La empresa "Sniace Cogeneración, Sociedad
Anónima", con domicilio social en avenida Burgos,
número 12, de Madrid, ha solicitado ante la
Dirección General de Industria, de la Consejería de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones la
autorización administrativa y la declaración, en concreto,
de utilidad pública de la instalación eléctrica
siguiente:
"Línea eléctrica simple circuito desde
Cogeneración Sniace a Subestación Puente San Miguel."
En cumplimiento de los trámites que establecen
los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
las normas para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas
y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre Expropiación y Sanciones en
Materia de Instalaciones Eléctricas, que continúan
en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública mediante el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 139, de
14 de julio de 1999, en el "Boletín Oficial del
Estado" número 174, de 22 de julio de 1999, y en
el periódico "El Diario Montañés", de 13 de julio
de 1999.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2
del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha
notificado a los afectados herederos don Julián
González, don Julio Bolado Toyos, doña Dolores Díaz
de Liaño y "Rotella, Sociedad Anónima", para que
pudiesen formular las alegaciones procedentes, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11
del mencionado Decreto 2619/1966, de 20 de
octubre, se ha notificado al Ayuntamiento de Reocín
y al Ayuntamiento de Torrelavega.
Se dio traslado de separatas a efectos del
establecimiento de condicionados a "Firestone,
Sociedad Anónima", "Electra de Viesgo I, Sociedad
Anónima", Feve, Confederación Hidrográfica del Norte
(Comisaría de Aguas), Dirección General de
Carreteras (Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria), "Telefónica de España, Sociedad
Anónima", y "Asturiana del Zinc, Sociedad Anónima".
Consta en el expediente de estimación de impacto
ambiental favorable emitida por la Dirección
General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
con fecha 3 de junio de 1999, condicionados
impuestos por la Demarcación de Carreteras del
Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica
del Norte, "Telefónica, Sociedad Anónima", Feve,
Asturiana del Zinc, "Electra de Viesgo I, Sociedad
Anónima", y Ayuntamiento de Torrelavega.
La peticionaria manifiesta que ha obtenido
autorización de "Firestone, Sociedad Anónima", y de
"Sniace, Sociedad Anónima".
El Ayuntamiento de Reocín no formula
alegaciones, resulta pues de aplicación cuanto determina
el artículo 13.2.b) del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre.
La peticionaria aporta los acuerdos alcanzados
con los propietarios afectados por la instalación,
titulares de las fincas números 10, 11, 13, 14 y 16.
Las alegaciones formuladas por doña María Luz
Ruiz Sinde, en nombre y representación de Izquierda
Unida de Cantabria, y por don Manuel Calderón
Barquín, Presidente de la AA. VV. "Sierrallana",
de Ganzo-Dualez, basadas fundamentalmente en
incumplimiento de la normativa medio-ambiental,
menoscabo de las expectativas urbanísticas de la
zona afectada y riesgos que comporta la instalación
de una línea eléctrica, han sido contestadas por la
empresa solicitante, que pone de manifiesto que,
de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del
Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Impacto Ambiental
para Cantabria, modificado por el Decreto 77/1996,
están sujetos a estimación de impacto ambiental
"el transporte y distribución de energía eléctrica de
tensión nominal superior a 20 kV en todo el
territorio regional", como es el caso de la instalación
que nos ocupa.
Por otra parte, no existe en el Reglamento Técnico
de Líneas Eléctricas de Alta Tensión prohibición
para construir, siempre que se cumplan las distancias
mínimas que determina el artículo 35 del citado
Reglamento.
Respecto a la incidencia de los campos
electromagnéticos sobre la salud, los estudios
epidemiológicos realizados concluyen que la exposición a
dichos campos no supone un riesgo para la salud
pública.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para
autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Sniace
Cogeneración, Sociedad Anónima", la instalación
eléctrica "línea eléctrica simple circuito desde
Cogeneración Sniace a Subestación Puente San Miguel",
con las características técnicas siguientes:
Línea eléctrica aérea y subterránea trifásica,
simple circuito desde Cogeneración Sniace a
Subestación Puente San Miguel:
Tensión: 220 kV.
Longitud: 1.708 metros en aéreo y 555 metros
en subterráneo.
Conductor; Larl Condor Voltalene Haw y LA-280
Hawk.
Origen: Planta de Cogeneración de Sniace.
Final: Subestación de Puente San Miguel.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo
y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en
el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Santander, 13 de marzo de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-&15.969.
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