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Documento BOE-B-2000-54070

Información pública sobre la aplicación práctica del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2000, por el que se amplía durante un año la prórroga concedida por Acuerdo del mismo Consejo adoptado en su reunión del 22 de enero de 1999, sobre la moratoria concedida por otro Acuerdo de fecha 26 de enero de 1996, a los damnificados por las inundaciones en la Comunidad Valenciana del año 1982, que tengan créditos excepcionales pendientes con el Instituto de Crédito Oficial, como sucesor de las antiguas Entidades Oficiales de Crédito, y se encuentren comprendidos en determinados términos municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2000, páginas 2863 a 2863 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-54070

TEXTO

Por el presente anuncio, el Instituto de Crédito

Oficial, informa a todos los afectados por las

inundaciones del año 1982 que aún tengan créditos

pendientes con el Instituto de Crédito Oficial, como

sucesor de las antiguas Entidades Oficiales de

Crédito, cuya deuda a 31 de diciembre de 1995, fuera

inferior a 100.000.000 de pesetas, y que se

encuentren comprendidos en el territorio de los términos

municipales de Albalat de la Ribera, Alberic,

Alcántara de Xúquer, Algemesí, Alzira, Antella, Beneixida,

Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Castelló de la

Ribera, Corberá, Cotes, Cullera, Favara, Fortaleny,

Gavarda, Guadassuar, Llauri, Masalaves, Pobla

Llarga, Polinya de Xúquer, Riola, Sollana, Sueca,

Sumacárcer, Tavernes de la Valldigna y Tous, que el

Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de enero

de 2000, acordó prorrogar hasta el 31 de diciembre

de 2000 (inclusive) la moratoria concedida a dichos

afectados.

De conformidad con dicho Acuerdo, durante el

período de moratoria no será exigible el pago de

cantidad alguna por ningún concepto respecto de

dichos créditos, sin perjuicio del devengo de los

correspondiente intereses.

No obstante lo anterior, para los créditos

pendientes concedidos a los damnificados que se

hubieran acogido al resarcimiento de daños previsto en

cualquiera de los Reales Decretos-leyes 4/1993, de

26 de marzo y 10/1995, de 28 de diciembre, la

extinción de esta moratoria se producirá cuando

se agoten los plazos establecidos en el Acuerdo

adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos, en fecha 13 de enero

de 2000, sobre el que de igual forma se realiza

información pública en este "Boletín Oficial del

Estado".

Para ampliar la información, las personas

interesadas pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas

de Argentaria o directamente al Instituto de Crédito

Oficial.

Madrid, 29 de febrero de 2000.-El Presidente

del Instituto de Crédito Oficial, José Gasset

Loring.-10.452.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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