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Notificación a la empresa "Cinematográficas
Ramos, Sociedad Limitada", titular del
cinematógrafo "Costablanca", de San Juan (Alicante), del
pliego de cargos de fecha 25 de octubre de 1999,
correspondiente al expediente sancionador número
128/99, por infracción de la normativa que regula
la actividad de exhibición cinematográfica, que se
hace por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es calle Pozo, 45, 03004
Alicante.
Primero.-No coincidir el número de espectadores
en la sala (104) con el número de billetes vendidos
en taquilla (36), lo que supone un exceso de 68
espectadores.
Segundo.-No inutilizar la totalidad de los billetes
en el momento de acceder los espectadores a la
sala, toda vez que se han vendido 36 localidades
y únicamente se presenta a la inspección la parte
de los billetes reservada a control de 11 localidades.
Los referidos hechos constituyen presunta
infracción a lo dispuesto en el artículo sexto de la Orden
de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en
relación con el artículo 12 del citado Real Decreto
81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997), por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía. Y
podrían ser sancionados, como falta leve, con multa
de hasta 150.000 pesetas por el ilustrísimo señor
Director general de este Instituto, conforme a lo
dispuesto en la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10) y Real Decreto
81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), que desarrolla parcialmente
la anterior.
Así mismo se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada será de seis meses
a partir de la fecha en que se le notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito deberá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general de Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
(Ministerio de Educación y Cultura, plaza del Rey,
número 1, 28071 Madrid), alegando y probando
cuanto estime conveniente en su derecho,
advirtiéndole que caso de no hacerlo, este Acuerdo será
considerado propuesta de Resolución según
establece el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto
íntegro del citado pliego de cargos y documentación
aneja se encuentra archivado en la Secretaría
General de este organismo (sección de Instrucción de
Expedientes del Servicio de Inspección y Sanciones,
plaza del Rey, 1, en Madrid.
Madrid, 24 de febrero de 2000.-La Secretaría
general del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-11.599.
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