Desconociéndose el actual domicilio de "Grupo
Familiar, Sociedad Anónima", por no hallársele en
calle Francesc Moragues, 50-56, Sant Cugat del
Valles (Barcelona), que había designado, se le hace
saber por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el
expediente R.G. 7863-97 y R.S. 528-97, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 10
de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
``Grupo Familiar, Sociedad Anónima'', contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Aragón, de 11 de septiembre de 1997,
reclamación número 50/1096/96, relativa a sanción
por infracción tributaria referente al Impuesto sobre
el Valor Añadido, ejercicios 1990 a 1993 e importe
de 15.486.123 pesetas, acuerda declararlo
inadmisible por extemporáneo."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 21 de enero de 2000.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.-&12.614.
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