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Documento BOE-B-2000-76091

Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones-Dirección General de Industria-autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-20-90.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 4357 a 4357 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-76091

TEXTO

La empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle Medio, 12,

Santander, ha solicitado ante la Dirección General

de Industria de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones la autorización

administrativa y la declaración en concreto de utilidad

pública de la instalación eléctrica siguiente: Red de

baja tensión en Villasevil (electrificación rural de

Santiurde de Toranzo).

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas,

y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre Expropiación y Sanciones en

Materia de Instalaciones Eléctricas, que continúan

en vigor, de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de

diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional, la solicitud mencionada ha sido sometida

a un período de información pública mediante el

anuncio publicado en el "Boletín Oficial de

Cantabria" número 260, de 30 de diciembre de 1998;

en el "Boletín Oficial del Estado" número 312,

de 30 de diciembre de 1998, y en el periódico

"Alerta" de 15 de diciembre de 1998.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

notificado al único afectado, don Ángel Rueda Díaz,

para que pudiese formular las alegaciones

procedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 11 del mencionado Decreto 2619/1966, de

20 de octubre, se ha notificado al Ayuntamiento

de Santiurde de Toranzo.

Dentro del plazo otorgado ha presentado

alegaciones don Ángel Rueda Díaz, que manifiesta no

estar de acuerdo con el trazado de la línea que

le afecta, "ya que considero que se puede realizar

sin atravesar mi parcela, simplemente respetando

las lindes de las fincas".

En visita de inspección sobre el terreno, se ha

comprobado que el trazado propuesto por don

Ángel Rueda Díaz, en su escrito de fecha 30 de

diciembre de 1998, no cumple las condiciones

impuestas en los artículos 26.1.a) y b) y 26.3 del

Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Cumplidos los trámites administrativos que

dispone la Ley 40/1994; Decretos 2617/1966

y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, ya citados;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y demás normas

de legal y vigente aplicación.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia

para autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria;

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"Red de baja tensión en Villasevil (electrificación

rural de Santiurde de Toranzo)", con las

características técnicas siguientes:

Línea eléctrica:

Tensión: Baja tensión; longitud, 56 metros;

conductor, RZ 06/1 KV 3 ^ 25/54,6 milímetros

cuadrados Al Am.

Origen: CTI La Valleja-Villasevil, final cabaña de

doña Ignacia Bustamante.

Situación: Término municipal de Santiurde de

Toranzo.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo

y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, en

el plazo de un mes desde el día siguiente a su

notificación de acuerdo con lo establecido en los

artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Santander, 25 de febrero de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagicas.-14.887.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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