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Documento BOE-B-2000-81218

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 21 de febrero de 2000, por la que se declaran como recurso de la Sección B) y como "aguas termales" las que surgen del manantial de Las Caldas de Oviedo. Expediente número B/1-a.99.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2000, páginas 4720 a 4720 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2000-81218

TEXTO

Por la representación legal de la sociedad

"Balneario de Caldas de Oviedo, Sociedad Anónima"

(A-33000225), se presentó el 14 de mayo de 1999

solicitud de declaración como termal de las aguas

que brotan en el denominado manantial de Las

Caldas de Oviedo.

Tramitado el expediente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de

Minas (LMi), y en el Real Decreto 2857/1978, de

25 de agosto, que aprueba el Reglamento General

para el Régimen de la Minería (RMi), con especial

referencia a los artículos 23 y siguientes LMi y

artículo 45 RMi, siendo esta Consejería competente

para conocer el presente expediente en virtud de

las atribuciones que en materia de minería y energía

le viene conferidas por el ordenamiento jurídico

vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de

Asturias; Ley Orgánica 7/1981, reformada por la

Ley Orgánica 1/1994 y 1/1999, y el Real

Decreto 386/1985, de 9 de enero, sobre traspaso de

competencias, por la presente resuelvo:

Primero.-Declarar instancias de la sociedad

"Balneario de Caldas de Oviedo, Sociedad Anónima",

como recurso de la Sección B) de la Ley de Minas

y como aguas termales las que surgen del manantial

de Las Caldas de Oviedo.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente

Resolución y continuar, según lo establecido en el

artículo 41 RMi, con la tramitación del expediente

para la concesión del aprovechamiento de las "aguas

termales", a favor de la sociedad "Balneario de

Caldas de Oviedo, Sociedad Anónima".

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno

del Principado de Asturias, en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Oviedo, 21 de febrero de 2000.-El Consejero de

Industria, Comercio y Turismo, Javier Fernández

Fernández.-&16.246.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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