
sobre apoyos de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presenta
alegaciones el propietario de las fincas 7 y 8 que
pertenecen a la misma persona y el de la 14. La
propietaria de la 7 y 8 solicita se declare la nulidad
de todo el expediente por existir defectos en el inicio
de la tramitación del mismo y manifiesta que la
línea debe pasar por terrenos públicos de forma
que no afecte a su finca. El propietario de la finca
14 dice que existe un error en los metros de afección
y aunque no está en desacuerdo con el paso de
la línea si pide se le indemnice adecuadamente.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta a la primera manifestando que no
existe error en la solicitud e inicio del expediente, ya
que todos los datos del mismo fueron presentados
en la Delegación de Industria y que la finalidad
de la construcción de esta línea es mejorar la calidad
del servicio eléctrico. En cuanto a la segunda
alegación, la empresa realiza la rectificación de la
afección de vuelo de la finca que pasa a ser de 34
metros lineales y 353 metros cuadrados, e informa
que la línea pasa por el lindero norte de la finca
con lo que ocasiona el menor daño posible.
Se dio traslado de los escritos de Unión Fenosa
a los afectados, volviendo a presentar alegaciones
en el mismo sentido que las anteriores la propietaria
de las fincas 7 y 8;
Considerando que las alegaciones presentadas por
la propietaria de las fincas 7 y 8 fueron en su día
contestadas por esta Delegación, en escrito de fecha
19 de agosto de 1999, en el sentido de que no
se exige a la empresa una previa negociación con
los afectados sino que la expropiación sólo se refiere
a aquellas personas con las que no se llega a un
acuerdo convenido libremente, que el llevar la línea
por terrenos de uso público, de acuerdo con el
artículo 26 del Real Decreto 2619/1966, sólo puede
solicitarse cuando la variación no supere el 10 por
100 de la parte de la línea afectada que según el
proyecto transcurre sobre la propiedad de la
solicitante, que el Decreto 2617/1966, artículo 8, no
obliga a entregar una Memoria del proyecto a los
titulares afectados, sino que el proyecto o
anteproyecto se encuentra a disposición de los mismos en
esta Delegación y que la declaración de urgente
ocupación se rige por la Ley 54/1997 del sector
eléctrico. La alegante no presentó alegación
posterior al escrito de esta Delegación de fecha 19
de agosto de 1999. Las alegaciones presentadas por
el propietario de la finca número 14 sólo se refieren
a que la valoración de la finca afectada sea generosa;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 26 de enero de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-7.861.
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