Visto el expediente incoado en la Delegación del
Gobierno en Andalucía a instancia de Gas Natural,
SDG, con domicilio en Madrid, avenida de América,
38, en solicitud de autorización administrativa para
la instalación de una central termoeléctrica de ciclo
combinado, en el término municipal de San Roque
(Cádiz), y cumplidos los trámites reglamentarios
ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la resolución de 17 de septiembre de 1999,
de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, por
la que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto de construcción de una central
térmica de ciclo combinado, de 800 MW, en San
Roque (Cádiz), promovida por Gas Natural SDG;
Resultando que, como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, se personaron en el
expediente: La Asociación de Vecinos de Carteya;
Asociación Ecologistas Verdemar; "CÍA. Sevillana
de Electricidad, Sociedad Anónima"; "Acerinox,
Sociedad Anónima"; Gibraltar-Intercar y CEPSA,
y Refinería de Gibraltar;
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional del Sistema Eléctrico;
Resultando que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, considera que el proyecto es
ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución
y explotación una serie de condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del sector
eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para
el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que Gas Natural, SDG, ha
acreditado su capacidad legal, técnica y
económico-financiera para la realización del proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a Gas Natural, SDG, la
construcción de una central termoeléctrica de ciclo
combinado en el término municipal de San Roque
(Cádiz). Dicha central consistirá en la instalación de
dos grupos de 400 MW aproximadamente cada uno,
y cuya potencia definitiva será fijada en el proyecto
de ejecución.
Cada grupo constará de turbina de gas, caldera
de recuperación, turbina de vapor, alternador y
transformador principal, además de los equipos
accesorios necesarios para su buen funcionamiento
y cuyas características y valores aproximados son:
Una turbina de gas acoplada directamente al
alternador de eje horizontal y tensión de generación
22 kV, con excitación tipo estática y regulación
automática de tensión.
Una caldera de recuperación del calor de escape
de la turbina.
Una turbina de vapor acoplada directamente al
alternador.
Un transformador de 400 MVA de potencia y
relación de transformación 22/400 kV.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Sistema de refrigeración en circuito abierto.
Depósitos de combustible líquido.
Generador de emergencia.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural; como
combustible alternativo se usará gas-oil, para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
Gas Natural, SDG, deberá cumplir las
condiciones impuestas en la Declaración de Impacto
Ambiental, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, así como las que en la resolución de
autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de la Energía en las
que se establecerán los límites de emisión de
contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la Declaración
de Impacto Ambiental.
Gas Natural, SDG, deberá cumplir las normas
técnicas y procedimientos de operación que
establezca el operador del sistema.
El acceso y conexión de la central de la red de
transporte nacional viene determinado en el informe
de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", que define el punto de conexión de la
central a la red y pone de manifiesto las eventuales
restricciones de operación que podrían presentarse
asociadas a la previsión de instalación de una
elevada cantidad de grupos generadores.
Gas Natural, SDG, presentará ante la dependencia
del área de industria y energía de la Subdelegación
del Gobierno en Cádiz, el proyecto de ejecución
de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,
y en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios
de zonas dependientes de otras Administraciones
para que éstas establezcan el condicionado técnico
procedente, debiendo solicitar la aprobación en el
plazo máximo de un año.
La línea eléctrica necesaria para evacuar la energía
eléctrica producida por la central proyectada,
constituye un proyecto con entidad propia, cuya
aprobación es competencia sustantiva de la Junta de
Andalucía y está obligado a someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental por
la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de la Junta de
Andalucía.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Industria y Energía en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 14 de enero de 2000.-El Director general
de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-8.847.
Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno de Cádiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid