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Documento BOE-B-2000-81219

Resolución autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-83-99.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2000, páginas 4720 a 4721 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-81219

TEXTO

La empresa "Sniace Cogeneración, Sociedad

Anónima", con domicilio social en avenida Burgos,

número 12, de Madrid, ha solicitado ante la

Dirección General de Industria, de la Consejería de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones la

autorización administrativa y la declaración, en concreto,

de utilidad pública de la instalación eléctrica

siguiente:

"Línea eléctrica simple circuito desde

Cogeneración Sniace a Subestación Puente San Miguel."

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas

y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre Expropiación y Sanciones en

Materia de Instalaciones Eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública mediante el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 139, de

14 de julio de 1999, en el "Boletín Oficial del

Estado" número 174, de 22 de julio de 1999, y en

el periódico "El Diario Montañés", de 13 de julio

de 1999.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

notificado a los afectados herederos don Julián

González, don Julio Bolado Toyos, doña Dolores Díaz

de Liaño y "Rotella, Sociedad Anónima", para que

pudiesen formular las alegaciones procedentes, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11

del mencionado Decreto 2619/1966, de 20 de

octubre, se ha notificado al Ayuntamiento de Reocín

y al Ayuntamiento de Torrelavega.

Se dio traslado de separatas a efectos del

establecimiento de condicionados a "Firestone,

Sociedad Anónima", "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", Feve, Confederación Hidrográfica del Norte

(Comisaría de Aguas), Dirección General de

Carreteras (Demarcación de Carreteras del Estado en

Cantabria), "Telefónica de España, Sociedad

Anónima", y "Asturiana del Zinc, Sociedad Anónima".

Consta en el expediente de estimación de impacto

ambiental favorable emitida por la Dirección

General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

con fecha 3 de junio de 1999, condicionados

impuestos por la Demarcación de Carreteras del

Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica

del Norte, "Telefónica, Sociedad Anónima", Feve,

Asturiana del Zinc, "Electra de Viesgo I, Sociedad

Anónima", y Ayuntamiento de Torrelavega.

La peticionaria manifiesta que ha obtenido

autorización de "Firestone, Sociedad Anónima", y de

"Sniace, Sociedad Anónima".

El Ayuntamiento de Reocín no formula

alegaciones, resulta pues de aplicación cuanto determina

el artículo 13.2.b) del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre.

La peticionaria aporta los acuerdos alcanzados

con los propietarios afectados por la instalación,

titulares de las fincas números 10, 11, 13, 14 y 16.

Las alegaciones formuladas por doña María Luz

Ruiz Sinde, en nombre y representación de Izquierda

Unida de Cantabria, y por don Manuel Calderón

Barquín, Presidente de la AA. VV. "Sierrallana",

de Ganzo-Dualez, basadas fundamentalmente en

incumplimiento de la normativa medio-ambiental,

menoscabo de las expectativas urbanísticas de la

zona afectada y riesgos que comporta la instalación

de una línea eléctrica, han sido contestadas por la

empresa solicitante, que pone de manifiesto que,

de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del

Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Impacto Ambiental

para Cantabria, modificado por el Decreto 77/1996,

están sujetos a estimación de impacto ambiental

"el transporte y distribución de energía eléctrica de

tensión nominal superior a 20 kV en todo el

territorio regional", como es el caso de la instalación

que nos ocupa.

Por otra parte, no existe en el Reglamento Técnico

de Líneas Eléctricas de Alta Tensión prohibición

para construir, siempre que se cumplan las distancias

mínimas que determina el artículo 35 del citado

Reglamento.

Respecto a la incidencia de los campos

electromagnéticos sobre la salud, los estudios

epidemiológicos realizados concluyen que la exposición a

dichos campos no supone un riesgo para la salud

pública.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria.

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Sniace

Cogeneración, Sociedad Anónima", la instalación

eléctrica "línea eléctrica simple circuito desde

Cogeneración Sniace a Subestación Puente San Miguel",

con las características técnicas siguientes:

Línea eléctrica aérea y subterránea trifásica,

simple circuito desde Cogeneración Sniace a

Subestación Puente San Miguel:

Tensión: 220 kV.

Longitud: 1.708 metros en aéreo y 555 metros

en subterráneo.

Conductor; Larl Condor Voltalene Haw y LA-280

Hawk.

Origen: Planta de Cogeneración de Sniace.

Final: Subestación de Puente San Miguel.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo

y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en

el plazo de un mes desde el día siguiente a su

notificación, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Santander, 13 de marzo de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-&15.969.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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