Por el presente anuncio, el Instituto de Crédito
Oficial, como sucesor de las antiguas entidades
oficiales de crédito, informa a todos los titulares de
créditos excepcionales concedidos por éstas a los
ciudadanos españoles evacuados de Sahara, así
como a los afectados por las inundaciones acaecidas
en diversas zonas del territorio español, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 13/1971,
y de los Reales Decretos-leyes 20 y 21 de 1982
(exceptuando aquellos créditos otorgados a los
damnificados por la rotura de la Presa de Tous), 5 y
7 de 1983, 4 de 1987, 5 de 1988 y 6 de 1989,
que ha sido instruido por la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos del pasado
29 de diciembre de 1999 para que proceda a
condonar el 80 por 100 de los intereses de demora
que presenten los referidos créditos, a la fecha en
que se produzca la cancelación de los demás
conceptos de deuda que compongan el saldo de dichas
operaciones.
La presente medida será efectiva durante un plazo
máximo de nueve meses a contar desde la fecha
de aprobación del presente acuerdo, esto es, hasta
el 29 de septiembre de 2000 (inclusive).
Para ampliar la información, las personas
interesadas pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas
de Argentaria o directamente al Instituto de Crédito
Oficial.
Madrid, 29 de febrero de 2000.-El Presidente
del Instituto de Crédito Oficial, José Gasset
Loring.-10.445.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid