En el expediente administrativo de apremio
seguido contra "Club de Tenis Jaca" por el concepto
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana (Ayuntamiento de Jaca), se ha dictado, con
fecha 7 de marzo de 2000, la siguiente
Providencia.-Autorizada por parte de la Tesorería
de la Diputación Provincial de Huesca en fecha
6 de marzo de 2000 la enajenación del bien
inmueble perteneciente al deudor "Club de Tenis Jaca",
embargado por diligencia de fecha 4 de junio de
1998 en procedimiento administrativo de apremio
que se sigue contra dicho club, se acuerda:
Primero.-La celebración de la subasta para el
día 8 de mayo de 2000, a las diez horas, en las
dependencias de la Diputación Provincial de Huesca
(Porches de Galicia, 4, Huesca), observándose en
su tramitación y realización las prescripciones de
los artículos 145 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991).
Segundo.-La finca a enajenar y su tipo de subasta
corresponden al siguiente detalle:
Parcela de terreno en Jaca, partida Paquillones,
de 1 hectárea 30 áreas. Linda: Norte y oeste, resto
de finca matriz; sur, barranco, y este, camino. Sobre
la misma se ha edificado lo siguiente: Edificio de
servicios con oficinas, vestuarios, sala polivalente
y pequeño restaurante con todos sus servicios; de
630,48 metros cuadrados. Zona de aparcamiento
situada paralelamente al camino de acceso dentro
de la propiedad y protegida por una franja
ajardinada, piscinas y zonas verdes; tres pistas de tenis
al aire libre y dos pistas de tenis cubiertas.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca al
tomo 1.077, libro 168, folio 165, finca 17.409,
inscripción segunda.
Tasación: 103.320.000 pesetas.
Cargas: A fecha 5 de mayo de 1999, la Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón
y Rioja certifica que la deuda que Club de Tenis
Jaca tiene pendiente, como titular de un préstamo
hipotecario que grava la finca 17.409, asciende a
12.071.489 pesetas.
T i p o d e s u b as t a: 9 1 . 2 4 8 . 5 1 1 p e s e t a s
(103.320.000 - 12.071.489 = 91.248.511).
Tercero.-Notificar dicha providencia al club
deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios
y pignoraticios.
Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el
"Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial" de la
provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Jaca, tablón de anuncios de la Diputación Provincial
de Huesca y tablón de anuncios de la Oficina de
Recaudación de Tributos Locales de Jaca.
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el presente anuncio de subasta de bien inmueble
y se advierte a las personas que deseen licitar lo
siguiente:
Primero.-Todo licitador deberá constituir ante la
Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía,
en metálico o cheque conformado a favor de la
Diputación Provincial de Huesca-Oficina de
Recaudación de Tributos Locales de Jaca, como mínimo,
del 20 por 100 de su tipo, depósito que se ingresará
en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios
no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de
las responsabilidades en que incurrirán por los
mayores perjuicios que sobre el importe del depósito
origine la inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bien, si se
hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-El rematante deberá entregar en el acto
de adjudicación del bien o dentro de los cinco días
siguientes la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que, en su caso, se
hayan aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otros. De no estar inscrito el bien en el Registro,
la escritura de adjudicación es título bastante
mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación
en los plazos previstos en el artículo 199,
apartado b), de la Ley Hipotecaria y en todos aquellos
casos en que sea necesario se habrá de proceder,
si les interesa, como dispone el título VI de la
mencionada Ley.
Quinto.-En el caso de que no se enajenara la
totalidad o parte del citado bien en primera
licitación, la Mesa podrá acordar una segunda
licitación. Se procederá a la venta por gestión directa
cuando el bien no se haya adjudicado mediante
subasta.
Sexto.-Se admitirán ofertas en sobre cerrado
hasta una hora antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas deberán ser registradas en el Registro
General, tendrán carácter de máximas y deberán ir
acompañadas de cheque conformado extendido a favor
de Diputación Provincial de Huesca-Oficina de
Recaudación de Tributos Locales de Jaca, por el
importe del depósito.
Séptimo.-En el supuesto de concurrencia de
varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la
admisión de posturas a partir de la segunda más alta
de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta
por el tramo superior a la segunda en el caso de
no existir otras ofertas.
Octavo.-La devolución a los licitadores no
adjudicatarios que efectuaron su oferta en sobre cerrado
se realizará por medio de transferencia.
Noveno.-Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán de 25.000 pesetas.
Décimo.-Las cargas y los gravámenes anteriores,
así como las preferentes, en su caso, y otras
situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo
que el adjudicatario las acepta y queda subrogado
en las responsabilidades de aquéllas sin aplicar a
su extinción el precio del remate.
Las cargas y gravámenes que constan en el
expediente son los siguientes: A fecha 5 de mayo de 1999,
la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza,
Aragón y Rioja certifica que la deuda que "Club
de Tenis Jaca" tiene pendiente, como titular de un
préstamo hipotecario que grava la finca 17.409,
asciende a 12.071.489 pesetas.
Advertencias: Los posibles acreedores
hipotecarios, forasteros o desconocidos, y el cónyuge, si fuera
el caso, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal, con la publicación del presente edicto,
así como también los otros interesados en el
expediente.
En el caso de que no fuera posible la notificación
personal a los deudores por haberse ausentado y
hallarse en paradero desconocido, la notificación
de la subasta se entenderá efectuada, a todos los
efectos legales, en el plazo de diez días, contados
desde el siguiente a la fecha de publicación del
presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 105, apartado 6, de la Ley General
Tributaria (según redacción de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre). En este caso quedan advertidos que
contra la correspondiente providencia podrán
interponer recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo ante la Tesorería de la Diputación
Provincial de Huesca, en el plazo de un mes a contar
del día siguiente a cuando hayan transcurrido diez
días desde la publicación del presente edicto en
el "Boletín Oficial" de la provincia, "Boletín Oficial
del Estado", si procede, y demás sitios
reglamentarios, de conformidad con lo prevenido en el
artículo 14, apartado 4, de la Ley 39/1998, de 28
de diciembre, reguladora de Haciendas Locales.
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, solamente se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 101
del Reglamento General de Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en
conocimiento que el pago de los débitos y costas puede
efectuarse en la Oficina de Recaudación de Tributos
Locales de Jaca, calle Domingo Miral, número 1,
entreplanta, en cualquier momento anterior a la
adjudicación del bien.
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Todo ello se pone en conocimiento general y se
convocan licitadores.
Jaca, 10 de marzo de 2000.-La Recaudadora,
Isabel Cama Lacambra.-14.905.
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