Por la representación legal de la sociedad
"Balneario de Caldas de Oviedo, Sociedad Anónima"
(A-33000225), se presentó el 14 de mayo de 1999
solicitud de declaración como termal de las aguas
que brotan en el denominado manantial de Las
Caldas de Oviedo.
Tramitado el expediente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas (LMi), y en el Real Decreto 2857/1978, de
25 de agosto, que aprueba el Reglamento General
para el Régimen de la Minería (RMi), con especial
referencia a los artículos 23 y siguientes LMi y
artículo 45 RMi, siendo esta Consejería competente
para conocer el presente expediente en virtud de
las atribuciones que en materia de minería y energía
le viene conferidas por el ordenamiento jurídico
vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias; Ley Orgánica 7/1981, reformada por la
Ley Orgánica 1/1994 y 1/1999, y el Real
Decreto 386/1985, de 9 de enero, sobre traspaso de
competencias, por la presente resuelvo:
Primero.-Declarar instancias de la sociedad
"Balneario de Caldas de Oviedo, Sociedad Anónima",
como recurso de la Sección B) de la Ley de Minas
y como aguas termales las que surgen del manantial
de Las Caldas de Oviedo.
Segundo.-Ordenar la publicación de la presente
Resolución y continuar, según lo establecido en el
artículo 41 RMi, con la tramitación del expediente
para la concesión del aprovechamiento de las "aguas
termales", a favor de la sociedad "Balneario de
Caldas de Oviedo, Sociedad Anónima".
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Oviedo, 21 de febrero de 2000.-El Consejero de
Industria, Comercio y Turismo, Javier Fernández
Fernández.-&16.246.
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