Resolución de 15 de diciembre de 1999, del
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes,
por la que se aprueban los expedientes de
información pública del anteproyecto de clave:
10-E-9001.A, del estudio informativo de clave:
10-E-9001.B y del anteproyecto de clave:
10-E-9001.C y definitivamente los mismos.
Visto el informe de la Subdirección General de
Planificación y en uso de las competencias
establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento
de Carreteras de 2 de septiembre de 1994, el
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que los expedientes de información
pública reseñados en el asunto cumplen con lo
preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación
de Impacto Ambiental, así como el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que
aprueba el Reglamento para la ejecución del
mencionado Real Decreto Legislativo, y los artículos
32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar los expedientes de información
pública del anteproyecto de clave: 10-E-9001.A, del
estudio informativo de clave: 10-E-9001.E y del
anteproyecto: 10-E-9001.C y definitivamente los mismos
seleccionando como alternativa a desarrollar la
opción 5 del estudio complementario del tramo
Madrid-Guadalajara, con las modificaciones de
trazado que suponen la incorporación de la solución 4
del anteproyecto de la variante al sur de Meco,
con una longitud de 17,120 kilómetros y un
presupuesto de ejecución por contrata de 14.254,16
millones de pesetas, y la alternativa 1 del estudio
del ramal de acceso a Guadalajara, con una longitud
de 10,550 kilómetros y un presupuesto de ejecución
por contrata de 4.684 millones de pesetas.
3. En los siguientes documentos que desarrollen
la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las
prescripciones siguientes:
3.1 Las condiciones establecidas en las
declaraciones de impacto ambiental de fecha 23 de
febrero de 1995 (publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de 7 de abril), 30 de julio de 1999
(publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de 28
de agosto) y 25 de octubre de 1999.
3.2 Se minimizará la afección a la vegetación
de ribera, terrenos de alto valor agrícola, así como
a edificios e instalaciones existentes o previstas en
los planeamientos urbanísticos, procurando alejarse
en lo posible de los núcleos urbanos.
3.3 Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados, de acuerdo con los Ayuntamientos,
IRYDA y Cámaras Agrarias Locales.
3.4 Se estará en contacto con el Ministerio de
Fomento a fin de conocer las obras de ejecución
en ejecución y los planes de actuación de dicho
organismo en relación con al aeropuerto de Barajas
y el Tren de Alta Velocidad.
3.5 Se estudiará la permeabilidad de la autopista
mediante obras de paso y caminos de servicio que
se consideren necesarios, manteniendo la
continuidad de pasos de caminos e infraestructuras extientes,
y previstos en los PGOU, en todo el trazado de
la autopista.
3.6 Se incorporará un enlace de conexión con
la variante de Cabanillas del Campo de la N-320,
actualmente en construcción.
3.7 Las condiciones a establecer sobre
compensación territorial debidas a la afección del proyecto
a la ZEPA número 139, serán las establecidas en
el documento sobre el cumplimiento de la Directiva
92/43/CEE de la autopista de peaje Madrid-Eje del
Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara.
3.8 El L.I.C. "Riberas del Henares", propuesto
por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para su inclusión en la red Natura 2000 se cruzará
en viaducto en la solución 1 del ramal de acceso
a Guadalajara.
3.9 En el pliego de bases para la concesión de
la construcción, conservación y explotación de la
autopista se recogerá como obligatorio para el
concesionario, por un período de duración igual al de
la concesión, los siguientes puntos:
1. Establecimiento de un convenio entre la
empresa concesionaria y una entidad investigadora,
académica u ornitológica de reconocido prestigio
para el seguimiento de la población de aves y
detección de posibles tendencias poblacionales regresivas,
sus causas y actuaciones concretas para paliarlas.
2. Dedicación de partidas presupuestarias
anuales, por parte de la concesionaria, a la ejecución
de actuaciones puntuales para el fomento y
conservación de las aves, consecuencia del seguimiento
del punto anterior.
3. Durante las fases de construcción y
explotación de la autopista, deberán cumplirse las
prescripciones de la declaración de impacto ambiental
referentes a esas fases.
La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa, y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes ante el Ministro del Departamento, o bien
directamente el contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, todo
ello de conformidad con los artículos 109.C, 116
y 117 de la Ley 30/1992, en su redacción dada
por la Ley 4/1999, así como en los artículos 46.1
y 11.1.a de la 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 31 de enero de 2000.-El Ingeniero Jefe,
José Ramón Paramio Fernández.-&12.449.
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