Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Sinas II.
Situación: Vilanova de Arousa.
Características técnicas:
LMT, aérea, a 20 KV, de 346 metros de longitud,
con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de
hormigón, desde el apoyo 67 de la LMT Sinas I hasta
el CT que se proyecta en Sinas II. Ayuntamiento
de Vilanova de Arousa. CT de 50 KVA, relación
de transformación 20 KV-380/220 V, RBT, aérea,
de 275 metros de longitud, con conductor tipo RZ,
sobre apoyos de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas 6 y 9. El
propietario de la número 6 pone de manifiesto que
es copropietaria de la finca con sus dos hijas y
propone que la línea siga el camino público se separe
6 metros hacia la derecha de la traza proyectada
por Unión Fenosa. El propietario de la número 9
dice no conocer la afección, no obstante, solicita
se lleve la línea por la extrema de la finca.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta a la primera diciendo que el trazado
de la línea sigue lindero de la finca, por lo que
el perjuicio ocasionado es el mínimo. En cuanto
a la segunda alegación, confirma que también el
trazado sigue el lindero sur de la finca. Se dio
traslado de los escritos de Unión Fenosa a los afectados,
sin que contestase en el plazo establecido para ello
el propietario de la finca número 9, y el de la
número 6 presenta nuevo escrito de similar contenido
al presentado anteriormente;
Considerando que de la documentación aportada
no queda justificada la titularidad de los hijos de
la considerada propietaria de la finca número 6,
ya que aunque fuera por herencia no se acompaña
justificación alguna en este sentido;
Considerando que tanto en la finca número 6
como en la número 9 la línea pasa por su límite
y, por lo tanto, afectando mínimamente a sus fincas
con sus colindantes y que la situación del CT se
calculó de acuerdo con los consumos de la zona
y la línea prácticamente recta;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 26 de enero de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-7.860.
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