Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-53094

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a Gas Natural, SDG, la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de San Roque (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 2823 a 2824 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-53094

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación del

Gobierno en Andalucía a instancia de Gas Natural,

SDG, con domicilio en Madrid, avenida de América,

38, en solicitud de autorización administrativa para

la instalación de una central termoeléctrica de ciclo

combinado, en el término municipal de San Roque

(Cádiz), y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la resolución de 17 de septiembre de 1999,

de la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, por

la que se formula declaración de impacto ambiental

sobre el proyecto de construcción de una central

térmica de ciclo combinado, de 800 MW, en San

Roque (Cádiz), promovida por Gas Natural SDG;

Resultando que, como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, se personaron en el

expediente: La Asociación de Vecinos de Carteya;

Asociación Ecologistas Verdemar; "CÍA. Sevillana

de Electricidad, Sociedad Anónima"; "Acerinox,

Sociedad Anónima"; Gibraltar-Intercar y CEPSA,

y Refinería de Gibraltar;

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional del Sistema Eléctrico;

Resultando que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente, considera que el proyecto es

ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución

y explotación una serie de condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del sector

eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para

el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que Gas Natural, SDG, ha

acreditado su capacidad legal, técnica y

económico-financiera para la realización del proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Gas Natural, SDG, la

construcción de una central termoeléctrica de ciclo

combinado en el término municipal de San Roque

(Cádiz). Dicha central consistirá en la instalación de

dos grupos de 400 MW aproximadamente cada uno,

y cuya potencia definitiva será fijada en el proyecto

de ejecución.

Cada grupo constará de turbina de gas, caldera

de recuperación, turbina de vapor, alternador y

transformador principal, además de los equipos

accesorios necesarios para su buen funcionamiento

y cuyas características y valores aproximados son:

Una turbina de gas acoplada directamente al

alternador de eje horizontal y tensión de generación

22 kV, con excitación tipo estática y regulación

automática de tensión.

Una caldera de recuperación del calor de escape

de la turbina.

Una turbina de vapor acoplada directamente al

alternador.

Un transformador de 400 MVA de potencia y

relación de transformación 22/400 kV.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Sistema de refrigeración en circuito abierto.

Depósitos de combustible líquido.

Generador de emergencia.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural; como

combustible alternativo se usará gas-oil, para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

Gas Natural, SDG, deberá cumplir las

condiciones impuestas en la Declaración de Impacto

Ambiental, de la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente, así como las que en la resolución de

autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de la Energía en las

que se establecerán los límites de emisión de

contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la Declaración

de Impacto Ambiental.

Gas Natural, SDG, deberá cumplir las normas

técnicas y procedimientos de operación que

establezca el operador del sistema.

El acceso y conexión de la central de la red de

transporte nacional viene determinado en el informe

de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", que define el punto de conexión de la

central a la red y pone de manifiesto las eventuales

restricciones de operación que podrían presentarse

asociadas a la previsión de instalación de una

elevada cantidad de grupos generadores.

Gas Natural, SDG, presentará ante la dependencia

del área de industria y energía de la Subdelegación

del Gobierno en Cádiz, el proyecto de ejecución

de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,

y en forma de separata aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios

de zonas dependientes de otras Administraciones

para que éstas establezcan el condicionado técnico

procedente, debiendo solicitar la aprobación en el

plazo máximo de un año.

La línea eléctrica necesaria para evacuar la energía

eléctrica producida por la central proyectada,

constituye un proyecto con entidad propia, cuya

aprobación es competencia sustantiva de la Junta de

Andalucía y está obligado a someterse al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental por

la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de la Junta de

Andalucía.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Industria y Energía en el plazo de un mes,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 14 de enero de 2000.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-8.847.

Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno de Cádiz.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid