Desconociéndose el actual domicilio de
"Servimotor, Sociedad Anónima", por no hallársele en
plaza Gavidia, 7 y 8, 41002 Sevilla, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R.G. 257-97 y R.S. 28-97,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado resolución en la sesión
de Sala del día 9 de junio de 1999, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
``Servimotor, Sociedad Anónima'', contra
Resolución de 10 de octubre de 1996, del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía,
expediente número 41/9059-94, referente al
Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1989, 1990,
1991 y 1992 e importe de 99.783.113 pesetas,
acuerda desestimar el recurso y confirmar la resolución
recurrida y la liquidación impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 21 de enero de 2000.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-&12.618.
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