La empresa "Cepsa Elf Gas", con domicilio en
Gavá, avenida Beltrán i Güell, sin número, solicitó,
en fecha 15 de junio de 1999, la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las instalaciones de distribución de gas propano
canalizado (GLP) en la urbanización "Parc dels
Princeps II", del término municipal de Fogars de
la Selva (Barcelona), de acuerdo con lo que dispone
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Características principales de las instalaciones:
Dos depósitos de tipo aéreo de 10.000 litros de
capacidad por depósito.
Dimensiones:
Longitud: 6.070 mm.
Diámetro exterior: 1.500 mm.
Superficie exterior: 30,1 m2.
Presión de prueba: 30 kg/cm2.
Presión de trabajo: 20 kg/cm2.
Carga útil al 85 por 100 de su capacidad: 4.200 kg.
Equipo de regulación de presión:
En las redes de salida de los depósitos se colocarán
un conjunto regulador limitador para el control de
la presión nominal de la red de distribución; la
presión máxima de salida será de 1,7 bar.
Los conjuntos de depósitos, regulador y valvulería
de acero se protegerán catódicamente.
Redes de distribución y suministro (subterránea):
Longitudes: 691, 247 y 2.362 metros,
respectivamente.
Diámetros: 90, 63 y 40 milímetros,
respectivamente.
Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo con la
norma DIN 53.333.
Presión máxima de servicio efectiva: 1,7 bar.
Presupuesto total: 5.050.000 pesetas (30.351,1
euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 3.006, de
2 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 258, de 28 de octubre de 1999,
y en los diarios "La Vanguardia", de 13 de octubre
de 1999, y "Regió 7", de 13 de octubre de 1999.
Paralelamente, y de acuerdo con lo que dispone
el artículo 11 del Reglamento del Servicio Público
de Gases Combustibles, se solicitó el
correspondiente informe al Ayuntamiento de Fogars de
Tordera, adjuntando la separata técnica del proyecto.
El Ayuntamiento de Fogars de Tordera, en fecha
12 de agosto de 1999, ha informado favorablemente
del proyecto.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún organismo.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
Seguridad en las Instalaciones Industriales; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1998,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Cepsa Els Gas" la
autorización administrativa y la aprobación del proyecto
de ejecución de las obras para la instalación,
almacenamiento y suministro de gas propano (GLP)
mediante una red de distribución por canalización
subterránea en la urbanización "Parc dels
Princeps II", en el término municipal de Fogars de la
Selva, de la provincia de Barcelona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998; el Reglamento de Aparatos a Presión,
aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de
abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por las Órdenes del
Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983
y 6 de julio de 1984, y las instrucciones técnicas
complementarias (ITC-MIG) correspondientes; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29
de enero de 1986, por la que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones de GLP en depósitos fijos
para su consumo en instalaciones receptoras; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto
120/1992, de 28 de abril, del Departamento de
Industria y Energía, y el Decreto 196/1992, de 4
de agosto, que lo modifica, por los que se regulan
las características que han de cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de los diferentes
suministros que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo
las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Cepsa Elf Gas" constituirá, en
el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de
publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", una fianza por valor
de 101.000 pesetas (607,02 euros), correspondiente
al importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes, desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los términos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. "Cepsa Elf Gas" acreditará ante la Dirección
General de Energía y Minas, antes de la puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas, su
inscripción en el Registro Administrativo de
Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados, de acuerdo con lo que establece el
artículo 74.i) de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
3. El plazo para la construcción y puesta en
servicio de las instalaciones autorizadas será de un
año, a contar desde la fecha de notificación de esta
resolución.
4. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor Jaume Arades i Palomé,
colegiado número 12029, y visado por el Colegio
de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona con
el número 26847 y en fecha 11 de mayo de 1999.
Estas instalaciones han de estar previstas para
poder aceptar en el futuro un posible cambio de
gas propano por gas natural.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de
las condiciones de esta Resolución; con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas, con la antelación
suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su
programación, las fechas de realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
6. "Cepsa Elf Gas" remitirá a la Dirección
General de Energía y Minas el certificado final de obra,
firmado por un técnico competente que acredite
que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y que se han cumplido las normas y los reglamentos
de aplicación. A este certificado se adjuntarán las
actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).
7. "Cepsa Elf Gas" asegurará el mantenimiento
y la vigilancia correctas de las instalaciones durante
su construcción y después de su puesta en servicio,
para garantizar que en todo momento se cumplan
las condiciones reglamentarias de seguridad, y
mantendrá en funcionamiento un servicio permanente
de atención al cliente, mantenimiento y asistencia
técnica las veinticuatro horas del día, los trescientos
sesenta y cinco días del año.
Asegurará, asimismo, la odorización del gas
distribuido mediante equipos propios de odorización
y, en su defecto, exigirá de la empresa suministradora
de gas el certificado de odorización de las partículas
que le sean servidas.
8. "Cepsa Elf Gas" deberá cumplir, como
distribuidor de gas canalizado, en la explotación de
las instalaciones, con las obligaciones indicadas en
los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y está
expresamente obligada a realizar cada cuatro años las
revisiones periódicas reglamentarias de las
instalaciones receptoras de los usuarios abonados al
servicio de suministro de gas.
9. La Administración podrá dejar sin efecto esta
autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o
por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
10. Esta autorización administrativa se otorga
sin perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o las licencias de competencia de
otros organismos o entidades públicas, necesarias
para llevar a término las obras y las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de la fecha de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 27 de enero de 2000.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-11.570.
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