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Documento BOE-B-2000-76092

Resolución de la Diputación Provincial de Huesca-Oficina de Recaudación de Tributos Locales de Jaca sobre anuncio de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2000, páginas 4357 a 4358 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2000-76092

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio

seguido contra "Club de Tenis Jaca" por el concepto

de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza

Urbana (Ayuntamiento de Jaca), se ha dictado, con

fecha 7 de marzo de 2000, la siguiente

Providencia.-Autorizada por parte de la Tesorería

de la Diputación Provincial de Huesca en fecha

6 de marzo de 2000 la enajenación del bien

inmueble perteneciente al deudor "Club de Tenis Jaca",

embargado por diligencia de fecha 4 de junio de

1998 en procedimiento administrativo de apremio

que se sigue contra dicho club, se acuerda:

Primero.-La celebración de la subasta para el

día 8 de mayo de 2000, a las diez horas, en las

dependencias de la Diputación Provincial de Huesca

(Porches de Galicia, 4, Huesca), observándose en

su tramitación y realización las prescripciones de

los artículos 145 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación, aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991).

Segundo.-La finca a enajenar y su tipo de subasta

corresponden al siguiente detalle:

Parcela de terreno en Jaca, partida Paquillones,

de 1 hectárea 30 áreas. Linda: Norte y oeste, resto

de finca matriz; sur, barranco, y este, camino. Sobre

la misma se ha edificado lo siguiente: Edificio de

servicios con oficinas, vestuarios, sala polivalente

y pequeño restaurante con todos sus servicios; de

630,48 metros cuadrados. Zona de aparcamiento

situada paralelamente al camino de acceso dentro

de la propiedad y protegida por una franja

ajardinada, piscinas y zonas verdes; tres pistas de tenis

al aire libre y dos pistas de tenis cubiertas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca al

tomo 1.077, libro 168, folio 165, finca 17.409,

inscripción segunda.

Tasación: 103.320.000 pesetas.

Cargas: A fecha 5 de mayo de 1999, la Caja

de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón

y Rioja certifica que la deuda que Club de Tenis

Jaca tiene pendiente, como titular de un préstamo

hipotecario que grava la finca 17.409, asciende a

12.071.489 pesetas.

T i p o d e s u b as t a: 9 1 . 2 4 8 . 5 1 1 p e s e t a s

(103.320.000 - 12.071.489 = 91.248.511).

Tercero.-Notificar dicha providencia al club

deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios

y pignoraticios.

Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el

"Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial" de la

provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento de

Jaca, tablón de anuncios de la Diputación Provincial

de Huesca y tablón de anuncios de la Oficina de

Recaudación de Tributos Locales de Jaca.

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el presente anuncio de subasta de bien inmueble

y se advierte a las personas que deseen licitar lo

siguiente:

Primero.-Todo licitador deberá constituir ante la

Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía,

en metálico o cheque conformado a favor de la

Diputación Provincial de Huesca-Oficina de

Recaudación de Tributos Locales de Jaca, como mínimo,

del 20 por 100 de su tipo, depósito que se ingresará

en firme en la Caja Municipal si los adjudicatarios

no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de

las responsabilidades en que incurrirán por los

mayores perjuicios que sobre el importe del depósito

origine la inefectividad de la adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bien, si se

hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-El rematante deberá entregar en el acto

de adjudicación del bien o dentro de los cinco días

siguientes la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación.

Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que, en su caso, se

hayan aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros. De no estar inscrito el bien en el Registro,

la escritura de adjudicación es título bastante

mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación

en los plazos previstos en el artículo 199,

apartado b), de la Ley Hipotecaria y en todos aquellos

casos en que sea necesario se habrá de proceder,

si les interesa, como dispone el título VI de la

mencionada Ley.

Quinto.-En el caso de que no se enajenara la

totalidad o parte del citado bien en primera

licitación, la Mesa podrá acordar una segunda

licitación. Se procederá a la venta por gestión directa

cuando el bien no se haya adjudicado mediante

subasta.

Sexto.-Se admitirán ofertas en sobre cerrado

hasta una hora antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas deberán ser registradas en el Registro

General, tendrán carácter de máximas y deberán ir

acompañadas de cheque conformado extendido a favor

de Diputación Provincial de Huesca-Oficina de

Recaudación de Tributos Locales de Jaca, por el

importe del depósito.

Séptimo.-En el supuesto de concurrencia de

varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la

admisión de posturas a partir de la segunda más alta

de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta

por el tramo superior a la segunda en el caso de

no existir otras ofertas.

Octavo.-La devolución a los licitadores no

adjudicatarios que efectuaron su oferta en sobre cerrado

se realizará por medio de transferencia.

Noveno.-Los tramos a que deberán ajustarse las

posturas serán de 25.000 pesetas.

Décimo.-Las cargas y los gravámenes anteriores,

así como las preferentes, en su caso, y otras

situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo

que el adjudicatario las acepta y queda subrogado

en las responsabilidades de aquéllas sin aplicar a

su extinción el precio del remate.

Las cargas y gravámenes que constan en el

expediente son los siguientes: A fecha 5 de mayo de 1999,

la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza,

Aragón y Rioja certifica que la deuda que "Club

de Tenis Jaca" tiene pendiente, como titular de un

préstamo hipotecario que grava la finca 17.409,

asciende a 12.071.489 pesetas.

Advertencias: Los posibles acreedores

hipotecarios, forasteros o desconocidos, y el cónyuge, si fuera

el caso, se tendrán por notificados con plena

virtualidad legal, con la publicación del presente edicto,

así como también los otros interesados en el

expediente.

En el caso de que no fuera posible la notificación

personal a los deudores por haberse ausentado y

hallarse en paradero desconocido, la notificación

de la subasta se entenderá efectuada, a todos los

efectos legales, en el plazo de diez días, contados

desde el siguiente a la fecha de publicación del

presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 105, apartado 6, de la Ley General

Tributaria (según redacción de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre). En este caso quedan advertidos que

contra la correspondiente providencia podrán

interponer recurso de reposición previo al

contencioso-administrativo ante la Tesorería de la Diputación

Provincial de Huesca, en el plazo de un mes a contar

del día siguiente a cuando hayan transcurrido diez

días desde la publicación del presente edicto en

el "Boletín Oficial" de la provincia, "Boletín Oficial

del Estado", si procede, y demás sitios

reglamentarios, de conformidad con lo prevenido en el

artículo 14, apartado 4, de la Ley 39/1998, de 28

de diciembre, reguladora de Haciendas Locales.

El procedimiento de apremio, aunque se

interponga recurso, solamente se suspenderá en los

términos y condiciones señalados en el artículo 101

del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en

conocimiento que el pago de los débitos y costas puede

efectuarse en la Oficina de Recaudación de Tributos

Locales de Jaca, calle Domingo Miral, número 1,

entreplanta, en cualquier momento anterior a la

adjudicación del bien.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Todo ello se pone en conocimiento general y se

convocan licitadores.

Jaca, 10 de marzo de 2000.-La Recaudadora,

Isabel Cama Lacambra.-14.905.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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