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Documento BOE-B-2000-69170

Resolución de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña sobre el edicto referente al expediente 101/99 (SCC-9-I/99), que se sigue en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por delegación del Tribunal de Cuentas de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 3863 a 3864 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-B-2000-69170

TEXTO

En las actuaciones previas a la exigencia de

responsabilidad contable que por delegación del

Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de

Cataluña, con el número de referencia TCu. 101/99 y

SCC-9-I/99, se realizó, con fecha 13 de octubre

de 1999, la correspondiente acta de liquidación

provisional en la que se declaró, provisionalmente y

a resulta de lo que resuelva el Tribunal de Cuentas,

la existencia de un alcance de 27.596 pesetas, más

los correspondientes intereses legales, imputable de

forma directa al señor don Luis Molina Rodríguez.

Dado que se citó al señor don Luis Molina

Rodríguez, en su último domicilio conocido, sin que dicha

citación pudiera serle entregada, se realizaron

diversas diligencias en averiguación de su actual domicilio

sin que tuvieran éxito. Por este motivo se le

considera en paradero desconocido. Por tanto, mediante

el presente edicto se notifica al mencionado señor

don Luis Molina Rodríguez que el expediente antes

mencionado está en las dependencias de la

Sindicatura de Cuentas de Cataluña (calle Jaume I,

2-4, planta segunda, de Barcelona). Dicho

expediente queda a su disposición en horario de oficina (de

lunes a viernes, de nueve a catorce horas) a fin

de que pueda examinarlo y, en su caso, presentar

alegaciones, las cuales deberán entregarse en un

plazo de diez días desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del presente edicto.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto

en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo 3.o del

mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

si en el plazo establecido el señor don Luis Molina

Rodríguez no comparece ante la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, o no presenta las referidas

alegaciones, se le dará por requerido para que, de

acuerdo con la liquidación provisional antes citada,

deposite o afiance el importe provisional del alcance,

más los intereses legales generados, que asciende

a 51.371 pesetas.

Finalmente, se le advierte de que en caso de no

proceder a depositar o afianzar la referida cantidad

ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el

plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento

General de Recaudación aprobado por el Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que

empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo

para presentar alegaciones antes mencionado, se

procederá, en su caso, al embargo de sus bienes

en la cantidad suficiente para responder de los

intereses y gastos que ello origine, todo ello con el

artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo tercero del

mismo artículo, y los artículos 103 y siguientes del

mencionado Reglamento General de Recaudación.

Asimismo, se informa que contra las actuaciones

realizadas en el procedimiento al que se refiere el

presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que

corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso

se habrá de fundamentar en las causas establecidas

en el artículo 48 de la mencionada Ley de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá

presentar en las dependencias de la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4, planta

segunda, de Barcelona) en el plazo de cinco días

desde la publicación del presente edicto.

Barcelona, 24 de febrero del 2000.-El Delegado

Instructor, Carles Rosiñol i Vidal.-13.197.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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