Por el presente anuncio, el Instituto de Crédito
Oficial, como sucesor de las antiguas entidades
oficiales de crédito, informa a todos los titulares de
créditos excepcionales concedidos por éstas a los
damnificados por el desmoronamiento de la presa
de Tous, en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, que se
hubieran acogido al resarcimiento de daños previsto en
cualquiera de los Reales Decretos-leyes 4/1993, de
26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, que
ha sido instruido por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de enero
de 2000 para que proceda a la condonación de
los intereses básicos más los de demora acumulados,
que permanezcan pendientes en los referidos
créditos a la fecha en que se produzca la cancelación
de los restantes conceptos de deuda que integren
el saldo de dichas operaciones.
Dicha condonación surtirá efecto individualmente
por cada operación, siendo así que será efectiva
durante un plazo máximo de nueve meses, a contar
desde la aprobación de esta medida, esto es, hasta
el próximo 13 de octubre de 2000 (inclusive).
No obstante, para aquellos titulares que puedan
acceder a las compensaciones previstas por la Ley
28/1999, de 16 de julio, en su calidad de
damnificados acogidos al Real Decreto-ley 4/1993, de
26 de marzo, dicha condonación será efectiva
durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde
la fecha en que resulte certificada por la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Autónoma
Valenciana la finalización de la gestión del pago de
aquellas compensaciones.
Para ampliar la información, las personas
interesadas pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas
de Argentaria o directamente al Instituto de Crédito
Oficial.
Madrid, 29 de febrero de 2000.-El Presidente
del Instituto de Crédito Oficial, José Gasset
Loring.-10.447.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid