La empresa "Fuerzas Eléctricas de Cataluña,
Sociedad Anónima" (FECSA), actualmente
denominada FECSA-ENHER I, con domicilio social en
avenida Paral lel, 51, de Barcelona, ha solicitado
ante el Departamento de Industria, Comercio y
Turismo la autorización administrativa, la
declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación
del proyecto de ejecución de la línea eléctrica a
25 kV y nuevo PT Cal Pere, en el término municipal
de Sant Salvador de Guardiola (Bages).
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y el capítulo 3 del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, sobre las normas para otorgar la
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, que continúa en vigor de acuerdo con
lo que prevé la disposición transitoria primera de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida
a un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2979, de 21 de
septiembre de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 253, de 22 de octubre de 1999, y en el
diario "Regió 7", de 18 de noviembre.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2
del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, se ha practicado la notificación individual
a los titulares afectados para que puedan formular
las alegaciones procedentes, según lo que disponen
los artículos 25 y 26 del mencionado Decreto.
Dentro del plazo otorgado doña Júlia Tomàs Vila
ha presentado alegaciones que básicamente
consisten en solicitar que el PT 23420 se sitúe en el
margen derecho del camino existente, el
desmantelamiento de la línea de BT antigua sustituida por
la proyectada, enlace PT 23420 con la línea de
alimentación a los suministros de la zona de Can
Quico y ubicación del apoyo número 2 en la finca
número 5.
Alegaciones que han sido contestadas por la
empresa solicitante, que pone de manifiesto que
no es posible el cambio de ubicación del nuevo
PT debido a la existencia de una línea de TESA
en el único punto posible de ubicación. Respecto
a las otras peticiones, declara que no tiene
inconveniente en efectuarlas siempre que se pongan a
su disposición los permisos por escrito de los
propietarios que resultarían afectados.
Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 13 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
se solicitó informe al Ayuntamiento de Sant
Salvador de Guardiola, que ha informado
favorablemente.
La ejecución de esta línea eléctrica de distribución
se considera necesaria para mejorar la calidad del
servicio del área considerada.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa FECSA la autorización
administrativa de la línea eléctrica a 25 kV, al PT
23420 Cal Pere, en el término municipal de Sant
Salvador de Guardiola (Bages).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que se sometieron a
información pública en el anuncio publicado en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 21
de septiembre de 1999 y comporta las afectaciones
descritas en el mismo.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de la
instalación eléctrica mencionada, con las características
técnicas siguientes: Línea eléctrica de distribución
a 25 kV, con origen en la línea eléctrica aérea a
25 kV Marcetes y final en el nuevo PT 23420 Cal
Pere, conducción aérea con un circuito, tres
conductores de Al-Ac de 54,6 milímetros cuadrados
en disposición triangular; 0,45 kilómetros de
longitud, apoyos de hormigón y metálicos de celosía
para transformación, denominado PT 23420 Cal
Pere, con un transformador de 160 kVA y una
relación de 25/0,38 kV.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico, firmado por el Ingeniero
técnico industrial don Francesc Archs i Lozano,
visado en fecha 22 de diciembre de 1998 por el
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de
Manresa, con el número 40630, que ha servido de base
para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1987, de 28 de
noviembre; el Reglamento sobre Condiciones
Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales
Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación,
aprobado por el Real Decreto 2375/1982, de 12
de noviembre, y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobadas por la Orden de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad
de las Instalaciones Industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años, a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
5. El Servicio de Energía Eléctrica podrá
realizar, durante las obras y una vez finalizadas éstas,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y también su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que éstas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 24 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en ésta.
En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del correspondiente expediente, acordará
la revocación de la autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 27 de diciembre de 1999.-El Jefe de
la Sección de Instalaciones Eléctricas, Alfonso
Cabezas Peña.-10.205.
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