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Documento BOE-B-2000-63193

Resolución de 27 de enero de 2000 por la que se otorga a la empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano (GLP) canalizado en la urbanización "Parc dels Princeps II", del término municipal de Fogars de la Selva.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 3427 a 3428 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-63193

TEXTO

La empresa "Cepsa Elf Gas", con domicilio en

Gavá, avenida Beltrán i Güell, sin número, solicitó,

en fecha 15 de junio de 1999, la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de las instalaciones de distribución de gas propano

canalizado (GLP) en la urbanización "Parc dels

Princeps II", del término municipal de Fogars de

la Selva (Barcelona), de acuerdo con lo que dispone

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Características principales de las instalaciones:

Dos depósitos de tipo aéreo de 10.000 litros de

capacidad por depósito.

Dimensiones:

Longitud: 6.070 mm.

Diámetro exterior: 1.500 mm.

Superficie exterior: 30,1 m2.

Presión de prueba: 30 kg/cm2.

Presión de trabajo: 20 kg/cm2.

Carga útil al 85 por 100 de su capacidad: 4.200 kg.

Equipo de regulación de presión:

En las redes de salida de los depósitos se colocarán

un conjunto regulador limitador para el control de

la presión nominal de la red de distribución; la

presión máxima de salida será de 1,7 bar.

Los conjuntos de depósitos, regulador y valvulería

de acero se protegerán catódicamente.

Redes de distribución y suministro (subterránea):

Longitudes: 691, 247 y 2.362 metros,

respectivamente.

Diámetros: 90, 63 y 40 milímetros,

respectivamente.

Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo con la

norma DIN 53.333.

Presión máxima de servicio efectiva: 1,7 bar.

Presupuesto total: 5.050.000 pesetas (30.351,1

euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 3.006, de

2 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 258, de 28 de octubre de 1999,

y en los diarios "La Vanguardia", de 13 de octubre

de 1999, y "Regió 7", de 13 de octubre de 1999.

Paralelamente, y de acuerdo con lo que dispone

el artículo 11 del Reglamento del Servicio Público

de Gases Combustibles, se solicitó el

correspondiente informe al Ayuntamiento de Fogars de

Tordera, adjuntando la separata técnica del proyecto.

El Ayuntamiento de Fogars de Tordera, en fecha

12 de agosto de 1999, ha informado favorablemente

del proyecto.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares ni de

ningún organismo.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre

Seguridad en las Instalaciones Industriales; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1998,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Cepsa Els Gas" la

autorización administrativa y la aprobación del proyecto

de ejecución de las obras para la instalación,

almacenamiento y suministro de gas propano (GLP)

mediante una red de distribución por canalización

subterránea en la urbanización "Parc dels

Princeps II", en el término municipal de Fogars de la

Selva, de la provincia de Barcelona.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998; el Reglamento de Aparatos a Presión,

aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de

abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por las Órdenes del

Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983

y 6 de julio de 1984, y las instrucciones técnicas

complementarias (ITC-MIG) correspondientes; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29

de enero de 1986, por la que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones de GLP en depósitos fijos

para su consumo en instalaciones receptoras; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto

120/1992, de 28 de abril, del Departamento de

Industria y Energía, y el Decreto 196/1992, de 4

de agosto, que lo modifica, por los que se regulan

las características que han de cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de los diferentes

suministros que discurren por el subsuelo, y la Orden

de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo

las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Cepsa Elf Gas" constituirá, en

el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de

publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", una fianza por valor

de 101.000 pesetas (607,02 euros), correspondiente

al importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes, desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente ante la Dirección General

de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los términos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. "Cepsa Elf Gas" acreditará ante la Dirección

General de Energía y Minas, antes de la puesta

en servicio de las instalaciones autorizadas, su

inscripción en el Registro Administrativo de

Distribuidores, Comercializadores y Consumidores

Cualificados, de acuerdo con lo que establece el

artículo 74.i) de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

3. El plazo para la construcción y puesta en

servicio de las instalaciones autorizadas será de un

año, a contar desde la fecha de notificación de esta

resolución.

4. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el señor Jaume Arades i Palomé,

colegiado número 12029, y visado por el Colegio

de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona con

el número 26847 y en fecha 11 de mayo de 1999.

Estas instalaciones han de estar previstas para

poder aceptar en el futuro un posible cambio de

gas propano por gas natural.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que

consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de

las condiciones de esta Resolución; con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas, con la antelación

suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su

programación, las fechas de realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

6. "Cepsa Elf Gas" remitirá a la Dirección

General de Energía y Minas el certificado final de obra,

firmado por un técnico competente que acredite

que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado

y que se han cumplido las normas y los reglamentos

de aplicación. A este certificado se adjuntarán las

actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).

7. "Cepsa Elf Gas" asegurará el mantenimiento

y la vigilancia correctas de las instalaciones durante

su construcción y después de su puesta en servicio,

para garantizar que en todo momento se cumplan

las condiciones reglamentarias de seguridad, y

mantendrá en funcionamiento un servicio permanente

de atención al cliente, mantenimiento y asistencia

técnica las veinticuatro horas del día, los trescientos

sesenta y cinco días del año.

Asegurará, asimismo, la odorización del gas

distribuido mediante equipos propios de odorización

y, en su defecto, exigirá de la empresa suministradora

de gas el certificado de odorización de las partículas

que le sean servidas.

8. "Cepsa Elf Gas" deberá cumplir, como

distribuidor de gas canalizado, en la explotación de

las instalaciones, con las obligaciones indicadas en

los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y está

expresamente obligada a realizar cada cuatro años las

revisiones periódicas reglamentarias de las

instalaciones receptoras de los usuarios abonados al

servicio de suministro de gas.

9. La Administración podrá dejar sin efecto esta

autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o

por cualquier otra causa excepcional que lo

justifique.

10. Esta autorización administrativa se otorga

sin perjuicio de terceros y es independiente de las

autorizaciones o las licencias de competencia de

otros organismos o entidades públicas, necesarias

para llevar a término las obras y las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de la fecha de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 27 de enero de 2000.-El Jefe de la

Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i

Solsona.-11.570.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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