En las actuaciones previas a la exigencia de
responsabilidad contable que por delegación del
Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de
Cataluña, con el número de referencia TCu. 101/99 y
SCC-9-I/99, se realizó, con fecha 13 de octubre
de 1999, la correspondiente acta de liquidación
provisional en la que se declaró, provisionalmente y
a resulta de lo que resuelva el Tribunal de Cuentas,
la existencia de un alcance de 27.596 pesetas, más
los correspondientes intereses legales, imputable de
forma directa al señor don Luis Molina Rodríguez.
Dado que se citó al señor don Luis Molina
Rodríguez, en su último domicilio conocido, sin que dicha
citación pudiera serle entregada, se realizaron
diversas diligencias en averiguación de su actual domicilio
sin que tuvieran éxito. Por este motivo se le
considera en paradero desconocido. Por tanto, mediante
el presente edicto se notifica al mencionado señor
don Luis Molina Rodríguez que el expediente antes
mencionado está en las dependencias de la
Sindicatura de Cuentas de Cataluña (calle Jaume I,
2-4, planta segunda, de Barcelona). Dicho
expediente queda a su disposición en horario de oficina (de
lunes a viernes, de nueve a catorce horas) a fin
de que pueda examinarlo y, en su caso, presentar
alegaciones, las cuales deberán entregarse en un
plazo de diez días desde la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del presente edicto.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo 3.o del
mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
si en el plazo establecido el señor don Luis Molina
Rodríguez no comparece ante la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, o no presenta las referidas
alegaciones, se le dará por requerido para que, de
acuerdo con la liquidación provisional antes citada,
deposite o afiance el importe provisional del alcance,
más los intereses legales generados, que asciende
a 51.371 pesetas.
Finalmente, se le advierte de que en caso de no
proceder a depositar o afianzar la referida cantidad
ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el
plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que
empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo
para presentar alegaciones antes mencionado, se
procederá, en su caso, al embargo de sus bienes
en la cantidad suficiente para responder de los
intereses y gastos que ello origine, todo ello con el
artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo tercero del
mismo artículo, y los artículos 103 y siguientes del
mencionado Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, se informa que contra las actuaciones
realizadas en el procedimiento al que se refiere el
presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que
corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso
se habrá de fundamentar en las causas establecidas
en el artículo 48 de la mencionada Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá
presentar en las dependencias de la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4, planta
segunda, de Barcelona) en el plazo de cinco días
desde la publicación del presente edicto.
Barcelona, 24 de febrero del 2000.-El Delegado
Instructor, Carles Rosiñol i Vidal.-13.197.
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